PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN
Y EMPLEO. PLAN DE CAPACITACIÓN-
Comunidad Valenciana - RESUMEN
Publicación
convocatoria 2017: DOCV 11-07-2017
La
convocatoria de las ayudas, publicadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la
Comunitat Valenciana, así como el modelo
de solicitud de participación podrán descargarse en las siguientes páginas
webs.
-Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Alcoy:
http://www.camaraalcoy.net/pice/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Alicante:
www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Castellón:
www.camaracastellon.com/formacion-y-empleo/pice/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Orihuela:
www.camaraorihuela.es
-Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Valencia:
www.camaravalencia.com/ayudas-PICE
Plazo solicitudes se iniciará
el 12-07-2017 y concluirá el 29-12-2017,
siendo las 24 horas la hora límite para
la presentación de solicitudes telemáticas y las 13:00 horas para la
presentación de solicitudes presenciales; o hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria asociada a la presente convocatoria.
Objeto: establecer
el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a
través de ayudas a las empresas para la
contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
así como a apoyar el desarrollo de nuevas
actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
Línea 1. Ayudas a la Contratación.
Línea 2. Ayudas a Emprendedores.
Compatibilidad de las ayudas: serán
incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas
para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las
cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación
vigente.
Línea 1 – Ayudas a la Contratación
Beneficiarios:
a) Empresas
que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de
diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos,
con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el
momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional
dentro del Plan de Capacitación.
b) También
podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones
del apartado a), en fecha anterior a la
entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se
encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En
caso de la línea 1, se entenderá
dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente
convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de
bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y
cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza
estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan
actividad económica o empresarial.
Obligaciones
Específicas Línea 1: entre otras, mantener el nivel de empleo existente
en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda.
El importe de la subvención concedida
por cada contratación realizada será de 4.950,00
€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
Características de los contratos:
ü La
contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la
misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los
términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan
finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
ü La
tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
a)
Contratos indefinidos.
b)
Contratos temporales.
c)
Contratos en Prácticas.
d)
Contratos para la formación y el aprendizaje.
ü El contrato
será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos
(formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral
vigente en el momento de la contratación.
ü No tendrán
la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que
hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa
vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado
en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
ü Cualquiera
que sea la tipología de contrato elegida (a,b,c ó d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante
al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
ü En todo
contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una
referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en
el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
ü Únicamente se considerarán válidos los
contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
Línea 2 – Ayuda a Emprendedores
Beneficiarios:
a) Podrán
solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio
desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo) que desde
el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de
2017 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado
al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en
el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como
beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.
b) También
podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta
en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha
anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se
encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
Acciones subvencionables y cuantía:
· La puesta
en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por
jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda
económica de 1.800,00 €, no pudiendo
ser en ningún caso superior.
· La puesta
en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse
a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que
hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del
PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad
económica o profesional a título
lucrativo, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en
una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo
previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del RD Legislativo 1/1994
de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de
capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por
actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma
participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
· A los
efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de
la Seguridad Social.
· Cualquiera
que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional
hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos durante un mínimo de 12 meses
OTROS ASPECTOS GENERALES
Beneficiarios excluidos:
·
Las empresas de trabajo temporal.
· Las Administraciones Públicas Internacionales,
Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su
ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o
dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades
que, de conformidad con el artículo 3.1 del RD Leg. 3/2011, forman parte del
sector público; Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como
cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles
en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.
Supuestos excluidos:
- · Las relaciones laborales de carácter especial,
previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por RD Leg 1/1995.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
El
empresario cuando se trate de persona física.
Los
socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica.
Los
administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos
de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o
entidad privada.
Los
socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
- ·Las contrataciones que afecten a socios trabajadores
o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
- ·Las contrataciones encaminadas a la consecución de
la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como
las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de
Seguridad Social. Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de
trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por
despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de
los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda.
A los efectos de considerar la fecha del
despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, se
computará dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de
improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o
de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de
contrataciones igual al de las extinguidas.
- · Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la
comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del RD
Leg 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no
concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración
responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación
posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de
comprobar la veracidad de los datos declarados.
- ·La contratación de trabajadores que hubiesen estado
vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de
contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a
subvencionar.
- · Contrataciones que se produzcan en el marco de
ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general
o social.
- · En el caso de una persona jurídica o entidad en
régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio,
comunero o similar cuando la ésta se circunscriba a aportaciones de capital.