miércoles, 30 de noviembre de 2022

Sobre el delito de sedición

Hoy todo el mundo habla de la sedición. Cualquier periódico o noticiero abre con la noticia de la eliminación del código penal del delito de sedición. Pero no todos alcanzamos a entender en qué consiste este tipo delictivo y su naturaleza.

Con este articulo no pretendo analizar la necesidad o no de la supresión de este tipo de figura delictiva y de su oportunidad. Tan solo pretende comprender en que consiste y si de verdad España es un país anacrónico que tiene un tipo de delito que no se contempla en los códigos penales de países de nuestro ámbito.

Si acudimos a la RAE, sedición es 1. f. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.” Por el contra, si acudimos al derecho, sedición es (CP, art. 544),  «1Pen. Alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos.»

En otras palabras, la sedición es un delito que sanciona a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Simplifiquémoslo aún un poco más, para una mayor comprensión. La sedición se trata de un ataque a la paz pública y a la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia.

Un inciso, y la rebelión, ¿cuál es la diferencia? La principal diferencia entre los tipos penales de sedición y rebelión es que el primero es un delito que atenta contra el orden público, mientras que el segundo ataca directamente el orden constitucional.

Y llegado a este punto, hay que preguntarse si nuestro código penal necesita que desparezca este tipo de delito. La justificación que desde la política se nos pretende dar para su eliminación, es que hay que armonizarse con el resto de códigos penales europeos.

Como si este delito no fuese contemplado y sin equivalente en el derecho comprado con otros países de nuestro ámbito.

Algo que no es cierto, y no porque lo diga este humilde trabajador del derecho, si no como se encargó de recordar el Tribunal Supremo al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», la sedición no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».

Si bien es cierto que el delito de sedición no se encuentra de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, si es posible encontrar delitos equiparables en otros países europeos. Cada Estado en Europa ha protegido su ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da lugar a distintos delitos de sedición. Por ello puede parecer que no hay ninguno exactamente igual al español, pero si son homologables.

La inmensa mayoría de códigos penales de las principales naciones europeas castigan, aunque el término o la nomenclatura con el que se identifique pueda variar, el delito de sedición. Siendo punible, en todos ellos, los comportamientos similares.

Así, en Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua. En Francia, las penas también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos insurreccionales». En Italia, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión para quien intente «separar de la patria una parte del territorio». Asimismo, en Estados Unidos, la conspiración sediciosa se considera «la forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.

La mayor discrepancia o falta de homologación, hablando de países de nuestro entorno, la podríamos tener en el Reino Unido y en Portugal.

El Reino Unido tiene tres jurisdicciones: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Aunque todas comparten como legislador al Parlamento de Westminster, cada una tiene sus propios parlamentos y cortes. Más que por las leyes, su sistema es jurisprudencial y se basa en el llamado «common law», es decir, un conjunto de leyes no escritas basado en precedentes legales establecidos por los tribunales. Dicho esto, las leyes británicas no recogen el delito de rebelión. Lo más parecido es el delito de traición, ya que el delito de sedición fue abolido como tal. En su ordenamiento existe el delito contra el orden público, cuya proporción punitiva con la legislación española es diferente.

Así mismo, no existe legislación en el Reino Unido sobre el delito específico de malversación, que puede juzgarse bajo los paraguas de robo, fraude o lavado de dinero.

En Portugal, país que no tiene nacionalismos, y por ende,  partidos independentistas que tensionen la vida política y/o judicial. Las dos únicas regiones autónomas vigentes corresponden a los archipiélagos de Madeira y de Azores , pero con un número muy limitado de competencias y sin tensiones separatistas, donde su objetivo es la búsqueda de soluciones para su día a día insular, y no canalizar sentimientos contra Lisboa.

Partiendo de esta premisa, en Portugal no se contemplan los delitos de sedición ni de rebelión en el Código Penal, aunque se mencionan algunos tipos de conducta que pueden perjudicar al Estado (más por cobertura teórica que otra cosa). El primero de los delitos que más se aproxima es «la alteración violenta del Estado de derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil». Para ello, tendría que darse el caso de un hipotético «tumulto» que atentase contra la integridad del país. Después figura el delito «contra la paz pública» o «instigar a otros a tener comportamientos violentos con el fin de perjudicar a una provincia del territorio nacional».

Y hasta aquí puedo llegar. El debate está en los medios. Unos a favor y otros en contra. Unos viendo intenciones espurias y otros legitimas. Que cada cual saqué sus propias conclusiones. El debate está servido y la votación ganada.



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jueves, 24 de noviembre de 2022

Principales medidas Real Decreto-Ley 19/2022, para aliviar la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual

El objeto del Real decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE 23/11/2022) y con entrada en vigor el día 24 de noviembre, es la adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.
 
