La Ley 11/2021 de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de
julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a
los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
La ley
establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones,
con un importe igual o superior a 1.000
euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
No
obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional.
Esta
limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en
vigor de la norma (a partir del 11 de
julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley
11/2021 también modifica
la regulación del procedimiento sancionador del régimen
de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las
novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier
momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la
sanción, y la renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los
procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago
voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio,
siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos
efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes
circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022,
el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del
recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el
documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente
para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la
Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal
efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento,
se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
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