miércoles, 8 de marzo de 2023
jueves, 29 de diciembre de 2022
Feliz año nuevo y comunicación cambio horario
Aprovechamos la ocasión para
comunicarles la modificación, que, con efectos del 01 de enero de 2023, de nuestro
nuevo horario de atención presencial y telefónica.
Este cambio obedece a la necesidad de
racionalizar los horarios de trabajo, permitiendo al personal compaginar la
actividad profesional con la familiar. Algo que con toda seguridad redundará en
una mayor ilusión y energías renovadas a la hora de afrontar el día a día, y
por ende en una mejora del servicio.
Tardes: de 15.30 h a 18.30h
- viernes tardes cerrado -
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miércoles, 30 de noviembre de 2022
Sobre el delito de sedición
Con este articulo no pretendo analizar la necesidad o no de la supresión de este tipo de figura delictiva y de su oportunidad. Tan solo pretende comprender en que consiste y si de verdad España es un país anacrónico que tiene un tipo de delito que no se contempla en los códigos penales de países de nuestro ámbito.
Si acudimos a la RAE, sedición es “1. f. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.” Por el contra, si acudimos al derecho, sedición es (CP, art. 544), «1. Pen. Alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos.»
En otras palabras, la sedición es un delito que sanciona a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Simplifiquémoslo aún un poco más, para una mayor comprensión. La sedición se trata de un ataque a la paz pública y a la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia.
Un inciso, y la rebelión, ¿cuál es la diferencia? La principal diferencia entre los tipos penales de sedición y rebelión es que el primero es un delito que atenta contra el orden público, mientras que el segundo ataca directamente el orden constitucional.
Y llegado a este punto, hay que preguntarse si nuestro código penal necesita que desparezca este tipo de delito. La justificación que desde la política se nos pretende dar para su eliminación, es que hay que armonizarse con el resto de códigos penales europeos.
Como si este delito no fuese contemplado y sin equivalente en el derecho comprado con otros países de nuestro ámbito.
Algo que no es cierto, y no porque lo diga este humilde trabajador del derecho, si no como se encargó de recordar el Tribunal Supremo al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», la sedición no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».
Si bien es cierto que el delito de sedición no se encuentra de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, si es posible encontrar delitos equiparables en otros países europeos. Cada Estado en Europa ha protegido su ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da lugar a distintos delitos de sedición. Por ello puede parecer que no hay ninguno exactamente igual al español, pero si son homologables.
La inmensa mayoría de códigos penales de las principales naciones europeas castigan, aunque el término o la nomenclatura con el que se identifique pueda variar, el delito de sedición. Siendo punible, en todos ellos, los comportamientos similares.
Así, en Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua. En Francia, las penas también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos insurreccionales». En Italia, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión para quien intente «separar de la patria una parte del territorio». Asimismo, en Estados Unidos, la conspiración sediciosa se considera «la forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.
La mayor discrepancia o falta de homologación, hablando de países de nuestro entorno, la podríamos tener en el Reino Unido y en Portugal.
El Reino Unido tiene tres jurisdicciones: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Aunque todas comparten como legislador al Parlamento de Westminster, cada una tiene sus propios parlamentos y cortes. Más que por las leyes, su sistema es jurisprudencial y se basa en el llamado «common law», es decir, un conjunto de leyes no escritas basado en precedentes legales establecidos por los tribunales. Dicho esto, las leyes británicas no recogen el delito de rebelión. Lo más parecido es el delito de traición, ya que el delito de sedición fue abolido como tal. En su ordenamiento existe el delito contra el orden público, cuya proporción punitiva con la legislación española es diferente.
Así mismo, no existe legislación en el Reino Unido sobre el delito específico de malversación, que puede juzgarse bajo los paraguas de robo, fraude o lavado de dinero.
En Portugal, país que no tiene nacionalismos, y por ende, partidos independentistas que tensionen la vida política y/o judicial. Las dos únicas regiones autónomas vigentes corresponden a los archipiélagos de Madeira y de Azores , pero con un número muy limitado de competencias y sin tensiones separatistas, donde su objetivo es la búsqueda de soluciones para su día a día insular, y no canalizar sentimientos contra Lisboa.
