lunes, 13 de diciembre de 2021

Calendario apertura festivos 2022 - Comunitat Valenciana

Se ha publicado en el DOGV de 13 de diciembre de este año la RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2022.
 
A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
 
¾    2 de enero de 2022 – domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.
¾    9 de enero de 2022 – domingo. Rebajas de invierno.
¾    19 de marzo de 2022 – sábado. Coincidencia de dos festivos.
¾    10 de abril de 2022 – Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.
¾    14 de abril de 2022 – Jueves Santo. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.
¾    17 de abril de 2022 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.
¾    3 de julio de 2022 – domingo. Rebajas de verano.
¾    15 de agosto de 2022 – lunes. Coincidencia de dos festivos.
¾    27 de noviembre de 2022 – domingo. Campaña de Navidad.
¾    6 de diciembre de 2022 – martes. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
¾   
18 de diciembre de 2022 – domingo. Campaña de Navidad.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos ubicados en alguna de las zonas de gran afluencia turística de la ciudad de València no podrán abrir los días 19 de marzo y 15 de agosto, salvo que gocen de libertad horaria al amparo de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana.
 
Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
 
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.
 
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.


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