La Ley 6/2017 establece que los
trabajadores autónomos pueden
cambiar hasta cuatro veces al año la
base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo
que les resulten aplicables en cada ejercicio.
- La solicitud formulada entre el 1 de
enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
- La solicitud formulada entre el 1 de
abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
- La solicitud formulada entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
- La solicitud formulada entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Por este motivo, les
recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos y la cuota a
pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero:
Adjuntamos, a título de
ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2019):
Base de
cotización
€/mes
|
Tipo de
Cotización
(*)
|
Cuota a pagar
€/mes
|
944,40
- mínima a partir del 01-01-2019 -
|
30 %
|
283,32
|
1.018,50
mínima para
trabajadores de 48 o más a partir
01-01-2019, salvo excepciones
|
30 %
|
305,55
|
1.202
|
30 %
|
360,6
|
2.077,80
máxima para
trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir
01-01-2019 salvo excepciones
|
30 %
|
623,34
|
4.070,10
- máxima a
partir del 01-01-2019 -
|
30 %
|
1.221,03
|
* 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10 % (FP). El RD-ley 28/2018 establece un tipo
del 1,1% para las contingencias profesionales y un 0,8 % para el cese de
actividad para 2020.
La
base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y
de manera simultánea hay tenido contratado 10
o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario
es de 1.214,10
euros mensuales.
También
les recordamos que los trabajadores autónomos
que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen
especial podrán solicitar que su base de cotización se
incremente automáticamente en el
mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores
autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán
solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo
porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen
especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al
límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse,
durante todo el año natural, y tendrá
efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud.
Si están
interesados en modificar la base
de cotización o cuota, con la finalidad de
aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal,
les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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