La Ley 6/2017 establece que los trabajadores
autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base
de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les
resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada
entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
La solicitud formulada
entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
La solicitud formulada
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
La solicitud formulada
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año
siguiente.
Por este motivo, les recordamos que tienen
la oportunidad de modificar
la base de
cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los
límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a
partir del 1 de julio de 2019.
Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de
cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos
que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala
comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-01-2019):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
(*)
|
Cuota a pagar
€/mes
|
944,40
-
mínima a partir del 01-01-2019 -
|
30 %
|
283,32
|
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2019, salvo
excepciones
|
30 %
|
305,55
|
1.202
|
30 %
|
360,6
|
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2019 salvo
excepciones
|
30 %
|
623,34
|
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2019 -
|
30 %
|
1.221,03
|
* 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias
profesionales) + 0,7%
(cese de actividad) + 0,10 % (FP)
La base mínima de cotización del
autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido
contratado 10 o más trabajadores por
cuenta ajena, así como la del autónomo
societario es de 1.214,10 euros
mensuales.
Asimismo, les informamos
que los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA
por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base
superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes
del 30 de junio de 2019. Esta
modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Si se encuentra en este
supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente
antelación.
Para cualquier
aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.