sábado, 21 de diciembre de 2019

Feliz Navidad


Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Modificación base de cotización RETA


La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. 
  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero:

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2019):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 (*)
Cuota a pagar
€/mes
944,40
- mínima a partir del 01-01-2019  -
30 %
283,32
1.018,50
mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones
30 %
305,55
1.202 
30 %
360,6
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2019 salvo excepciones

30 %
623,34
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2019 -
30 %
1.221,03

 * 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) +   0,10 % (FP). El RD-ley 28/2018 establece un tipo del 1,1% para las contingencias profesionales y un 0,8 % para el cese de actividad para 2020.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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sábado, 12 de octubre de 2019

12 de octubre, Fiesta Nacional de España



La celebración del Día de España tiene su origen en 1492 cuando, Cristóbal Colón, llegaba el 12 de octubre de ese mismo año, a la costa de Guaraní, simbolizando así el contacto entre Europa y América.

Más de 400 años después, el 12 de octubre sería convertido en un día de celebración en España y muchos países latinoamericanos. La elección de este día contaba con añadido extra para el país de la península ibérica ya que el 12 de octubre también es el Día de la Virgen del Pilar, patrona de España.

La actual celebración viene regulada por la ley 18/1987, donde se omite el término “Día de la Hispanidad” y se refiere a la celebración solamente como “Fiesta Nacional.

En la exposición de motivos de la ley se explica que la fecha elegida “simboliza la efeméride histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos”.





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miércoles, 9 de octubre de 2019

9 d'Octubre, día de la Comunitat Valenciana


Cada año, el 9 de octubre, los valencianos celebramos el día de la comunidad. Históricamente en esta fecha se conmemora que en el año 1238, Jaime I entró oficialmente en la ciudad de Valencia para liberarla del dominio musulmán.

Desde 1365, cada 9 de octubre la Senyera valenciana preside los actos. Es descendida, siempre en posición vertical, desde el balcón principal del Ayuntamiento de Valencia y se traslada en procesión cívica hasta el Parterre, donde ante la Estatua del Rey Don Jaime se realiza una ofrenda floral.

Al acabar el acto y después de cantar el Himno Valenciano es reintegrada nuevamente en el Archivo Municipal.

¡Feliz día a todos los valencianos!




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lunes, 29 de julio de 2019

Horario agosto y vacaciones



"De vez en cuando desaparece, tómate un pequeño descanso, para que cuando vuelvas a tu trabajo tu juicio sea más acertado. Toma cierta distancia, porque así el trabajo parece más pequeño, la mayor parte se puede asimilar en un abrir y cerrar de ojos, y la falta de armonía y la proporción es más fácil de ver".

Leonardo da Vinci.




miércoles, 24 de julio de 2019

Calendario oficial de fiestas laborales 2020 Comunidad Valenciana


Les informamos acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2020 en el ámbito de LA COMUNIDAD VALENCIANA, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

Calendario LABORAL - COMUNITAT VALENCIANA - 2020
(DOCV 23-07-2019 Decreto 154/2019)


Calendario de días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables.

DÍA
MES


1
Enero
Año Nuevo
Miércoles
6
Enero
Epífania del Señor
Lunes
19
Marzo
San José
Jueves
10
Abril
Viernes Santo
Viernes
13
Abril
Lunes de Pascua
Lunes
1
Mayo
Fiesta del Trabajo
Viernes
24
Junio
San Juan
Miércoles
15
Agosto
Asunción de la Virgen
Sábado
9
Octubre
Día de la Comunidad Valenciana
Viernes
12
Octubre
Fiesta Nacional de España
Lunes
8
Diciembre
Día de la Inmaculada Concepción
Martes
25
Diciembre
Natividad del Señor
Viernes

Con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983


__________________________________________________

DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020. DOCV 23-07-19

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.

El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,

DECRETO

Artículo único. Calendario laboral para 2020

Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor

DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos. Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Borriana, 12 de julio de 2019
El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER
El conseller d’Economia, Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



Pincha sobre la imagen para acceder Decreto 154/2009 

martes, 23 de julio de 2019

Nueva regulación de la llevanza de los libros registros en el I.R.P.F.


Orden HAC/773/2019 (BOE 17-07-2019)  


ENTRADA EN VIGOR: el 18/08/2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

OBJETIVO: desarrolla el art.104 LIRPF (Ley 35/2006) y el art.68 del RIRPF (RD 439/2007) que regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por IRPF.

