martes, 28 de mayo de 2019

Cambio base o cuota autónomos mayores 47 años


La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.


Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-01-2019):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 (*)
Cuota a pagar
€/mes
944,40
- mínima a partir del 01-01-2019  -
30 %
283,32
1.018,50
mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones
30 %
305,55
1.202 
30 %
360,6
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2019 salvo excepciones

30 %
623,34
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2019 -
30 %
1.221,03

 * 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) +   0,10 % (FP)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.



miércoles, 1 de mayo de 2019

Primero de Mayo, día internacional de los trabajadores (y de los autónomos)


Hoy primero de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, a los que queremos felicitar por su desvelo y lucha diaria. Por hacer grande este país con su esfuerzo, dedicación y responsabilidad.


Pero desde Estudio Jurídico Asemval queremos también felicitar a los miles de trabajadores autónomos, luchadores incansables, pero sin día propio, y que creemos que también merecen su hueco en esta cita del calendario.

Desde nuestro despacho queremos, en nuestras humildes posibilidades, ayudar a paliar ese olvido.

Esta festividad del Primero de Mayo, en la que celebramos el Día del Trabajo en honor a todos los hombres y mujeres, que con su labor diaria buscan un mejor futuro y hacer crecer a la sociedad, no tendría razón de ser sin el esfuerzo que de manera conjunta realizan con los autónomos, pilar fundamental de nuestra economía.