La facturación electrónica será
obligatoria para todas las emprePara evitar la morosidad en las
relaciones comerciales y mejorar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas
las empresas. Así lo establece la recién aprobada Ley 18/2022, de
Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley “Crea y Crece”.
La facturación electrónica se
convertirá en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales
entre empresas, pymes y autónomos.
El artículo 12 de la Ley
18/2022 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de medidas de impulso de
la Sociedad de la Información para establecer que, a efectos de lo dispuesto en
esta ley, todos los empresarios y profesionales estarán
OBLIGADOS a expedir, remitir y recibir facturas
electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y
profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas
deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Las soluciones tecnológicas
y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de
servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán
garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma
forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de
las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios
de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de
soluciones de facturación electrónica. El
procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las
plataformas se determinará reglamentariamente.
Durante un plazo de cuatro años desde la
emisión de las facturas electrónicas, los
destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin
incurrir en costes adicionales.
El receptor de la factura no podrá
obligar a su emisor
a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de
facturación electrónica predeterminado.
Los sistemas y programas informáticos
o electrónicos que
gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se
refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, y su
desarrollo reglamentario.
La entrada en vigor del
artículo 12 de la Ley 18/2022 está supeditada a
la obtención de la excepción
comunitaria al art. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE .
Por reglamento se
determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura
electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos
medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los
prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los
requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y
sistemas informáticos que generen los documentos.
Estas serán las sanciones por no facturar electrónicamente
Las empresas y autónomos que no
dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una
infracción administrativa.
Esta infracción podría ser sancionada
con una multa de hasta 10.000 euros.
La cuantía de las sanciones se aplicaría
dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad
o persistencia de dicha conducta infractora.
Corresponderá a la persona titular de la
Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la
sanción.
Requisitos que debe cumplir la factura
electrónica
A efectos legales el contenido
de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura
tradicional y cumplir con el reglamento de facturación vigente. Aquí
nada cambia ni se añaden ni se quitan campos nuevos.
Pero en el caso de la factura electrónica tenemos que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Esto se puede realizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que garantice la relación entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que documenta.
Además en el caso de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido:
- Mediante firma electrónica, el más utilizado y conocido. Basta generar una factura con nuestro programa de facturación, generar un PDF y firmarlo electrónicamente para tener una factura electrónica.
- Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
- Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Calendario de implementación de la factura electrónica
La norma establece un período de seis meses desde la publicación de la ley para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.
Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.
Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:
- Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”.
- Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley en el BOE.
* Las fechas de adopción están sujetas a
cambios tras la publicación oficial de la Ley en el BOE