Les
informamos acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año
2020 en el ámbito de LA COMUNIDAD VALENCIANA, publicado
recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de
vacaciones u otros períodos de actividad laboral.
Calendario LABORAL - COMUNITAT
VALENCIANA - 2020
(DOCV 23-07-2019 Decreto 154/2019)
Calendario de días inhábiles, a efectos laborales retribuidos
y no recuperables.
DÍA
|
MES
|
||
1
|
Enero
|
Año Nuevo
|
Miércoles
|
6
|
Enero
|
Epífania del Señor
|
Lunes
|
19
|
Marzo
|
San José
|
Jueves
|
10
|
Abril
|
Viernes Santo
|
Viernes
|
13
|
Abril
|
Lunes de Pascua
|
Lunes
|
1
|
Mayo
|
Fiesta del Trabajo
|
Viernes
|
24
|
Junio
|
San Juan
|
Miércoles
|
15
|
Agosto
|
Asunción de la Virgen
|
Sábado
|
9
|
Octubre
|
Día de la Comunidad Valenciana
|
Viernes
|
12
|
Octubre
|
Fiesta Nacional de España
|
Lunes
|
8
|
Diciembre
|
Día de la Inmaculada Concepción
|
Martes
|
25
|
Diciembre
|
Natividad del Señor
|
Viernes
|
Con relación
a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a
lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983
__________________________________________________
DECRETO
154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación
del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana para 2020. DOCV 23-07-19
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio,
establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no
recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la
determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el
calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,
retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la
facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del
citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las
comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las
fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación
de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y
podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior
el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020
el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor
tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo,
asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la
actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del
conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el
empleo.
Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el
disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana
y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter
local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de
28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la
determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en
consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer
el empleo y la competitividad de la economía local.
El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido
informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones
Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano
consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del
Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,
DECRETO
Artículo único.
Calendario laboral para 2020
Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no
recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos. Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Borriana, 12 de julio de 2019
El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER
El conseller d’Economia, Sostenible, Sectors Productius,
Comerç i Treball RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
Pincha sobre la imagen para acceder Decreto 154/2009
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