jueves, 23 de diciembre de 2021

El pasaporte covid en todos los bares, cines y gimnasios de la Comunitat Valenciana entra en vigor esta medianoche

Se ha publicado con fecha de hoy 23 de diciembre la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. [2021/12936]

La norma se publica y entra en vigor después de que ayer mismo recibiera el aval de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al considerarla "proporcionada y justificada" dado que las cifras de contagios se han multiplicado desde principios de diciembre y la sexta ola está ya "sin control". Para intentar cortar la transmisión, el Consell solicitó ampliar los espacios en los que es exigible el certificado covid y ahora será en todos los bares y restaurantes, independientemente de su aforo, en sitios abiertos o cerrados donde se dé servicio de comida como en un cátering al aire libre; en cines, circos o sedes festeras que tengan servicio de bar o en los que se coma, aunque sea con comida traída por las personas; en festivales de música en espacios cerrados o al aire libre; en lugares como centros de mayores o de convivencia donde haya servicio de bar y en gimnasios y piscinas cubiertas.

En dicha resolución se recoge:

Primero: Prorrogar la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

Segundo: Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta resolución citada.

Tercero: Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:

a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service...) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.

b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service....), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.

c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.

e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

La eficacia y vigencia de esta resolución será desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

A modo de resumen, así quedan todas las restricciones que estarán en vigor en Valencia:

Obligación de pedir el certificado covid para entrar en todos los bares y restaurantes sean grandes o pequeños y en otros espacios como cines, gimnasios, piscinas cubiertas o en cualquier acto con comida y bebida entrará en vigor esta medianoche, en la madrugada del 23 al 24 de diciembre. 

Pinchar sobre la imagen para redirigirse a la resolución


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miércoles, 15 de diciembre de 2021

Orden de cotización a la seguridad social 2021

La Orden PCM/1353/2021, publicada en el BOE del 4 de diciembre de 2021, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

La Orden mantiene las cuantías del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las BASES MÁXIMAS de cotización aplicables en cada uno de ellos que se vienen aplicando desde 1 de enero de 2021.

La Orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 afectado por el reciente incremento del SMI, actualizando las BASES MÍNIMAS del Régimen General de la Seguridad Social y los sistemas especiales incluidos en el mismo, desde el 1 de septiembre de 2021.

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

Desde el 01-09-2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no puede ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

Las bases mínimas para la cotización por contingencias comunes se incrementan desde el 01-09-2021, y queda establecida en 1.572,30 €/mes para el grupo 1 de cotización, en 1.303,80 €/mes para el grupo 2, en 1.134,30 €/mes para el grupo 3, y en 1.125,90 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 37,53 €/día.

La base máxima de cotización por contingencias comunes se mantiene para los grupos de cotización 1 a 7 en 4.070,10 €/mes, y para los grupos 8 a 11 en 135,67 €/mes.

Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.

Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:

Las bases máximas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se mantienen, y las bases mínimas se incrementan desde el 01-09-2021.

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 1.125,90 euros desde 01-09-2021.

El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 24,70 %, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2021 una reducción del 19,11%.

Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:

Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado a partir del 1 de septiembre de 2021, y el tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.

La Orden establece la forma de calcular la base de cotización mensual mínima a aplicar por la TGSS a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que disponga, según si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial y el número de horas trabajadas.

Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):

El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

A partir del 1 de septiembre de 2021, el tipo de cotización para las contingencias profesionales es del 1,30 % y para la protección por cese de actividad del 0,90 %.

La base mínima y máxima de cotización general se mantiene en 944,40 y 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se mantiene en 1.214,10 euros mensuales.

También se mantienen las bases mínimas y máximas en función de la edad.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización (01-09-2021), hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «BOE» (mes de enero), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción (mes de febrero).

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA

Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización por formación profesional en se determinará aplicando el tipo de cotización del 1 % al importe de las cuotas por cese de actividad.

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan. La base mínima del grupo de cotización 1 queda establecida en 9,47 €, el grupo 2 en 7,85 €, el grupo 3 en 6,83 €, y los grupos 4 a 11 en 6,78 €.

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General no podrá tener desde el 1 de septiembre de 2021 una cuantía inferior a 48,95 euros/día.

Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE, que será febrero.



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lunes, 13 de diciembre de 2021

Calendario apertura festivos 2022 - Comunitat Valenciana

Se ha publicado en el DOGV de 13 de diciembre de este año la RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2022.
 
A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
 
¾    2 de enero de 2022 – domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.
¾    9 de enero de 2022 – domingo. Rebajas de invierno.
¾    19 de marzo de 2022 – sábado. Coincidencia de dos festivos.
¾    10 de abril de 2022 – Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.
¾    14 de abril de 2022 – Jueves Santo. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.
¾    17 de abril de 2022 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.
¾    3 de julio de 2022 – domingo. Rebajas de verano.
¾    15 de agosto de 2022 – lunes. Coincidencia de dos festivos.
¾    27 de noviembre de 2022 – domingo. Campaña de Navidad.
¾    6 de diciembre de 2022 – martes. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
¾   
18 de diciembre de 2022 – domingo. Campaña de Navidad.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos ubicados en alguna de las zonas de gran afluencia turística de la ciudad de València no podrán abrir los días 19 de marzo y 15 de agosto, salvo que gocen de libertad horaria al amparo de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana.
 
Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
 
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.
 
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.


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jueves, 2 de diciembre de 2021

Implantación certificado covid digital ue en establecimientos, locales y eventos de la Comunidad Valenciana

A partir del 4 de diciembre de 2021 será obligatorio la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos de la Comunidad Valenciana

La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

¿Dónde es obligatorio? 

  • Hostelería y restauración, con aforo superior a 50 personas.
  • Ocio y entretenimiento, con aforo superior a 50 personas.
  • Locales de actividades recreativas y de azar, con servicio de restauración.
  • Centros hospitalarios, para visitas (cuando éstas estén permitidas).
  • Residencias de servicios sociales, para las visitas.
  • Eventos, celebraciones y festivales de música con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de la mascarilla siempre.

La Conselleria ha creado una aplicación (app) al objeto de lo que los establecimientos puedan verificar que sus clientes disponen del correspondiente certificado covid de vacunación.

La aplicación se denomina CovidCheck.lu y es una app para la verificación de la autenticidad de un Certificado Covid Digital UE.

Es compatible con smartphones y tablets, pudiendo verificar un certificado impreso en papel o bien una copia digital (pdf). 

Se la pueden descargar e instalar, de forma gratuita, desde Apple Store o Google Play Store. 

Enlace a Google Play:

https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US 

Enlace a Apple Store:

https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766


USO APP COVIDCHECK.LU

1.   Una vez instalada en su dispositivo, abra la aplicación:

 

2.  Haga clic sobre el botón 'Scan a Certificate' (la primera vez le pedirá autorización para usar la cámara del dispositivo, pulse “Permitir”).

3.  Le aparecerá un aviso de privacidad de datos. Marque 'Do not ask me again' si no desea que le aparezca de nuevo esta información y pulse el botón 'Next' y se abrirá la cámara para escanear el código QR del Certificado COVID Digital UE. Escanee el código QR que viene en el Certificado COVID Digital UE bien en soporte papel o en otro dispositivo digital (teléfono inteligente, tableta).

4. Valid Certificate (certificado válido). Clique sobre el botón 'Change Country', seleccione España para validar con las normativa actual.

5.   Invalid certificate. Certificado no válido o no auténtico

6. Para escanear sucesivos certificados no es necesario reiniciar la aplicación. Debe pulsar el icono de escáner situado en la parte superior izquierda de la pantalla.

 

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA ESTABLECIMIENTOS

Importante

 

Se debe comparar los datos mostrados por la app con los datos mostrados en el certificado para asegurar que es la misma información.

 

Además se debe cotejar la información del certificado con un documento de identificación de la persona (DNI, NIE, pasaporte).  

 

Para asegurar una correcta validación:

 

·   Compruebe regularmente que tiene la última versión instalada a través de Apple App Store o Google Play Store.

·   En caso de algún problema, sincronice la app con el repositorio nacional que contiene todos los datos técnicos de los estados miembros de la UE. Para ello el dispositivo debe estar conectado a Internet. Abra la aplicación y pulse en “Settings” situado en la parte de debajo de la pantalla y a continuación pulse el botón de “Synchronise with the National Backend”. 

 

Requerimientos técnicos

 

Para acceder y usar la aplicación el usuario debe tener:

 

·         Un dispositivo multimedia compatible:

o  Teléfono móvil con cámara y sistema operativo iOS 13.0 o Android 5.0 o cualquier versión posterior.

o  Tablet con cámara y sistema operativo iOS 13.0 o Android 5.0 o cualquier versión posterior.

·         Acceso a las plataformas Apple App Store o bien Google Play Store

·         Acceso a Internet.

 

Validación para personas de fuera de la UE

Los siguientes países de fuera de la UE están adheridos al sistema del certificado COVID Digital UE:

 

·         Albania

·         Andorra

·         Armenia

·         Suiza

·         Islas Feroe

·         Israel

·         Islandia

·         Liechtenstein

·         Marruecos

·         Mónaco

·         Macedonia del Norte

·         Noruega

·         Panamá

·         San Marino

·         Turquía

·         Ucrania

·         Reino Unido

·         Vaticano

 

La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública recomienda a los establecimientos el uso de la app CovidCheck.lu cuya finalidad legítima es validar la autenticidad del Certificado COVID Digital UE. La app sólo muestra en la pantalla del dispositivo la identidad de la persona titular del certificado que acaba de leer. Esta información desaparece una vez mostrada y no se registra en el dispositivo. El uso de la app sólo está autorizado para la finalidad indicada.

 

En el caso de que una entidad guardara los datos obtenidos mediante la app, o la utilizara para un propósito distinto al indicado, estaría vulnerando las condiciones de uso y su base de legitimación. En cualquiera de estas circunstancias será considerada responsable del tratamiento, condición de la que deberá responder ante las personas y autoridades correspondientes.


El certificado covid de vacunación, para quien aún no disponga de él, lo puede descargar en el siguiente enlace:

https://coronavirusregistro.san.gva.es/sipcovid19/certificadoDigitalUE?language=ca



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