Con este articulo no pretendo analizar la necesidad o no de la supresión de este tipo de figura delictiva y de su oportunidad. Tan solo pretende comprender en que consiste y si de verdad España es un país anacrónico que tiene un tipo de delito que no se contempla en los códigos penales de países de nuestro ámbito.
Si acudimos a la RAE, sedición es “1. f. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.” Por el contra, si acudimos al derecho, sedición es (CP, art. 544), «1. Pen. Alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos.»
En otras palabras, la sedición es un delito que sanciona a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Simplifiquémoslo aún un poco más, para una mayor comprensión. La sedición se trata de un ataque a la paz pública y a la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia.
Un inciso, y la rebelión, ¿cuál es la diferencia? La principal diferencia entre los tipos penales de sedición y rebelión es que el primero es un delito que atenta contra el orden público, mientras que el segundo ataca directamente el orden constitucional.
Y llegado a este punto, hay que preguntarse si nuestro código penal necesita que desparezca este tipo de delito. La justificación que desde la política se nos pretende dar para su eliminación, es que hay que armonizarse con el resto de códigos penales europeos.
Como si este delito no fuese contemplado y sin equivalente en el derecho comprado con otros países de nuestro ámbito.
Algo que no es cierto, y no porque lo diga este humilde trabajador del derecho, si no como se encargó de recordar el Tribunal Supremo al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», la sedición no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».
Si bien es cierto que el delito de sedición no se encuentra de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, si es posible encontrar delitos equiparables en otros países europeos. Cada Estado en Europa ha protegido su ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da lugar a distintos delitos de sedición. Por ello puede parecer que no hay ninguno exactamente igual al español, pero si son homologables.
La inmensa mayoría de códigos penales de las principales naciones europeas castigan, aunque el término o la nomenclatura con el que se identifique pueda variar, el delito de sedición. Siendo punible, en todos ellos, los comportamientos similares.
Así, en Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua. En Francia, las penas también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos insurreccionales». En Italia, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión para quien intente «separar de la patria una parte del territorio». Asimismo, en Estados Unidos, la conspiración sediciosa se considera «la forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.
La mayor discrepancia o falta de homologación, hablando de países de nuestro entorno, la podríamos tener en el Reino Unido y en Portugal.
El Reino Unido tiene tres jurisdicciones: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Aunque todas comparten como legislador al Parlamento de Westminster, cada una tiene sus propios parlamentos y cortes. Más que por las leyes, su sistema es jurisprudencial y se basa en el llamado «common law», es decir, un conjunto de leyes no escritas basado en precedentes legales establecidos por los tribunales. Dicho esto, las leyes británicas no recogen el delito de rebelión. Lo más parecido es el delito de traición, ya que el delito de sedición fue abolido como tal. En su ordenamiento existe el delito contra el orden público, cuya proporción punitiva con la legislación española es diferente.
Así mismo, no existe legislación en el Reino Unido sobre el delito específico de malversación, que puede juzgarse bajo los paraguas de robo, fraude o lavado de dinero.
En Portugal, país que no tiene nacionalismos, y por ende, partidos independentistas que tensionen la vida política y/o judicial. Las dos únicas regiones autónomas vigentes corresponden a los archipiélagos de Madeira y de Azores , pero con un número muy limitado de competencias y sin tensiones separatistas, donde su objetivo es la búsqueda de soluciones para su día a día insular, y no canalizar sentimientos contra Lisboa.
Partiendo de
esta premisa, en Portugal no se contemplan los delitos de sedición ni de
rebelión en el Código Penal, aunque se mencionan algunos tipos de conducta que
pueden perjudicar al Estado (más por cobertura teórica que otra cosa). El
primero de los delitos que más se aproxima es «la alteración violenta del
Estado de derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil».
Para ello, tendría que darse el caso de un hipotético «tumulto» que
atentase contra la integridad del país. Después figura el delito «contra la
paz pública» o «instigar a otros a tener comportamientos violentos con
el fin de perjudicar a una provincia del territorio nacional».
Y hasta aquí
puedo llegar. El debate está en los medios. Unos a favor y otros en contra.
Unos viendo intenciones espurias y otros legitimas. Que cada cual saqué sus propias
conclusiones. El debate está servido y la votación ganada.