Orden HAC/773/2019 (BOE 17-07-2019)
ENTRADA EN VIGOR:
el 18/08/2019 y se aplicará a las
anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
OBJETIVO: desarrolla
el art.104 LIRPF (Ley 35/2006) y el art.68 del RIRPF (RD 439/2007) que regulan
las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por IRPF.
DEROGACIÓN:
derogada la Orden de 4 de mayo de 1993
por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los
libros-registros en el IRPF que fue publicada en BOE 06-05-1993 y objeto de dos
modificaciones posteriores publicadas en BOE 06-05-1995 y 07-11-1996
CUADRO
RESUMEN LIBROS DE LLEVANZA OBLIGATORIA: (art.1 a 8 Orden HAC/773/2019)
Contribuyentes IRPF
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Libros registros
obligados
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Actividades
empresariales
Estimación
directa
Simplificada
(art.68.4
RIRPF) (1)
Art.1.1 Orden
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Libro registro de
ventas e ingresos
Art.2
Orden
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Libro registro de
compras y gastos
Art.3
Orden
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Libro registro de
bienes de inversión
Art.4
Orden
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Actividad
empresarial
sin
carácter mercantil
según
CCom.
Estimación
directa
(art.68.3
RIRPF)
Art.5 Orden
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Libro registro de
ventas e ingresos
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Libro registro de
compras y gastos
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Libro registro de
bienes de inversión
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Actividades
profesionales
Estimación
directa
en
cualquier modalidad
(art.68.5
RIRPF)
Art.6.1 Orden
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Libro registro
de ingresos
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Libro registro
de gastos
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Libro registro de
bienes de inversión
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Libro registro de
Provisiones de fondos
y suplidos
Art.6.3
Orden
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Actividades
empresariales
Estimación
objetiva
(art.68.6
y 7 RIRPF)
Art.7 Orden
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Libro registro de
ventas e ingresos
(cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo
en cuenta el volumen de operaciones)
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Libro registro de
bienes de inversión
(cuando deduzcan amortizaciones)
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Entidades
en régimen de atribución de rentas
que
desarrollen actividades económicas
(art.68.8
RIRPF)
Art.8 Orden
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Unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda
efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. (2)
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(1) Quienes
fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de
aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros
registros mencionados, en los que anotarán por separado las operaciones
efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos
resúmenes de éstos se trasladen a los correspondientes libros registros
generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal. Art.1.2
(2) La
llevanza de libros registros por las citadas entidades se ajustará a lo
establecido en los artículos 1 a 7 de la presente orden, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la
actividad por el que haya optado la entidad o que, en su caso, le resulte aplicable, a los
efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora IRPF.
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Libro registro de ventas e
ingresos (art.2
Orden HAC/773/2019)
1. El
libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, con la debida
separación, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:
a) El número de la factura expedida,
y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso. Cuando
no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán
correlativamente, anotándose en el libro registro de ventas e ingresos el
número que corresponda en cada caso.
b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de
que sea distinta de la anterior.
c) El nombre y apellidos,
razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con
el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del IRPF
aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en
este libro registro.
e) Importe
de la operación o,
si la operación está sujeta al IVA, la
base imponible de las operaciones determinada conforme a los artículos 78
y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y,
en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será
válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando
incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la
operación y el importe retenido por
el destinatario.
2. Cuando
se trate de facturas expedidas en las
que no sea preceptiva la identificación del destinatario de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012),
y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación
individualizada de las facturas a que se refiere este artículo se podrá sustituir por un asiento resumen
diario, en el que se hará constar:
a) Los
números inicial y final de las facturas.
b) La
fecha de expedición de las facturas.
c) Referencia
a que se trata de un asiento resumen de facturas expedidas de acuerdo con el
art.7.1 Reglamento facturación.
d) Si la
operación está sujeta al IVA, la base imponible global correspondiente a cada
tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas
numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no
está sujeta al IVA, se hará constar el importe de la operación.
3. Igualmente,
deberán anotarse por separado las facturas
rectificativas a que se refiere el artículo 15
del Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida, fecha
de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea
distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo
impositivo y cuota.
Actividades
empresariales en estimación objetiva (art.7 b) Orden):
Además
del contenido anterior, deberán incluirse las subvenciones corrientes
y de capital incluyendo los criterios de imputación
y las indemnizaciones.
