Se ha publicado hoy la RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales
extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por el que se ha acordado las
siguientes medidas adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
La
presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de
noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.
1.
Medidas de limitación y prevención por sectores
1.1. Medidas
relativas a velatorios y entierros
1.1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo
tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un
límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de
15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda
garantizar la distancia de seguridad.
1.1.2. La participación en la comitiva para el
enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe
a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en
espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
1.2. Medidas
relativas a celebraciones
1.2.1. Las ceremonias no religiosas podrán
realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en
espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su
aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas
en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar
la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
1.2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente
y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán
a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire
libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
1.3. Medidas
relativas a eventos y actividades multitudinarias
No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad
multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos y
actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en
España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, o en el documento «Información necesaria para la
autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la
Comunidad Valenciana, por la Dirección General de Salud Pública, de 17 de
agosto de 2020, actualizado el 3 de septiembre de 2020», de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que
fueran análogas o similares.
1.4. Medidas
relativas a actividades festeras tradicionales
Las actividades habituales reguladas en el Decreto
28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras
tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas, quedará
condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas que establece
la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública, convalidada por el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del
president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana. Sin
perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias
de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos al público.
1.5. Medidas relativas a actividades de tiempo
libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles
recreativos
1.5.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre,
castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse
las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para
la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente,
limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto
convivientes o pertenecientes al mismo grupo.
1.5.2. Los locales de ocio infantil en espacios
cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca
intercambio de objetos entre las personas usuarias.
1.5.3. Las actividades grupales tendrán un máximo
de 6 participantes.
1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no
formen parte de centros y parques comerciales
1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales
minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su
superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los
establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos
en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá
guardar misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad,
se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
1.6.2. En el caso de los mercados que desarrollan
su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria
(mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos
habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio
disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que
se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
1.6.3. Los espacios habilitados para la celebración
de mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro
medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que
permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo
permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Los ayuntamientos deben establecer requisitos de
distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de
seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de
la mascarilla en todo momento».
Una vez finalizada la actividad de venta y
recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos
y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así
como de los accesos y zonas de salida.
1.7. Medidas
relativas a centros y parques comerciales
1.7.1. Los centros y parques comerciales, incluidas
sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que se limite a un 50 % del aforo en cada
uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
b) No se permitirá la permanencia de
clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el
mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
c) Deberán estar cerradas las zonas
recreativas como parques infantiles o similares.
1.7.2. Lo previsto en este apartado no será de
aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en
dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la
actividad de hostelería y restauración en esta resolución.
1.8. Medidas
relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
1.8.1. Se suspende la actividad de los locales de
discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones
musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y
actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de
restauración y hostelería.
1.8.2. El consumo en el interior del local no podrá
superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 %
del aforo.
1.8.3. No se permiten los servicios tipo self-service
o bufet.
1.8.4. No se permitirá el consumo colectivo o en
grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los
establecimientos de hostelería o similares.
1.9. Medidas
relativas a los hoteles y alojamientos turísticos
1.9.1. Las zonas comunes de los hoteles y
alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.
1.9.2. Para los servicios de restauración, se
estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de
hostelería y restauración.
1.9.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones y
servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de
convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios
colectivos.
1.10.
Medidas relativas a las bibliotecas y archivos
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública
como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en
sala, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.
1.11.
Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones; a visitas y otras
actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales
Los museos, salas de exposiciones, de cualquier
titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden
acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas,
conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita
individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no
se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios
cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
1.12.
Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios
similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y
espectáculos al aire libre
1.12.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de
carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el
público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada
espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas
han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las
personas que los ocupen.
1.12.2. En el caso de recintos y establecimientos
en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de
permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
1.13 Medidas preventivas adicionales para los
espectáculos itinerantes No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales
público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de
las personas espectadoras en el mismo.
1.14.
Medidas relativas a actividades de guía turístico
Las actividades se concertarán, preferentemente,
mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas.
1.15.
Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Los
centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público
hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.
1.16.
Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias
y eventos
1.16.1. Se recomienda la realización telemática de
congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
1.16.2. La celebración de congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera
presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o
privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada
uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos
e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la
Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración
en este tipo de eventos.
1.16.3. Lo previsto en el punto anterior será
igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de
divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el
desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por
objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
1.17.
Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen
actividades de juegos y apuestas Podrán desarrollarse las actividades en
casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de
juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y
otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de
juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego,
siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas, en
mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis
personas.
1.18.
Medidas relativas a piscinas recreativas
1.18.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas
de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán
respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y
del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica
recreativa.
1.18.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de
las fuentes de agua.
1.19.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
1.19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en
especial aquella dirigida a personas vulnerables.
1.19.2. Podrá impartirse de forma presencial,
guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de
higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la
instalación.
1.19.3. En las prácticas de vehículos de
autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de
mascarilla.
1.20.
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad
1.20.1 Con relación a los centros de personas
mayores, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de
la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que
se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes,
los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat
Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
1.20.2 Los centros especializados de atención a
mayores (CEAM), Centros integrales de mayores (CIM) y análogos seguirán lo
indicado de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención
a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma
individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias
rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales
1.21.
Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas
1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en
instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto
físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por
parejas.
1.21.2. Las personas con necesidades especiales
podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.
1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en
grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones
abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones
cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre
que no se supere 1/3 el aforo máximo.
1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las
instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se
permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
1.22.
Medidas relativas a acontecimientos deportivos
1.22.1. La celebración de eventos deportivos,
entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones
deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá
la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el
marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.
1.22.2. La medida prevista en el apartado anterior
se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las
competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19.
1.23.
Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
1.23.1. En los transportes públicos de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite
ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas
en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las
traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de
riesgo.
1.23.2. En los vehículos en que, por las
características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como
en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo
dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima
distancia posible.
1.23.3. En todos los supuestos previstos en este
apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes
de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan
en el mismo domicilio.
2.
Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados
2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas,
playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia
mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
2.2. Esta limitación será aplicable también para el
uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua,
cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
3.
Cribados con PCR en grupos específicos.
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados
con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
El incumplimiento de las medidas de la presente
resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al
régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell,
de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las
disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
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