miércoles, 13 de julio de 2016

Inspección de Trabajo: campaña específica de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.


La Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.

Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan:

1.            Criterios de selección de empresas:

·         Entre 4 y 50 trabajadores
·         Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45,46, 47, 64, 86, 87 y 88

Enlace a la lista completa de actividades CNAE (pinchar aquí)

2.            Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y País Vasco.

3.            Fases de la Campaña:
    
     3.1. Visita de la inspección:

       3.1.1. Requerimiento de información sobre:

·         Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
·         Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados
·         Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos
·         Realización de horas extraordinarias
·         Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen
·         Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores)

3.1.2.  Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.

3.1.3. Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos, la siguiente documentación:

·         Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos
·         Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones
·         En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso
·         Registros de jornada de los trabajadores
·         Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos
·         Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador
·         Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada
·         Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos

        3.2. Comprobación documental:

·         Contrato de trabajo
·         Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas
·         Nóminas y conceptos retributivos

        3.3. Conclusión de la actuación inspectora. Resultados

Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas:


SUPUESTO
INCUMPLIMIENTO NORMA
ACTUACIONES
Hay registro y declaración horas extraordinarias
Superación límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET)
Acta infracción (Art. 7.5 LISOS)




No hay registro y/o declaración horas extraordinarias
Ausencia registro jornada (Art. 35.2 ET)
-Requerimiento
-Acta de infracción (Art. 7.5 LISOS)
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET)
-Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS)
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)
-Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS)
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)
-Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (Art. 7.3)
En los 3 casos
Liquidación diferencias de cotización
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS)
-Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización
-Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS)
No comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995)
-Requerimiento
-Si previa denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS)



lunes, 11 de julio de 2016

Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016

Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales.

Motivación

La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos 162.2 y 135.5.

Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sustituido más tarde por el RD 1065/2015 de 27 noviembre.

Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:

ACUERDO 

PRIMERO.- Notificaciones a través del servicio de los colegios de procuradores.

Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.

SEGUNDO.- Notificaciones a través de LEXNET en los demás supuestos.

A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales.

En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

TERCERO.- Presentación de los escritos a término.

Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.



PARA ACCEDER AL ACUERDO PINCHA AQUÍ

miércoles, 6 de julio de 2016

Acuerdo de colaboración APyMEP con Intu Eurofund Investments (Puerto Mediterráneo)

APyMEP, Asociación de Pequeñas y Medianas Empresa y Profesionales, ha firmado un acuerdo de colaboración con Intu Eurofund Investments, promotora del complejo comercial y de ocio Puerto Mediterráneo.

El apoyo de nuestra asociación al centro comercial y de ocio Puerto Mediterráneo, sin entrar en consideraciones políticas, que no es nuestro cometido, se enmarca en alcanzar colaboraciones con entidades y/o empresas que en una medida u otra puedan ayudar a dinamizar y enriquecer nuestra zona de influencia.

El acuerdo de colaboración alcanzado busca favorecer a todos los vecinos de Paterna y de su comarca, ya que un proyecto como Puerto Mediterráneo puede generar una mayor riqueza y visibilidad de nuestra ciudad, siendo un reclamo para nuevas empresas.

Un mayor dinamismo económico de nuestra comarca redundaría en un mayor número de puestos de trabajo, directos e indirectos, algo que debería de generar, a su vez, un mayor movimiento y circulación de capitales, beneficiando por ende a los negocios establecidos en Paterna casco urbano.

Pero el acuerdo de colaboración va más allá, porque a esos beneficios generales para Paterna y su comarca hay que añadirle otros que afectaría directamente a los asociados de APyMEP.

El acuerdo de colaboración estable que Intu-Eurofund concede a nuestra asociación una facultad para intervenir de forma activa en el proceso de selección de personal, recogiendo y aportando curriculum vitae, que serán incorporados a la base de datos y trasladados a los operadores que se instalen en el Shopping Resort, con especial recomendación, al tratarse de curriculum preseleccionados a través de APyMEP.

Así mismo, Puerto Mediterráneo habilitará un espacio en el complejo comercial y de ocio que nuestra asociación podrá utilizar para dar a conocer nuestras actividades.

Y finalmente, la guinda del acuerdo, es que una vez abierto el proceso de comercialización, Intu Eurofund mantendrán un periodo de preferencia de noventa días a favor de los asociados de APyMEP, para la contratación de espacios, antes de proceder a su comercialización abierta. 

Estamos convencidos, que este acuerdo de colaboración, de materializarse el proyecto de Puerto Mediterráneo, acarreará beneficios para Paterna, su comarca y muy especialmente para los asociados de APyMEP.

Como siempre, indicaros que quien esté interesado en pertenecer y participar en este apasionante proyecto que es APyMEP, tiene todo la información en su página web.