Bases:
Orden 5/2017 (DOCV 21-04-2017) corrección errores (DOCV 28-04-2017)
Extracto
y Convocatoria 2017: Rsl 25-04-2017 (DOCV 03-05-2017)
Plazo de solicitud: será
de 1 mes desde 04-05-2017.
Objeto: ayudas
en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y
la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler. Se tramitarán al amparo
de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, tanto las ayudas correspondientes al programa de ayudas al
alquiler del Plan Estatal de Fomento del alquiler, rehabilitación y renovación
urbana 2013-2016, como la ayuda adicional de la Generalitat.
Los
beneficiarios de ayudas de la convocatoria 2016 podrán solicitar ayudas al
amparo de la presente convocatoria 2017 para las rentas devengadas con
posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.
Beneficiarias: personas
físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los
requisitos siguientes:
a)
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los
términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona
arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la
referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a
través de entidad financiera.
b)
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria.
c)
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada, en adelante ingresos
de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que
da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera.
d)
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual
o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de
emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.
Serán objeto de priorización en
este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo
con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los
siguientes grupos de especial atención:
a)
Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación
en pago, que hayan tenido lugar a lo
largo de los últimos diez años.
b)
Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el
año 1986 y posteriores.
c)
Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en
el Decreto 179/2013, por el que se regula el reconocimiento de la condición de
familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión
compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Familias numerosas.
e)
Mujeres víctimas de violencia de género.
f) Víctimas del terrorismo.
g)
Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
h)
Jóvenes extutelados.
i)
Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, tal y como
establece el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat,
por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
j)
Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de
la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de
la Generalitat, durante el período correspondiente al último período impositivo
con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda al
alquiler.
No podrá concederse la ayuda cuando
la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y
permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a)
Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en
España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de
una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación
o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su
voluntad.
b)
Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la
vivienda.
c)
Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física
o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d)
No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con
la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en
la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Delimitación de áreas y
límites del importe de la renta de la vivienda (base cuarta)
En
función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los
límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para
ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se
declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008,
a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6
de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes
de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se
adjunta como anexo II a la presente orden.
No
podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de
los límites de la tabla siguiente:
Zona Importe
anual Importe
mensual
ATPMS
A-1: Valencia 6.000
€ 500 €
ATPMS
A-2: Alicante y Castellón de la Plana 5.400
€ 450 €
ATPMS
B 5.400
€ 450 €
ATPMS
C-1 Y C-2 4.800
€ 400 €
ATPMS
A 4.200
€ 350 €
Si en el contrato de
arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada
uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el
importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio
anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio
total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el
contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya
vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de
arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera
desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos
de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el
importe de los gastos de comunidad como el 2 % del importe del precio de la vivienda.
Importe de las ayudas que se
financia por el Ministerio de fomento: podrá alcanzar hasta el 40 %
de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y
permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta
Importe y criterios de
adjudicación de la ayuda adicional financiada por la Generalitat
1.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 10 por 100 de la renta anual a
satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los
límites máximos establecidos en la base cuarta. Esta ayuda será adicional a la
que se financie con cargo a la del Ministerio de Fomento.
2.
Criterio de adjudicación. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe
máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes, teniendo
en cuenta los datos utilizados para aplicación de los criterios señalados en la
base anterior, las ayudas adicionales de la Generalitat se adjudicarán exclusivamente a personas solicitantes titulares del
contrato de arrendamiento cuya unidad de convivencia se considere de especial
vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, tal y como se
define en la base 2º, y así se acredite de conformidad con lo dispuesto en la
base quinta.
Abono de las ayudas:
1.
En el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha
de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del listado
definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación
bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya
titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los
meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas hasta el
inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo
de admitidos.
Se
podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que
se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos
efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.
2.
Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en
el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el
justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la parte
arrendadora. Caso de no aportarse documentación bancaria justificativa del
ingreso del alquiler en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de
la subvención correspondiente al citado mes.
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