La Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña
específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización
de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.
Entre los
aspectos más significativos de esta campaña destacan:
1.
Criterios
de selección de empresas:
·
Entre 4 y 50 trabajadores
·
Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31,
45,46, 47, 64, 86, 87 y 88
Enlace a
la lista completa de actividades CNAE (pinchar aquí)
2.
Ámbito
de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y
País Vasco.
3.
Fases
de la Campaña:
3.1. Visita de la inspección:
3.1.1. Requerimiento de información sobre:
·
Actividad
de la empresa y horario de funcionamiento
·
Plantilla,
tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos
y festivos trabajados
·
Pactos
o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus
preavisos
·
Realización
de horas extraordinarias
·
Cuadrantes
de horarios realizados por la empresa, si existen
·
Registro
de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores)
3.1.2.
Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes
legales para comprobar los hechos.
3.1.3.
Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos,
la siguiente documentación:
·
Listado
de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos
·
Contratos
de trabajo y sus anexos y novaciones
·
En
caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso
·
Registros
de jornada de los trabajadores
·
Resumen
de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado
para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los
mismos
·
Resumen
global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador
·
Si
existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a
los mismos de copia de los resúmenes de jornada
·
Recibos
de salarios y justificante de pago de los mismos
3.2. Comprobación documental:
·
Contrato
de trabajo
·
Registro
de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas
·
Nóminas
y conceptos retributivos
3.3. Conclusión de la
actuación inspectora. Resultados
Posibles
infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las
obligaciones no realizadas:
SUPUESTO
|
INCUMPLIMIENTO NORMA
|
ACTUACIONES
|
Hay registro
y declaración horas extraordinarias
|
Superación
límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET)
|
Acta
infracción (Art. 7.5 LISOS)
|
No hay
registro y/o declaración horas extraordinarias
|
Ausencia
registro jornada (Art. 35.2 ET)
|
-Requerimiento
-Acta de
infracción (Art. 7.5 LISOS)
|
Realización
de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET)
|
-Si se
apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos
indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por
superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS)
|
|
Realización
de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)
|
-Si se pueden
cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con
estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS)
|
|
Realización
de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)
|
-Si se
constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de
infracción (Art. 7.3)
|
|
En los 3
casos
|
Liquidación
diferencias de cotización
|
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Enmascaramiento
de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales
diferentes (Art. 147 LGSS)
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-Comunicación
a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización
-Si se ha
producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art.
25.1LISOS)
|
|
No
comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas
extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995)
|
-Requerimiento
-Si previa
denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS)
|