jueves, 5 de noviembre de 2020

Resumen Real Decreto-ley 32/2020 (BOE 04-11-2020) de MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

EN VIGOR: 05-11-2020

Medidas extraordinarias de protección por desempleo

Subsidio especial por desempleo (Art.1)

Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14-03-2020 y el 30-06-2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, del cap.II del título III del TRLGSS (RD leg 8/2015).

2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades del cap.III del título III del TRLGS

3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la DA vigésima séptima del TRLGSS

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el RD 1369/2006.

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del TRLGSS o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado a).

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del TRLGSS podrán acceder al nuevo subsidio y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del TRLGSS

La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal

La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del TRLGSS, podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del RD-ley (06-11-2020) y hasta el día 30-11-2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibir el subsidio especial. El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.

La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (430 € aprox.)

Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

Prórroga del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el RD-ley 8/2020 de medidas frente al COVID-19 establecida en el RD-Ley 17/2020. (Art.2)

Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será incompatible:

-       con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena

-       con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del RD-ley 17/2020, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta el 31-01-2021.

Disposición transitoria única. Solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020

Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo del art.2 del RD-ley 17/2020, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente RD-ley (05-11-2020), se resolverán de acuerdo con lo establecido en éste.

En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a 05-11-2020, sin que se hubiera agotado la prestación, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en artículo 2 (hasta el 31-01-2021)

Los beneficiarios que hubieran agotado la prestación reconocida al amparo del artículo 2 del RD-ley 17/2020, a la fecha de 05-11-2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el artículo 2 (hasta el 31-01-2021)

Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar sector de la cultura (Art.3)

Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.

c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el TRLGSS, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este RD-ley (05-11-2020), un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos,           35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

CNAE 5912.Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

CNAE 5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

CNAE 5916 Actividades de producciones de programas de televisión

CNAE 5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical

CNAE 9001 a 9004 Artes escénicas. Actividades auxiliares a las artes escénicas. Creación artística y literaria. Gestión de salas de espectáculos.

El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del RD-ley (06-11-2020). Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del RD-ley (05-11-2020).

La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones establecidas.

La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente (430 aprox.), con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible:

-       con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa

-    con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos (Art.4)

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con carácter excepcional y transitorio, se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986.

El derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley (a partir del 06-11-2020), siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

Para acceder a esta prestación, las personas solicitantes deberán, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del TRLGSS, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

A estos efectos, si los solicitantes figuran el día 31 de diciembre de 2019 de alta en el censo de activos, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del TRLGSS.

La base reguladora de la prestación por desempleo será la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General.

La prestación será incompatible:

ü  con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena

ü  con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

El derecho a la prestación por desempleo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.

Dicha extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el TRLGSS.

Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo (DA primera)

Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2.1.b) del RD 1369/2006, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y en los párrafos a) y b) del apartado 4 de la DA vigésima séptima del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.

Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos (DA primera)

Adapta la duración del subsidio por desempleo de las personas trabajadoras de carácter fijo-discontinuo a las peculiaridades en que se desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19; de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial

“A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 277.4 del TRLGSS (RD legislativo 8/2015), se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. COVID-19 (DF primera)

Modificación en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo 47.3 del TRLET (RD Legislativo 2/2015), para establecer el carácter potestativo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para agilizar la tramitación de estos expedientes.

«2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»

 Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net

 ___________________________________


Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:
https://t.me/asemval_comunicaciones 

No hay comentarios:

Publicar un comentario