domingo, 16 de julio de 2017

Nuestro despacho

Estudio Jurídico Asemval, es un gabinete de asesoramiento compuesto por profesionales que poseen una probada capacidad, adquirida a través de sus estudios y experiencia profesional, desarrollada en empresas pertenecientes a muy diversos sectores de actividad.

No podemos garantizar la desaparición de sus problemas, pero si podemos ayudarle a interpretar y comprender todos los elementos que forman parte del problema que Usted, debe resolver.

La experiencia demuestra que estar bien asesorado no es una moda. Es una necesidad básica, que deriva de la importancia que concedemos a la tranquilidad y protección de nuestros intereses.

Concienciarse de ello es fundamental para garantizarse un presente y futuro estables.

Profesionales preparados para responder a sus necesidades más exigentes.



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viernes, 14 de julio de 2017

Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2017

PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO. PLAN DE CAPACITACIÓN-
Comunidad Valenciana  - RESUMEN

Publicación convocatoria 2017: DOCV 11-07-2017
La convocatoria de las ayudas, publicadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el modelo de solicitud de participación podrán descargarse en las siguientes páginas webs.

-Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy:
http://www.camaraalcoy.net/pice/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante:
www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón:
www.camaracastellon.com/formacion-y-empleo/pice/
-Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Orihuela:
www.camaraorihuela.es
-Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia:
www.camaravalencia.com/ayudas-PICE

Plazo solicitudes se iniciará el 12-07-2017 y concluirá el 29-12-2017, siendo las 24 horas la hora límite para la presentación de solicitudes telemáticas y las 13:00 horas para la presentación de solicitudes presenciales; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Objeto: establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Línea 1. Ayudas a la Contratación.
Línea 2. Ayudas a Emprendedores.

Compatibilidad de las ayudas: serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

Beneficiarios:

a) Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

En caso de la línea 1, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.

Obligaciones Específicas Línea 1: entre otras, mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda.

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.

Características de los contratos:

ü  La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

ü  La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.
b) Contratos temporales.
c) Contratos en Prácticas.
d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

ü  El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
ü  No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
ü  Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a,b,c ó d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
ü  En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
ü Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.


Línea 2 – Ayuda a Emprendedores

Beneficiarios:
a) Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

Acciones subvencionables y cuantía:

· La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.

· La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.

· A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.

· Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses

OTROS ASPECTOS GENERALES

Beneficiarios excluidos:

·         Las empresas de trabajo temporal.

·  Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.1 del RD Leg. 3/2011, forman parte del sector público; Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.

Supuestos excluidos:

  • · Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Leg 1/1995.
  •  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:


El empresario cuando se trate de persona física.
Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

  • ·Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • ·Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social. Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda. A los efectos de considerar la fecha del despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, se computará dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
  • ·  Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del RD Leg 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
  • ·La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
  • · Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
  • ·  En el caso de una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando la ésta se circunscriba a aportaciones de capital.

jueves, 13 de julio de 2017

Principales novedades fiscales incluidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales para el año 2017

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA  con efectos desde el 29-06-2017:

En las exenciones en operaciones interiores, establece que las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial estarán exentas.

A las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10%.  Anteriormente se les aplicaba el tipo general.

Ha suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados “servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos”, que pasan a tributar al 10%.

La entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo se les aplica el tipo del 10%. Anteriormente se les aplicaba el tipo general.

MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Con efectos  para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se  modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

En cuanto a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se elevan los porcentajes de deducción, permite al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia emitir el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de su contenido.  Eleva el límite conjunto que no puede superar el importe de la deducción en determinados supuestos.

Eleva el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio español en ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, que será del 20%. Eleva el límite de los gastos de personal creativo a 100.000 euros por persona.  Establece que  el importe de esta deducción  no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:

Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería. Con efectos desde 1 de julio de 2016 reduce el importe de las cuotas a devolver, siendo el tipo aplicable de 63,71 € por 1.000 litros.

OTRAS INFORMACIONES:

El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se incrementa un 1%. El indicador tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley: el IPREM diario, 17,93 euros. El IPREM mensual, 537,84 euros. El IPREM anual, 6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.