Partiendo de
esta premisa, en Portugal no se contemplan los delitos de sedición ni de
rebelión en el Código Penal, aunque se mencionan algunos tipos de conducta que
pueden perjudicar al Estado (más por cobertura teórica que otra cosa). El
primero de los delitos que más se aproxima es «la alteración violenta del
Estado de derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil».
Para ello, tendría que darse el caso de un hipotético «tumulto» que
atentase contra la integridad del país. Después figura el delito «contra la
paz pública» o «instigar a otros a tener comportamientos violentos con
el fin de perjudicar a una provincia del territorio nacional».
Y hasta aquí
puedo llegar. El debate está en los medios. Unos a favor y otros en contra.
Unos viendo intenciones espurias y otros legitimas. Que cada cual saqué sus propias
conclusiones. El debate está servido y la votación ganada.
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jueves, 24 de noviembre de 2022
Principales medidas Real Decreto-Ley 19/2022, para aliviar la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual
Nuevo código de buenas prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad
Artículo 2 a 9 del RD-ley 19/2022
Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de 24 meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
El plazo de vigencia de este nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrollará las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores, y las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo. El Acuerdo del Consejo de Ministros ha sido publicado en el BOE 24-11-2022 mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022.
Podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Las medidas conformarán un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del RD-ley 19/2022, a partir del momento en que se publique la lista de adhesiones prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros, y hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez se realizada la petición de la novación hipotecaria, y tras comprobar el prestamista que todos los documentos enviados por el solicitante y que cumplan los requisitos, aquellos dispondrán de un plazo de quince días para su formalización. Apartado segundo del anexo del Acuerdo.
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que establece este RD-ley.
Esta medida se complementa con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este nuevo código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del RD-ley 6/2012 (modificación del art.45.I.B).23 del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993).
Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria (RD-ley 6/2012). Código de buenas prácticas. Artículo 10 RD-ley 19/2022 modifica el RD-ley 6/2012.
Definición del umbral de exclusión. Art.3 RD-ley 6/2012
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado (ahora sin especificar cantidad alguna). Art.3.1 b)
Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: 6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual. Art.3.1 b)
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión. Art.3.3 últimos párrafos.
En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en las letras anteriores, el deudor estará exonerado de su acreditación ante la entidad.
A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la AEAT, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que se establecen en el artículo 11.1 del RD-ley 6/2012. Idéntico contenido que para el nuevo Código de Buenas prácticas.
Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del RD-ley 6/2012.
Sujeción al código de buenas prácticas. Nueva obligación. Art.5.7
Desde la adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a terceros, de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de su vigencia. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.
Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración deudas hipotecarias.
Anexo.1 b) .
La reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia de 5 años será a euríbor menos 0,10 % (antes euríbor + 0,25%). En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia.
Si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
¾ La carencia en la amortización de capital será de 2 años.
Anexo 1 d) nuevo. El deudor en un plan de reestructuración de los referidos en la letra b) anterior, que habiendo finalizado el período de carencia en la amortización de capital se encuentre en el umbral de exclusión que se define en el presente Código, podrá instar la solicitud de un segundo plan de reestructuración, siempre que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho umbral de exclusión.
Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago vivienda habitual. Anexo.3 a)
El plazo para solicitar la dación en pago será de 24 meses (antes 12) desde la solicitud de reestructuración.
También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de 24 meses desde la solicitud de reestructuración. En este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. Anexo.4.
La solicitud podrá realizarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.
Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales. A dichos plazos no les será de aplicación el mínimo regulado en el artículo 9 de la LAU (Ley 29/1994)
Publicidad del Código de Buenas Prácticas. Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, informando adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde el final del plazo al que se refiere el apartado 1 de la DA segunda del RD-ley 19/2022, y siempre que no hubieran comunicado su intención de no adherirse al Código de Buenas Prácticas, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes. Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.
Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. DA segunda RD-Ley 19/2022
1. Todas las entidades que a 24 de noviembre de 2022 se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el RD-Ley 19/2022, salvo que en el plazo de dos semanas desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.
2. Las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012.
3. En los diez días siguientes al transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «BOE».
Otras medidas de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario:
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Ley 5/2019):
Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos del artículo 23.5 y 6 de la Ley 5/2019: a partir del 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. DA primera RD-ley 19/2022
Se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto. Art.23.6 Ley 2/2019 por art.12 RD-Ley 19/2022
Otras medidas:
Se encomienda al Banco de España la elaboración de una “Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago” en términos adaptados y comprensibles, que se habrá de publicar en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades prestamistas de la Ley 5/2019. Art.13 RD-ley 19/2022
Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades. Listado actualizado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades de pago de su vivienda habitual. Art.14 RD-ley 19/2022
Se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor regulado en la Ley 2/1994. Junto con la oferta vinculante, le entregará un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora. Ajusta su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/2019. Prestamistas inmobiliarios. Art.11 RD-ley 19/2022 modifica art.1.1 y 2 Ley 2/1994
Modificación del Real Decreto-ley 36/2020. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios. Art.63 e) RD-ley 36/2020
La letra e) del artículo 63 del RD-ley 36/2020 será de aplicación a la comprobación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido. DT única RD-ley 19/2022
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martes, 4 de octubre de 2022
La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas
Pero en el caso de la factura electrónica tenemos que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Esto se puede realizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que garantice la relación entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que documenta.
Además en el caso de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido:
- Mediante firma electrónica, el más utilizado y conocido. Basta generar una factura con nuestro programa de facturación, generar un PDF y firmarlo electrónicamente para tener una factura electrónica.
- Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
- Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La norma establece un período de seis meses desde la publicación de la ley para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.
Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.
Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:
- Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”.
- Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley en el BOE.
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miércoles, 14 de septiembre de 2022
Novedades empleados de hogar - RD-Ley 16/2022
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo, y la forma se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades del carácter especial de la relación.
Suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes CAUSAS, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En estos nuevos supuestos o causas, la decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, con un preaviso mínimo de 7 días, o de 20 días cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los casos de insolvencia o concurso del empleador, abonará las indemnizaciones reconocidas a favor de los trabajadores por la extinción de contratos conforme a estas nuevas causas, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General Seguridad Social:
La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar comprenderá la correspondiente al DESEMPLEO.
Se encontrarán en situación legal de desempleo los empleados de hogar por extinción del contrato de trabajo por las nuevas causas de extinción antes mencionadas.
La COTIZACIÓN por la contingencia de DESEMPLEO y al FOGASA de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será OBLIGATORIA a partir del 01-10-2022.
El tipo de cotización por desempleo, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 será del 6,05 del que el 5 % será a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado, i el tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80 % que será financiada por el SEPE y el FOGASA.
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Tramo |
Retribución mensual Euros/mes |
Base de cotización Euros/mes |
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1.° |
Hasta |
269,00 |
250,00 |
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2.° |
Desde |
269,01 |
Hasta |
418,00 |
357,00 |
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3.° |
Desde |
418,01 |
Hasta |
568,00 |
493,00 |
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4.° |
Desde |
568,01 |
Hasta |
718,00 |
643,00 |
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5.° |
Desde |
718,01 |
Hasta |
869,00 |
794,00 |
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6.° |
Desde |
869,01 |
Hasta |
1.017,00 |
943,00 |
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7.° |
Desde |
1.017,01 |
Hasta |
1.166,669 |
1.166,70 |
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8.° |
Desde |
1.166,67 |
Retribución mensual |
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Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las PERSONAS TRABAJADORAS incluidas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, NO PODRÁN formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial. A estos efectos, las personas empleadoras deberán COMUNICAR a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
Como alternativa a la reducción anterior, las personas empleadoras que den de alta en el RGSS a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
A partir del 1 de abril de 2023 queda derogada la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas, y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, que mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, y serán incompatibles con la nueva reducción y bonificación alternativa.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

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