MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA
con efectos desde el 29-06-2017:
En las
exenciones en operaciones interiores, establece que las monedas de
colección entregadas por su emisor por un importe no
superior a su valor facial estarán exentas.
A las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las monturas para gafas
graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10%. Anteriormente
se les aplicaba el tipo general.
Ha
suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados “servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas,
barbacoas u otros análogos”, que pasan a tributar al 10%.
La entrada
a teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en
vivo se les aplica el tipo del 10%. Anteriormente se les aplicaba el tipo general.
MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se modifica la
deducción por
inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
En cuanto a las producciones
españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se
elevan los porcentajes de deducción, permite al órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma con competencia en la materia emitir el certificado de nacionalidad y el certificado que
acredite el carácter cultural de su contenido. Eleva el límite conjunto que no puede superar
el importe de la deducción en determinados supuestos.
Eleva el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio
español en ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales, que será del 20%. Eleva el límite de los gastos de personal
creativo a 100.000 euros por persona. Establece
que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros,
por cada producción realizada.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:
Devolución parcial por el gasóleo empleado en
la agricultura y ganadería. Con efectos
desde 1 de julio de 2016 reduce el importe de las cuotas a devolver, siendo el tipo aplicable de
63,71 € por 1.000 litros.
OTRAS INFORMACIONES:
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se incrementa un 1%. El indicador tendrá las siguientes cuantías durante la
vigencia de esta ley: el IPREM diario,
17,93 euros. El IPREM mensual,
537,84 euros. El IPREM anual,
6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de
lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será
de 7.519,59 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en
este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario