El Real Decreto-ley 2/2022, publicado en el BOE del
día 23 de febrero de 2022, adopta medidas urgentes para la protección de los
trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales
de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de
La Palma, y prorroga determinadas medidas de protección para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica.
De forma análoga a lo
que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las
cotizaciones sociales durante los meses
de marzo a junio de 2022 para
los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta ahora (28 de febrero de
2022), alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los
artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021 que estaban asociadas a la pandemia. En
concreto, se aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social
del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio, siempre
que mantengan el alta en el RETA o REMAR hasta el 30 de junio de 2022.
A partir del 1 de marzo
de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados
a suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida
de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos
motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha
indicada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria
de cese de actividad por una cuantía del 70%
de la base mínima de cotización y con duración máxima de 4 meses (hasta 30 de junio de
2022), y también estarán exentos de la obligación de cotizar.
Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25
veces el SMI.
Con el objetivo de
facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de
empleo previstos en la reciente reforma laboral, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 y de forma automática los ERTE vigentes a
24 de febrero de 2022 referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021
(vinculados a la crisis pandémica - ERTE-COVID) y los ERTE autorizados en base
al art.2 y 5.1 del mismo (ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad,
y ERTE ETOP COVID), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición
transitoria única del antes citado.
A los
ERTE prorrogados, les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las
exenciones en la cotización a la
Seguridad Social reguladas en el
artículo 4 del RD-ley 18/2021, en los mismo términos y condiciones, pero aplicando
unos porcentajes de exención inferiores. La exoneración será 90% de la aportación empresarial en el caso de los ERTE por impedimento
prorrogados. Las empresas acogidas a los ERTE por limitaciones de actividad o
ERTE-COVID prorrogados tendrán una exoneración del 60% si realizan
acciones formativas, y del 30%
(empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (con 10 o más
trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes
de formación.
La duración de las prestaciones
y subsidios, previstos en los
artículos 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020, para artistas
en espectáculos públicos, para el personal
técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para
profesionales taurinos, se prorroga hasta el
día 30 de junio de 2022.
El Plan MECUIDA, que
regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas
trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del
COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.