Hoy todo el mundo habla de la sedición. Cualquier periódico o noticiero
abre con la noticia de la eliminación del código penal del delito de sedición.
Pero no todos alcanzamos a entender en qué consiste este tipo delictivo y su
naturaleza.
Con este articulo no pretendo analizar la necesidad o no de la
supresión de este tipo de figura delictiva y de su oportunidad. Tan solo
pretende comprender en que consiste y si de verdad España es un país anacrónico
que tiene un tipo de delito que no se contempla en los códigos penales de
países de nuestro ámbito.
Si
acudimos a la RAE, sedición es “1. f.
Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la
disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.” Por el contra, si acudimos al derecho, sedición es (CP, art. 544), «1. Pen. Alzamiento
público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por
la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de
actos.»
En otras palabras, la sedición es un delito que
sanciona a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de
sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales».
Simplifiquémoslo aún un poco más, para una mayor
comprensión. La sedición se trata de un ataque a la paz pública y a la
aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la
convivencia.
Un inciso, y la rebelión, ¿cuál es la diferencia? La
principal diferencia entre los tipos penales de sedición y
rebelión es que el primero es un delito que atenta
contra el orden público, mientras que el segundo ataca directamente
el orden constitucional.
Y llegado a este punto, hay que preguntarse si nuestro código
penal necesita que desparezca este tipo de delito. La justificación que desde la
política se nos pretende dar para su eliminación, es que hay que armonizarse
con el resto de códigos penales europeos.
Como si este delito no fuese contemplado y sin equivalente en el
derecho comprado con otros países de nuestro ámbito.
Algo que no es cierto, y no porque lo diga este humilde trabajador del
derecho, si no como se encargó de recordar el Tribunal Supremo al oponerse a la
concesión de los indultos a los condenados por el «procés», la sedición
no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».
Si bien es cierto que el delito de sedición no se encuentra de manera
idéntica en otros ordenamientos jurídicos, si es posible encontrar delitos
equiparables en otros países europeos. Cada Estado en Europa ha protegido su
ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente
porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da
lugar a distintos delitos de sedición. Por ello puede parecer que no hay ninguno exactamente igual al español, pero si son
homologables.
La inmensa mayoría de códigos penales de las principales naciones
europeas castigan, aunque el término o la nomenclatura con el que se
identifique pueda variar, el delito de sedición. Siendo punible, en todos
ellos, los comportamientos similares.
Así, en Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con
diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua. En Francia, las penas
también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos
insurreccionales». En Italia, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años
de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión
para quien intente «separar de la patria una parte del territorio».
Asimismo, en Estados Unidos, la conspiración sediciosa se considera «la
forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.
La mayor discrepancia o falta de homologación, hablando de países de
nuestro entorno, la podríamos tener en el Reino Unido y en Portugal.
El Reino Unido tiene tres jurisdicciones: Inglaterra y Gales, Escocia e
Irlanda del Norte. Aunque todas comparten como legislador al Parlamento de
Westminster, cada una tiene sus propios parlamentos y cortes. Más que por las
leyes, su sistema es jurisprudencial y se basa en el llamado «common law»,
es decir, un conjunto de leyes no escritas basado en precedentes legales
establecidos por los tribunales. Dicho esto, las leyes británicas no recogen el
delito de rebelión. Lo más parecido es el delito de traición, ya que el delito
de sedición fue abolido como tal. En su ordenamiento existe el delito contra el
orden público, cuya proporción punitiva con la legislación española es
diferente.
Así mismo, no existe legislación en el Reino Unido sobre el delito
específico de malversación, que puede juzgarse bajo los paraguas de robo,
fraude o lavado de dinero.
En Portugal, país
que no tiene nacionalismos, y por ende,
partidos independentistas que tensionen la vida política y/o judicial.
Las dos únicas regiones autónomas vigentes corresponden a los archipiélagos de
Madeira y de Azores , pero con un número muy limitado de competencias y sin
tensiones separatistas, donde su objetivo es la búsqueda de soluciones para su
día a día insular, y no canalizar sentimientos contra Lisboa.
Partiendo de
esta premisa, en Portugal no se contemplan los delitos de sedición ni de
rebelión en el Código Penal, aunque se mencionan algunos tipos de conducta que
pueden perjudicar al Estado (más por cobertura teórica que otra cosa). El
primero de los delitos que más se aproxima es «la alteración violenta del
Estado de derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil».
Para ello, tendría que darse el caso de un hipotético «tumulto» que
atentase contra la integridad del país. Después figura el delito «contra la
paz pública» o «instigar a otros a tener comportamientos violentos con
el fin de perjudicar a una provincia del territorio nacional».
Y hasta aquí
puedo llegar. El debate está en los medios. Unos a favor y otros en contra.
Unos viendo intenciones espurias y otros legitimas. Que cada cual saqué sus propias
conclusiones. El debate está servido y la votación ganada.