En el
caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura,
ganadería y pesca en el IVA, se consignará separadamente el importe reintegrado de
la compensación.
Libro registro de compras y gastos (art.3 Orden HAC/773/2019)
1. El libro
registro de compras y gastos, en el que se anotarán, con la debida separación,
la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:
a) El número de la factura recibida,
y en su caso la serie, en la que se refleje
el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los
gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de
compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso.
b) La fecha de expedición de la factura u otro documento
justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea
distinta de la anterior.
c) El nombre y apellidos,
razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
d) Concepto.
A estos
efectos se reflejará, al menos, con el
desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF
aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en
este libro registro.
e) Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78
y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos
correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos
impositivos.
f) El
importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.
g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención
aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura.
2. Igualmente,
deberán anotarse por separado las facturas
rectificativas a que se refiere el art.15 del
Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida, la
fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que
sea distinta de la anterior, identificación del proveedor, base imponible, tipo
impositivo y cuota.
3. Podrá hacerse un asiento resumen global
de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los
números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el
destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la
base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva
global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no
incluido, no exceda de 6.000 euros,
y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no
incluido.
Libro registro de bienes de inversión (art.4 Orden HAC/773/2019)
1. En el
libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente
individualizados, los elementos
patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 35/2006 del IRPF.
2. Los
contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes
para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas
correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados.
3. Se
anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:
a) El
número de factura o, en caso de importación, el número del
documento aduanero, o en defecto de
los anteriores, el número de recepción.
b) La
fecha en que el elemento patrimonial
se encuentre en condiciones de funcionamiento.
c) La
descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su
perfecta identificación.
d) El nombre y
apellidos, razón social o denominación completa y NIF del proveedor.
e) El
valor de adquisición, así como el
valor amortizable del elemento patrimonial.
f) El método de amortización aplicable.
g) El porcentaje de amortización
aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
h) La
amortización acumulada.
También
se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo.
En el supuesto de transmisión del bien,
deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la
operación.
Libros registros en actividades profesionales (art.6.3 Orden HAC/773/2019)
En el
libro registro de provisiones de fondos y suplidos se anotarán, con la debida
separación:
a) El
número de la anotación.
b) La
naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
c) Las
fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
d) El
importe de los mismos.
e) El nombre y apellidos, razón social o
denominación completa y NIF
del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
f) El
número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista
obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán
correlativamente anotándose en este libro registro el número que corresponda en
cada caso.
REQUISITOS FORMALES (art.9 Orden HAC/773/2019)
1. Todos
los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera
que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por
orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni
tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
2. Las
anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura u otro documento justificativo se
hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión
para su reflejo en los libros registros.
3. Cuando los libros sean
llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que
les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la
interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de
sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a
formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera
posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que los libros no se lleven
en formato electrónico será válida la
realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo,
sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas
correlativamente para formar los libros mencionados en el apartado anterior.
4. Los contribuyentes y
entidades que realicen varias actividades,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del IRPF,
deberán llevar libros independientes para cada una de ellas. En el caso de que
los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá hacer
constar en el primer folio la actividad a que se refieren.
Plazo para las anotaciones
registrales (art.10
Orden HAC/773/2019)
1. Las
operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse
asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el
plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se
refieren los art.109 a 112 del
Reglamento del IRPF.
2. No obstante,
las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se
expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del
momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los
documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado
anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse
en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro
del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
Rectificación de las
anotaciones registrales (art.11 Orden HAC/773/2019)
Cuando
los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al
efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores
deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta rectificación
deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita
determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado
correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez
practicada dicha rectificación.
Compatibilidad con otros libros (art.12 Orden HAC/773/2019)
Los
libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que
se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992)
OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN
FACTURAS (art.13 Orden HAC/773/2019)
Obligación
de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás
documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.
De
conformidad con lo establecido en el art.68.1 del RIRPF (RD 439/2007), los
contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo
máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás
documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier
tipo que hayan sido objeto de reflejo en
los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante
los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos
al efecto.
La AEAT publicará en su página web un
formato tipo de libros registros, según consta en exposición motivos de Orden