Notificaciones a través del
sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales.
Motivación
La implantación del sistema de
comunicaciones a través de las nuevas tecnologías viene obligando a modificar y
adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Por estricta
referencia al orden social debe recordarse el tenor de lo previsto en los
artículos 56.5 y 60.3 párrafo segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea
de forma supletoria, sea por remisión, las prescripciones de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos 162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y
33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia contienen prescripciones relevantes, desarrolladas
por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sustituido más tarde por el RD
1065/2015 de 27 noviembre.
Por todo ello, habida cuenta
de que penden ante la Sala diversos recursos (en especial, de queja) donde se
cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición
cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del
sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, esta
Sala considera conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:
ACUERDO
PRIMERO.- Notificaciones a
través del servicio de los colegios de procuradores.
Cuando un acto o resolución
judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio
organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal
común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por
notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- Notificaciones a
través de LEXNET en los demás supuestos.
A) Cuando haya constancia de
la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles
sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación
ha sido efectuada con plenos efectos procesales.
En este caso los plazos para
desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día
siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido
el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la
notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este
modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el
cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- Presentación de los
escritos a término.
Lo dispuesto en el art. 135.5
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos
hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo,
resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en
el orden jurisdiccional social.
En Madrid, a 6 de julio
de 2016.
PARA ACCEDER AL ACUERDO PINCHA AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario