La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, introduce las siguientes
novedades en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED):
Extiende la utilización obligatoria del Sistema RED a los sujetos responsables de la
obligación de cotizar encuadrados en el RETA (AUTÓNOMOS), incluyendo a los trabajadores del
Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), y a los encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad de
los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia del grupo
1 de cotización, con
independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
La incorporación al Sistema RED
determinará, asimismo, la inclusión
obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia
en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social (SEDESS).
La Disposición Transitoria Primera de
la Orden establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que el 1
de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran
incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo,
en cualquiera de las formas previstas, dentro de un plazo de seis meses a
partir de la mencionada fecha. Por tanto, la
obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018.
Respecto a los sujetos
responsables, incluidos en el Sistema RED (obligatoria o voluntariamente) a los que
aún no se hubiera notificado la resolución determinando su
incorporación efectiva al sistema de notificación
electrónica, quedarán incluidos en dicho
sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la SEDESS, y para ello se les otorga el plazo de dos meses, a
partir del 1 de abril de 2018.
La obligatoriedad del Sistema RED se
extiende a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables
del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen
General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los
representantes de comercio y al Sistema
Especial de la Industria Resinera, a partir del 01-04-2018.
La menciona Orden también amplía el ámbito objetivo
del Sistema RED, permitiendo que las empresas puedan
comunicar la fecha de inicio de la
suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de
la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo
de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la
prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados,
incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
Estas novedades surtirán efectos a partir del 1
de abril de 2018 respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del 1
de enero de 2019 respecto
a las prestaciones por riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario