Junto
a esta norma se ha publicado también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por
parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo DOUEL 04-05-2016 119 C.
Ambas
componen lo que se conoce como el nuevo marco europeo de protección de datos.
El Reglamento General de Protección de
Datos ha entrado en vigor el 25
de mayo de 2016.
La AEPD
ha elaborado un documento simplificado, que sigue el formato
pregunta-respuesta, para facilitar la comprensión del nuevo marco normativo a
los ciudadanos y ayudar a las organizaciones a adaptarse a los cambios que
incorpora y cumplir así con sus obligaciones.
1. La
entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de
Protección de Datos española?
No. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de
mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta
entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen,
entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.
2. ¿Cuál
es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?
El
periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo
permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y
también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose
para el momento en que el Reglamento sea aplicable.
En esos
dos años, por ejemplo, los Estados miembros pueden adoptar o iniciar la
elaboración de determinadas normas que sean necesarias para permitir o
facilitar la aplicación del Reglamento. Esas normas no pueden ser contrarias a
las disposiciones de la vigente Directiva ni tampoco ir más allá de los poderes
de actuación normativa que el propio Reglamento prevé de forma explícita o
implícita.
3. ¿A qué
empresas u organizaciones se aplica?
El
Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de
tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a
responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen
tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a
ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento
de su comportamiento.
Para que
esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas
organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que
actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los
ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de
supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese
representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la
información relativa a los tratamientos de sus datos personales.
4. ¿Qué
implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación
territorial?
Esta
novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos. En la actualidad,
para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un
territorio, por lo que el Reglamento pretende adaptar los criterios que
determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet.
Ello
permite que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían
estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por
normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de
protección que la normativa europea.
5. ¿Qué
nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?
El
Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a
la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos
sobre los datos personales que confían a terceros.
El
derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los
ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales
sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la
finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el
consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo,
según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo
de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en
el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen
en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a
informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o
irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.
Por su
parte, el derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya
proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo
automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita
su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el
responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable
designado por el interesado.
6. ¿A qué
edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus
datos personales?
El
Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí
mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el
ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes
sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada
Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de
13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de
esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.
En el
caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar que
el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad debe
estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.
7. ¿Qué
implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?
Uno de
los aspectos esenciales del Reglamento es que se basa en la prevención por
parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como
responsabilidad activa. Las empresas deben adoptar medidas que aseguren
razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos
y garantías que el Reglamento establece. El Reglamento entiende que actuar sólo
cuando ya se ha producido una infracción es insuficiente como estrategia, dado
que esa infracción puede causar daños a los interesados que pueden ser muy
difíciles de compensar o reparar. Para ello, el Reglamento prevé una batería
completa de medidas:
-
Protección de datos desde el diseño
-
Protección de datos por defecto
- Medidas
de seguridad
-
Mantenimiento de un registro de tratamientos
-
Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
-
Nombramiento de un delegado de protección de datos
-
Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
-
Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.
8.
Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?
El
Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o
privadas, con la protección de datos. Pero ello no implica necesariamente ni en
todos los casos una mayor carga. En muchos casos será sólo una forma de
gestionar la protección de datos distinta de la que se viene empleando ahora.
En primer
lugar, algunas de las medidas que introduce el Reglamento son una continuación
o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad
o de la obligación de documentación y, hasta cierto punto, la evaluación de
impacto y la consulta a Autoridades de supervisión.
Otras
constituyen la formalización en una norma legal de prácticas ya muy extendidas
en las empresas o que, en todo caso, formarían parte de una correcta puesta en
marcha de un tratamiento de datos, como pueden ser la privacidad desde el
diseño y por defecto, la evaluación de impacto sobre protección de datos en
ciertos casos o la existencia de un delegado de protección de datos.
En todos
los casos, el Reglamento prevé que la obligación de estas medidas, o el modo en
que se apliquen, dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los
costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta
para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
Por ello,
es necesario que todas las organizaciones que tratan datos realicen un análisis
de riesgo de sus tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar
y cómo hacerlo. Estos análisis pueden ser operaciones muy simples en entidades
que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos sencillos que no
impliquen, por ejemplo, datos sensibles, u operaciones más complejas en
entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran cantidad de
interesados o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa
de sus riesgos.
