miércoles, 14 de septiembre de 2022

Novedades empleados de hogar - RD-Ley 16/2022

El Real Decreto-ley 16/2022 (BOE 08/09/2022) de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, entra en vigor el 9 de septiembre de 2022, y será de aplicación a los contratos vigentes a partir de esta fecha, con algunas excepciones. Estas son las principales novedades:
 
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
 
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo, y la forma se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
 
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades del carácter especial de la relación. 
 
Suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador.
 
Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes CAUSAS, siempre que estén justificadas:
 
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
 
En estos nuevos supuestos o causas, la decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, con un preaviso mínimo de 7 días, o de 20 días cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
 
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
 
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los casos de insolvencia o concurso del empleador, abonará las indemnizaciones reconocidas a favor de los trabajadores por la extinción de contratos conforme a estas nuevas causas, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
 
Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General Seguridad Social:
 
La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar comprenderá la correspondiente al DESEMPLEO.
 
Se encontrarán en situación legal de desempleo los empleados de hogar por extinción del contrato de trabajo por las nuevas causas de extinción antes mencionadas.
 
La COTIZACIÓN por la contingencia de DESEMPLEO y al FOGASA de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será OBLIGATORIA a partir del 01-10-2022.
 
El tipo de cotización por desempleo, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 será del 6,05 del que el 5 % será a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado, i el tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
 
La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80 % que será financiada por el SEPE y el FOGASA.

La escala de retribuciones mensuales y las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del AÑO 2023, será:
 

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta

269,00

250,00

2.°

Desde

269,01

Hasta

418,00

357,00

3.°

Desde

418,01

Hasta

568,00

493,00

4.°

Desde

568,01

Hasta

718,00

643,00

5.°

Desde

718,01

Hasta

869,00

794,00

6.°

Desde

869,01

Hasta

1.017,00

943,00

7.°

Desde

1.017,01

Hasta

1.166,669

1.166,70

8.°

Desde

1.166,67

Retribución mensual

 
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.
 
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las PERSONAS TRABAJADORAS incluidas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, NO PODRÁN formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos.
 
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial. A estos efectos, las personas empleadoras deberán COMUNICAR a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
 
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
 
Como alternativa a la reducción anterior, las personas empleadoras que den de alta en el RGSS a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
 
A partir del 1 de abril de 2023 queda derogada la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas, y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, que mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, y serán incompatibles con la nueva reducción y bonificación alternativa.
 
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.


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martes, 6 de septiembre de 2022

Los cinco tipos de trabajador autónomo

El concepto de “trabajador autónomo” o “trabajador por cuenta propia” describe a un colectivo muy amplio de personas físicas que asumen su actividad económica a título personal y lucrativo. Por ello, no están vinculados a un contrato de trabajo por cuenta de un empleador ni son asalariados de una determinada empresa.

Todos los profesionales autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero conforman un colectivo heterogéneo con derechos, prestaciones, fiscalidad y cotizaciones muy diversos. En función de estas características, el RETA divide a los autónomos en cinco categorías: trabajadores autónomos, freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes (TRADE) o autónomos agrarios.

A continuación, detallamos las características de cada uno de estos colectivos.

Trabajador autónomo: personas físicas que realizan un trabajo por el que reciben una compensación económica, de forma habitual, sin estar sujetas a la dirección ni a la organización de otro profesional o empresa. Facturan como personas físicas y pueden contratar personal, igual que las empresas.

Pueden distinguirse dos grandes grupos de trabajadores autónomos:
  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas: taxistas, transportistas, comerciantes, autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes…) o autónomos que se dediquen a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
  • Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas. Incluye a profesionales dedicados a actividades artísticas (cine, teatro, televisión, circo, música, etc.), deportivas o taurinas.
Freelance o profesional autónomo: profesionales liberales que realizan su actividad de forma independiente o bien realizan tareas para terceros que requieren de servicios específicos. Pueden o no tener empleados a su cargo, así como disponer de un local comercial abierto al público. Casi todo el colectivo cotiza por el IRPF en estimación directa simplificada. En este caso, también se distinguen dos tipos:
  • Profesionales autónomos colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales.
  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera).
Autónomos societarios: autónomos que han constituido una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas jurídicas). Suele responder a casos en que el negocio ha adquirido cierta dimensión y cuenta con un número significativo de trabajadores contratados, por lo que se constituye como sociedad. Los socios de una empresa no siempre están obligados a darse de alta como autónomos. Si se trata de una Sociedad Limitada, solo tienen esta obligación aquellos que cumplan los siguientes supuestos:
  • Poseer más del 50% del capital de la empresa.
  • Poseer menos del 50%, pero convivir con familiares directos que también sean socios y que la suma de ambas participaciones supere el 50%.
  • Ejercer labores de dirección y gerencia, y poseer más del 25% del capital. En el caso de no alcanzar el 25% de las participaciones, es posible afiliarse al Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): como indica su nombre, corresponde a trabajadores autónomos que dependen mayoritariamente de una misma empresa. Para ser reconocidos como tales, deben darse los siguientes supuestos:
  • Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad a terceros.
  • Disponer de material e infraestructura propios.
  • Ser quien defina cómo organiza su actividad.
  • Cobrar una remuneración en función de resultados, según lo pactado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.
Autónomos agrarios: desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA). El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal. Para definirse como autónomo agrario deben darse los siguientes supuestos:
  • Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de la renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque la Administración permite tener en plantilla a trabajadores por cuenta ajena.


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