NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR
NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96
y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento)
Los contribuyentes que hayan
obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual
o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También
cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos
situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen
en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del
impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el
procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000 € anuales:
1º) Cuando procedan de más de un
pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500
€ anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las
percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7
k) de esta Ley.
3º) Cuando el pagador no esté
obligado a retener según art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a
retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
(Dividendos de acciones no exentos,
intereses, plusvalías)
Lo dispuesto en esta letra no será
de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de
inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido
en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario
no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior
a 500 €.
A efectos de la determinación de la
obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las
rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas,
regulado en la DA Trigésimo tercera LIRPF
Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de
pago único: en su totalidad.
A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € .
Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.
Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación
deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.
Exención de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF
tiene como límite la cantidad de 180.000
euros. Efectos jurídicos 01-08-2014
RENTA GRAVABLE
Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos
del trabajo
Los porcentajes de reducción no se
aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006.
Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u
obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014)
·
Rendimientos con período de generación superior a dos
años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30 % (Arts.
18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento)
En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los
rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los requisitos
previstos en la normativa.
En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de
una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la
aplicación de la reducción del 30%.
La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen
transitorio:
a) Para rendimientos percibidos de
forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de
indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la
relación mercantil
b) Para rendimientos percibidos de
forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de
la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de
Administración, y demás miembros de otros órganos representativos
c) Para rendimientos que deriven del
ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los
trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015
·
Rendimientos calificados reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts.
18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)
·
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la
reducción:
Límite anual conjunto
La cuantía del rendimiento íntegro
sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Este límite opera sobre la suma de
los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos
años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Límites específicos
Para rendimientos derivados de la
extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de
Administración y demás miembros de otros órganos representativos
En los casos de extinción de la relación
laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y
miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos
representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se establecen,
los siguientes límites específicos adicionales para la aplicación de la
reducción del 30 por 100
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares
|
Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100
|
700.000 euros o menos
|
300.000 euros
|
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros
|
300.000 - (RT - 700.000)] (*)
|
Más de 1.000.000 euros
|
0 euros
|
(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de
una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número
de períodos impositivos a los que se imputen
|
Para la aplicación de este límite la
cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la
suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados
procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en
las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se
imputen.
Recuerde: estos límites específicos no son
aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de
relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de
2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).
Para rendimientos que deriven del
ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los
trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015:
En este caso (rendimientos del
trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a
1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto,
será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF
en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Dicho límite consistía en que la
cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar
el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de
los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100
euros, por el número de años de generación del rendimiento.
Este límite se duplicaba cuando
dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos:
ü Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran,
al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de
compra.
ü La oferta de opciones de compra se realizase en las
mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos
de empresa.
En los planes generales de entrega
de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del
requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al
menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una
autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en
el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la
finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período
impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria
decimoséptima Reglamento).
Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 Ley 35/2006 modificado
por Ley 26/2014)
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores
a 14.450 euros
siempre que no tengan rentas,
excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
Rendimiento neto positivo
|
Reducción
|
11.250 euros o menos
|
3.700 euros
|
Entre 11.250,1 y 14.450 euros
|
3.700 - [1,15625 x (RNT - 11.250)] (*)
|
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado
de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a),
b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF
Rendimientos del trabajo.
Gastos Deducibles (Art.19.2 f) Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)
En concepto de “otros gastos”
distintos de los anteriores
a) Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que
obtengan rendimientos de trabajo.
b) Incremento por movilidad geográfica
La cuantía anterior se incrementará 2.000
euros anuales adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes
concurran los requisitos que a continuación se enumeran:
- Que se trate de desempleados
inscritos en la oficina de empleo.
- Que acepten un puesto de trabajo
situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
- Que el nuevo puesto de trabajo
exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
El importe de 2.000 euros anuales
adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el
cambio de residencia y en el siguiente.
Si en tributación conjunta hay más
de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto,
el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el
límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de
trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación de ese gasto.
c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad
Tratándose de personas con
discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos,
la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el
cuadro siguiente:
Grado de discapacidad
|
Cuantía (euros)
|
- Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por
100.............................................................
- Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de
discapacidad.................................
|
3.500
7.750
|
Los gastos deducibles en concepto de
otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del
trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones
del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y
minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la
Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.
BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general
Reducciones por
tributación conjunta (Art.82
a 84 Ley 35/2006)
Unidades familiares integradas por
ambos cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales
La reducción que proceda de las
comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que
pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si
lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar
negativa.
Reducciones aportaciones
y contribuciones a sistemas de previsión social
(Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF
modificado por Ley 26/2014)
Límite financiero de aportaciones
§
8.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes
de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes
de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a
seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su
caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
§ Además, para seguros colectivos de dependencia
contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales
Estos límites
se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar
Límite FISCAL conjunto de reducción
El límite fiscal conjunto de
reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los
comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos
pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2012 a 2016, está
constituido por la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 % de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.
b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia
satisfechas por la empresa.
Particularidades relativas a los seguros de dependencia
severa o de gran dependencia (Art.51.5):
Cabe distinguir entre seguros
privados y seguros colectivos.
- Seguros privados: Sin
perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas
satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de
gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las
reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a
favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no
podrá exceder de 8.000 euros anuales, con independencia de la edad del
contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
- Seguros colectivos: los
compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las
prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros
colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará
exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario
corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de
estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente
de 5.000 euros anuales
El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2017 podrán
reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo)
Aportaciones a sistemas
de previsión social de los
que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
Reducción
adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los
contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge
con el límite máximo de 2.500 €, sin
que esta reducción pueda generar una
base liquidable negativa.