Nuevo código de buenas prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad
 
Artículo 2 a 9 del RD-ley 19/2022
 
Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de 24 meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
 
El plazo de vigencia de este nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrollará las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores, y las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo. El Acuerdo del Consejo de Ministros ha sido publicado en el BOE 24-11-2022 mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022.
 
Podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
 
Las medidas conformarán un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del RD-ley 19/2022, a partir del momento en que se publique la lista de adhesiones prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros, y hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez se realizada la petición de la novación hipotecaria, y tras comprobar el prestamista que todos los documentos enviados por el solicitante y que cumplan los requisitos, aquellos dispondrán de un plazo de quince días para su formalización. Apartado segundo del anexo del Acuerdo.
 
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que establece este RD-ley.
 
Esta medida se complementa con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este nuevo código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del RD-ley 6/2012 (modificación del art.45.I.B).23 del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993).
 
Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria (RD-ley 6/2012). Código de buenas prácticas. Artículo 10 RD-ley 19/2022 modifica el RD-ley 6/2012.
 
Definición del umbral de exclusión. Art.3 RD-ley 6/2012
 
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado (ahora sin especificar cantidad alguna). Art.3.1 b)
 
Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: 6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual. Art.3.1 b)
Documentos acreditativos de la percepción de ingresos. Art.3.3 a) 1º.
 
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
 
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión. Art.3.3 últimos párrafos.
 
En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en las letras anteriores, el deudor estará exonerado de su acreditación ante la entidad.
 
A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la AEAT, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.
 
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que se establecen en el artículo 11.1 del RD-ley 6/2012. Idéntico contenido que para el nuevo Código de Buenas prácticas.
 
 
Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del RD-ley 6/2012.
 
Sujeción al código de buenas prácticas. Nueva obligación. Art.5.7
 
Desde la adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a terceros, de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de su vigencia. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.
 
Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración deudas hipotecarias.
 
Anexo.1 b) .
 
La reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia de 5 años será a euríbor menos 0,10% (antes euríbor + 0,25%). En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia.
 
Si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
 
¾     La carencia en la amortización de capital será de 2 años.
¾     El tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
¾     La ampliación del plazo de amortización será de hasta 7 años, sin superar el plazo de cuarenta años desde la concesión del préstamo.
 
Anexo 1 d) nuevo. El deudor en un plan de reestructuración de los referidos en la letra b) anterior, que habiendo finalizado el período de carencia en la amortización de capital se encuentre en el umbral de exclusión que se define en el presente Código, podrá instar la solicitud de un segundo plan de reestructuración, siempre que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho umbral de exclusión.
 
 
Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago vivienda habitual. Anexo.3 a)
 
El plazo para solicitar la dación en pago será de 24 meses (antes 12) desde la solicitud de reestructuración.
 
También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de 24 meses desde la solicitud de reestructuración. En este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
 
Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. Anexo.4.
 
La solicitud podrá realizarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.
 
Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales. A dichos plazos no les será de aplicación el mínimo regulado en el artículo 9 de la LAU (Ley 29/1994)
 
Publicidad del Código de Buenas Prácticas. Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, informando adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde el final del plazo al que se refiere el apartado 1 de la DA segunda del RD-ley 19/2022, y siempre que no hubieran comunicado su intención de no adherirse al Código de Buenas Prácticas, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes. Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.
 
Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. DA segunda RD-Ley 19/2022
 
1. Todas las entidades que a 24 de noviembre de 2022 se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el RD-Ley 19/2022, salvo que en el plazo de dos semanas desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.
 
2. Las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012.
 
3. En los diez días siguientes al transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «BOE».
 
Otras medidas de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario:
 
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Ley 5/2019):
 
Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos del artículo 23.5 y 6 de la Ley 5/2019: a partir del 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. DA primera RD-ley 19/2022
 
Se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto. Art.23.6 Ley 2/2019 por art.12 RD-Ley 19/2022
 
Otras medidas:
 
Se encomienda al Banco de España la elaboración de una “Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago” en términos adaptados y comprensibles,  que se habrá de publicar en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades prestamistas de la Ley 5/2019. Art.13 RD-ley 19/2022
 
Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades. Listado actualizado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades de pago de su vivienda habitual. Art.14 RD-ley 19/2022
 
Se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor regulado en la Ley 2/1994. Junto con la oferta vinculante, le entregará un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora. Ajusta su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/2019. Prestamistas inmobiliarios. Art.11 RD-ley 19/2022 modifica art.1.1 y 2 Ley 2/1994
 
 
Modificación del Real Decreto-ley 36/2020. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
 
El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios. Art.63 e) RD-ley 36/2020
 
La letra e) del artículo 63 del RD-ley 36/2020 será de aplicación a la comprobación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido. DT única RD-ley 19/2022

 

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