DEROGACIÓN: derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF que fue publicada en BOE 06-05-1993 y objeto de dos modificaciones posteriores publicadas en BOE 06-05-1995 y 07-11-1996

CUADRO  RESUMEN LIBROS DE LLEVANZA OBLIGATORIA: (art.1 a 8 Orden HAC/773/2019)

Contribuyentes  IRPF
Libros registros obligados

Actividades empresariales
Estimación directa
Simplificada
(art.68.4 RIRPF)  (1)

Art.1.1 Orden
Libro registro de
ventas e ingresos

Art.2 Orden
Libro registro de compras y gastos

Art.3 Orden
Libro registro  de
bienes de inversión

Art.4 Orden


Actividad empresarial
sin carácter mercantil
según CCom.
Estimación directa
(art.68.3 RIRPF)

Art.5 Orden
Libro registro de
ventas e ingresos
Libro registro de compras y gastos
Libro registro de
bienes de inversión


Actividades profesionales
Estimación directa
en cualquier modalidad
(art.68.5 RIRPF)
Art.6.1 Orden
Libro registro
de ingresos
Libro registro
de gastos
Libro registro de
bienes de inversión
Libro registro de
Provisiones de fondos y suplidos

Art.6.3 Orden
Actividades empresariales
Estimación objetiva
(art.68.6 y 7 RIRPF)

Art.7 Orden

Libro registro de
ventas e ingresos

(cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)

Libro registro de
bienes de inversión

(cuando deduzcan amortizaciones)


Entidades en régimen de atribución de rentas

que desarrollen actividades económicas
(art.68.8 RIRPF)

Art.8 Orden

Unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. (2)

(1) Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros registros mencionados, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de éstos se trasladen a los correspondientes libros registros generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal. Art.1.2

(2) La llevanza de libros registros por las citadas entidades se ajustará a lo establecido en los artículos 1 a 7 de la presente orden, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad por el que haya optado la entidad o que, en su caso, le resulte aplicable, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora IRPF.


Libro registro de ventas e ingresos (art.2 Orden HAC/773/2019)

1. El libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:

a) El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de ventas e ingresos el número que corresponda en cada caso.

b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro.

e) Importe de la operación o, si la operación está sujeta al IVA, la base imponible de las operaciones determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f)Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

2. Cuando se trate de facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas a que se refiere este artículo se podrá sustituir por un asiento resumen diario, en el que se hará constar:

a) Los números inicial y final de las facturas.
b) La fecha de expedición de las facturas.
c) Referencia a que se trata de un asiento resumen de facturas expedidas de acuerdo con el art.7.1 Reglamento facturación.
d) Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al IVA, se hará constar el importe de la operación.

3. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.


Actividades empresariales en estimación objetiva (art.7 b) Orden):

Además del contenido anterior,  deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.

En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.


Libro registro de compras y gastos (art.3 Orden HAC/773/2019)

1. El libro registro de compras y gastos, en el que se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:

a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso.

b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.

e) Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) El importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.

g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura.


2. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el art.15 del Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.

3. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.

 Libro registro de bienes de inversión (art.4 Orden HAC/773/2019)


1. En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 35/2006 del IRPF.

2. Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados.

3. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:

a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del proveedor.
e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
f) El método de amortización aplicable.
g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
h) La amortización acumulada.

También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.

Libros registros en actividades profesionales (art.6.3 Orden HAC/773/2019)

En el libro registro de provisiones de fondos y suplidos se anotarán, con la debida separación:

a) El número de la anotación.
b) La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
c) Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
d) El importe de los mismos.
e) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
f) El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente anotándose en este libro registro el número que corresponda en cada caso.


REQUISITOS FORMALES (art.9 Orden HAC/773/2019)

1. Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura u otro documento justificativo se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registros.

3. Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros mencionados en el apartado anterior.

4. Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del IRPF, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas. En el caso de que los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.


Plazo para las anotaciones registrales (art.10 Orden HAC/773/2019)

1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los art.109 a 112 del Reglamento del IRPF.

2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.


Rectificación de las anotaciones registrales (art.11 Orden HAC/773/2019)

Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.

 Compatibilidad con otros libros (art.12 Orden HAC/773/2019)


Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992)


OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN FACTURAS (art.13 Orden HAC/773/2019)

Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.

De conformidad con lo establecido en el art.68.1 del RIRPF (RD 439/2007), los contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

La AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros, según consta en exposición motivos de Orden