domingo, 28 de febrero de 2021

Covid-19: medidas en vigor -Comunitat Valenciana- desde las 00:00h del 1 de marzo y hasta las 23.59 del 14 marzo de 2021.

Con fecha 26 de febrero se ha publicado en el DOGV el DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. [2021/1853]. Y la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/1854]

Las nuevas medidas contenidas en el decreto son las que a continuación indicamos y cuya entrada en vigor es a las 00:00h del 1 de marzo y hasta las 23.59 del 14 marzo de 2021.

Circulación
La libertad de circulación y movimiento de las personas en horario nocturno se mantiene entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo excepciones justificadas. 

Se suprime la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos de los municipios y grupos de municipios afectados por el anterior perimetraje. 

Se mantiene la limitación de movilidad de entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.

Relaciones socio-familiares 
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 4 personas en espacios públicos - excepto en el caso de personas convivientes y un único grupo de convivencia en domicilios, que puede ser un grupo ampliado tal como estaba establecido en la normativa anterior.

Establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles)
Interior:  Cerrado
Exterior: terrazas al aire libre al 75% de su aforo. Se mantiene la prohibición de fumar.
Ocupación de mesas: 
Máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
El consumo será siempre sentado en mesa.
Cierre a las 18:00 horas.

Establecimientos comerciales
Cierre de los establecimientos y actividades no esenciales a las 20:00 horas. 

Las actividades esenciales cierran a su horario habitual.   
   
El aforo de comercios será del 50%

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22:00 horas, siendo obligatorio su cierre nocturno. 

Se mantendrán las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención previstas.
 
Vehículos privados
Se permite el uso compartido de vehículos privados, llevando todos los usuarios mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo. 

En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
 
Distancia de seguridad interpersonal
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.
 
Mascarillas
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.  

El uso de la mascarilla será expresamente obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre.  

La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Actividad física, deporte, instalaciones y acontecimientos deportivos
Se podrá realizar actividad física y deportiva, en las modalidades individuales, en pareja y en grupos de hasta 4 personas. 
   
Escolares (infantil y primaria): fuera de la jornada escolar, un máximo de 4 personas sin contacto y sin público. 
       
Los deportistas federados, universitarios y juegos deportivos reinician los entrenamientos y las Competiciones oficiales.  
         
Continúan suspendidas:
Las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas y privadas. 
      
El uso de instalaciones deportivas: pabellones municipales, gimnasios, etc.

Acontecimientos deportivos, excepto los expresamente permitidos. 

Espectáculos deportivos
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico. 

Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
 
Playas 
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. 

Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros. 

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar conforme a la normativa vigente. 

Escuelas y parques infantiles
En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro. 

El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona. 

En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite. 

Congresos, Conferencias y Ferias
En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física, sin superar en ningún caso un el aforo establecido por la normativa vigente, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. 

Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, publicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.  

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 

Actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes conforme establezca la normativa vigente.

Pinchar sobre la imagen para acceder a la norma


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