Las
Autoridades de protección de datos europeas de forma colectiva, y la Agencia
Española individualmente, estamos ya trabajando en el desarrollo de
herramientas que faciliten la identificación y valoración de riesgos y en
recomendaciones sobre la aplicación de medidas, especialmente en relación con
pymes que realizan los tratamientos de datos más habituales en la gestión
empresarial.
9.
¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?
Una de
las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El
Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre,
informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento
es “inequívoco”, el Reglamento requiere que haya una declaración de los
interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El
consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los
ciudadanos.
Las
empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran el
consentimiento. Prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito
y que son aceptadas bajo la actual normativa dejarán de serlo cuando el
Reglamento sea de aplicación.
Además,
el Reglamento prevé que el consentimiento haya de ser “explícito” en algunos
casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles. Se
trata de un requisito más estricto, ya que el consentimiento no podrá
entenderse como concedido implícitamente mediante algún tipo de acción
positiva. Así, será preciso que la declaración u acción se refieran
explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión.
Hay que
tener en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que quienes
recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les
otorgó su consentimiento. Por ello, es importante revisar los sistemas de
registro del consentimiento para que sea posible verificarlo ante una
auditoría.
10.
¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?
Con
carácter general, sí. El Reglamento prevé que se incluyan en
la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que
con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran
necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para
el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los
interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de
datos. Si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus
datos. Es importante recordar que el Reglamento exige de forma expresa que la
información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un
lenguaje claro y conciso.
11. En
qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?
Este
sistema está pensado para que los responsables establecidos en varios Estados
miembros o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que
afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una
única Autoridad de protección de datos como interlocutora. También implica que
cada Autoridad de protección de datos europea, en lugar de analizar una
denuncia o autorizar un tratamiento a nivel estrictamente nacional, a partir de
la aplicación del Reglamento valorará si el supuesto tiene carácter
transfronterizo, en cuyo caso habrá que abrir un procedimiento de cooperación
entre todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para
todas ellas. Si hay discrepancias insalvables, el caso puede elevarse al Comité
Europeo de Protección de Datos, un organismo de la Unión integrado por los
directores de todas las Autoridades de protección de datos de la Unión. Ese
Comité resolverá la controversia mediante decisiones vinculantes para las
Autoridades implicadas.
Este nuevo
sistema no supone que los ciudadanos tengan que relacionarse con varias
Autoridades o con Autoridades distintas de la del Estado donde residan. Siempre
pueden plantear sus reclamaciones o denuncias ante su propia Autoridad nacional
(en el caso español, la Agencia Española de Protección de Datos). La gestión
será realizada por esa Autoridad, que será también responsable de informar al
interesado del resultado final de su reclamación o denuncia.
La
ventanilla única, en todo caso, no afectará a empresas que sólo estén en un
Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a interesados en
ese Estado.
12.
¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el
Reglamento?
No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.
Sin
embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar ya a
valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas
medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue
siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.
Por
ejemplo, las organizaciones deben tener en cuenta que a partir de mayo de 2018
deberán realizar análisis de riesgo de sus tratamientos y que puede ser útil
para ellas empezar desde ahora a identificar el tipo de tratamientos que
realizan, el grado de complejidad del análisis que deberán llevar a cabo, etc.
En esta tarea podrían utilizar las herramientas y recursos que paulatinamente
vayan desarrollando las Autoridades de protección de datos.
Igualmente,
nada impide que las organizaciones comiencen a planificar o a establecer el
registro de tratamientos de datos o a implantar las evaluaciones de impacto o
cualquiera otra de las medidas previstas.
Del mismo
modo, las organizaciones podrían comenzar a diseñar e implantar los
procedimientos para notificar adecuadamente a las Autoridades de protección de
datos o a los interesados las quiebras de seguridad que pudieran producirse.
En
general, las organizaciones que tratan datos personales deberían comenzar a
preparar la aplicación de estas medidas, así como de otras modificaciones
prácticas derivadas del Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento exige que los
responsables de tratamiento faciliten a los interesados el ejercicio de sus
derechos. Aunque la interpretación de “facilitar” pueda variar dependiendo de
los casos, incluye en todos ellos algún tipo de actuación positiva por parte de
los responsables para hacer más accesibles y sencillas las vías para el
ejercicio de derechos.
La
ventaja de una pronta aplicación es que permitirá detectar dificultades,
insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias
y, en consecuencia, su corrección o eficacia no estarían sometidas a
supervisión. Ello permitiría corregir errores para el momento en que el
Reglamento sea de aplicación.