Reducciones por aportaciones
y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53):
El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al
ejercicio 2017 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de
personas con discapacidad: límite
máximo de reducción (Art.54):
- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el
conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen
aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base
imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones
correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados
El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos
impositivos siguientes (Anexo C2
modelo)
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a
prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA undécima):
Límite de aportaciones = 24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.
El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios
siguientes (Anexo C2 modelo)
Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos
políticos (Art.68.3 c):
Dan derecho a una deducción del
20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y
estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la
letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007
Hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a
Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un
límite de 600 euros anuales.
Exención de los rendimientos positivos del capital
mobiliario procedentes de los
seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se
instrumenten los Planes de Ahorro a
Largo Plazo. Las aportaciones no
pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los
ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF)
Actividades económicas en estimación directa simplificada se
introduce a nivel legal el límite máximo de
2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación (art.30.2.4ª LIRPF)
Reducción para trabajadores autónomos económicamente
dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades
económicas en estimación directa.
Cuando se cumplan determinados
requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.
Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no
tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas
superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales
Rendimiento neto Importe
de la reducción
11.250 euros o menos 3.700 euros
Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700
- [1,15625 x (RN - 11.250)] (*)
(*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas.
Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan
rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de una actividad económica
podrán aplicar, la cantidad que corresponda de las siguientes: 3.500 euros
anuales, con carácter general: 7.750 euros anuales, para las personas
con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores
a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en
estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF).
Importe de la reducción para
contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
Rentas no exentas
Importe de la reducción
8.000 euros o menos 1.620 euros
Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620
- [0,405 x (Rentas – 8.000]
Esta reducción tiene como límite la
cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes
que generen el derecho a su aplicación
APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
(Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)
La
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid han
regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico
distinto del establecido en la Ley
del IRPF.
Cuadro-resumen
Mínimos personales, por descendientes, por
ascendientes y por discapacidad
|
€/anuales
|
Mínimo del
contribuyente
General
Mayores de 65 años
Mayores de 75 años
|
5.550
+ 1.150
+ 1.400
|
Mínimo por
descendientes (incluye tutela y acogimiento)
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto y siguientes
Descendientes menores de 3 años
(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 €
|
2.400
2.700
4.000
4.500
+ 2.800
|
Mínimo por
ascendientes.
Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
Mayores de 75 años
(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 €
|
1.150
+ 1.400
|
Mínimo por
discapacidad del contribuyente
Discapacidad => 33% e < 65%
Discapacidad => 65%
Gastos de asistencia (ayuda
terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%
|
3.000
9.000
+ 3.000
|
Mínimo por discapacidad
de ascendientes o descendientes
Discapacidad => 33% e < 65%
Discapacidad => 65%
Gastos de asistencia (ayuda
terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%
|
3.000
9.000
+ 3.000
|
La CA de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en
sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF – gravamen
autonómico. Ley 4/2014
Cuantías aplicables
2.400 euros anuales por el primer
descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.400 euros anuales por el tercero.
4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de
tres años, la cuantía que
corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se
aumentará en 2.800 euros anuales.
La CA de Illes Balears también aprobó importes de los mínimos del
contribuyente, por descendientes y por discapacidad. DF Segunda Ley
13/2014.
Límite régimen transitorio deducción por inversión en
vivienda habitual – inversión máxima deducible:
La Ley 16/2012 suprimió, con efectos
desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes
que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de
2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012
introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria
decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la
deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31
de diciembre de 2012.
- Base máxima
de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción
o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales,
en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF
redacción a 31-12-2012)
Porcentajes de deducción ejercicio 2017
|
Inversión realizada en el ejercicio
hasta 9.040 €
|
CATALUÑA
|
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)
|
OTRAS COMUNIDADES
Régimen común (*)
|
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)
|
(*) Incluye
las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011 modifica el
art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5%
(2) Régimen aplicable para las
adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye
rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)
“Sexta. Deducción por inversión en
la vivienda habitual adquirida antes del
30-07-2011
”Los contribuyentes que han
adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley,
o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la
vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda,
se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y
cuando su base imponible no sea superior
a 30.000 euros.
”b) Haber estado en situación de
desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un
hijo en la fecha de devengo del impuesto.”
- Base
máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la
vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales
(independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012)
Porcentajes de deducción ejercicio 2017:
Obras/instalación adecuación
|
Hasta 12.080 €
|
CATALUÑA
|
25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico)
|
OTRAS COMUNIDADES
Régimen común (*)
|
20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico)
|
(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda
habitual (DT Decimoquinta LIRPF)
La Ley 26/2014 ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de
2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los
contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se
introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la
deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31
de diciembre de 2014
Sin perjuicio de la deducción por
alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad
Autónoma para el ejercicio 2017, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su
vivienda habitual, siempre que su base
imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales
Base máxima de la deducción:
a) 9.040
euros anuales, cuando la base
imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 -
[1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando
la base imponible esté comprendida entre
17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención
y estancia:
|
España
euros/día
|
Extranjero
euros/día
|
Pernoctando en
municipio distinto: (1)
|
|
|
Gastos de estancia, con carácter general
|
El importe de los gastos que se justifican
|
Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de
mercancías por carretera sin justificación de gastos)
|
15
|
25
|
Gastos de manutención
|
53,34
|
91,35
|
SIN pernoctar
en municipio distinto: (1)
|
|
|
Manutención, con carácter general
|
26,67
|
48,08
|
Manutención (Personal de vuelo)
|
36,06 (2)
|
66,11 (2)
|
(1) Debe tratarse de un municipio
distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su
residencia
(2) Si en un mismo día se
produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía
aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Cuantía del IPREM 2017 - indicador público de renta de efectos múltiples
(Ley 3/2017)
La cuantía anual del IPREM será de
7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en
este caso, la cuantía será de 6.454,03
€.