Pocas veces, por no decir ninguna, en este
blog hemos abordado tema político alguno. Pero la gravedad de lo que está
ocurriendo en este país, donde se están conculcando el Estado de Derecho, me
lleva a la conclusión de que es hora de decir algo. Ahora bien, este articulo
tampoco entra en política, voy a intentar “analizar” dos aspectos
utilizados por el independentismos, pero desde el punto de vista del derecho.
La política la dejo para los políticos.
A los independentistas se les llena la
boca de decir que este país, España, “tiene una democracia de baja calidad”.
Que “el derecho a la independencia viene recogido por el derecho
internacional” (algo totalmente falso y sin apoyatura legal y que
posteriormente analizaremos) y algo aún si cabe más grave, si les contradices,
lo primero que argumentan es que somos “fachas”. Todos los que no piensan
como ellos “son unos fachas”. Acusación muy grave, cuando muchos de nosotros no
comulgamos con ningún régimen dictatorial, apelamos al Estado de Derecho y
creemos en la palabra por encima de cualquier otra acción.
El Derecho constitucional español no
contempla el derecho de secesión de una parte de su territorio. No lo hace
nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco el resto de constituciones de los
Estados del mundo que podrían servirnos de referencia, salvo el caso de Etiopía
y la del Archipiélago de San Cristóbal y las Nieves.
Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o
llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”.
Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.
Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.
Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.
Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.
Constitución de Lituania, artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania”.
Constitución de Estonia, artículo 2: “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”.
Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.
Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.
Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.
Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.
Pero si no fuese todo esto suficiente, el artículo 1.2 del proyecto de Constitución Catalana, dice:
2. La sobirania de l’Estat rau en el poble de Catalunya. (La soberanía del Estado reside en el pueblo de Cataluña)
Es decir, que si un pueblo o una provincia
(de Cataluña) se quiere independizar, no basta con que lo decida ese pueblo o
provincia porque la soberanía es de TODA Cataluña. Exactamente
lo mismo que dice la Constitución, la española, y de un pueblo al que ellos
llaman “facha”
A mayor abundamiento el artículo 2 de la
ley de referéndum, “aprobada” por el Parlament de Catalunya y suspendida por el
Tribunal Constitucional, dice:
El poble de Catalunya és un subjecte polític sobirà i com a tal exerceix el dret a decidir lliure i democràticament, la seva condició política. (El pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente, su condición política).
Aún más, artículo 6 de la resolución
1514 de la ONU dice que “todo intento encaminado a quebrantar
total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas.”
Uffff, siguiendo el argumentario del
independentismo catalán, todo el mundo es facha (ironía).
Por lo que se refiere a la frase de moda
del independentismo y del que se les “llena la boca” cuando dicen que “les
asiste el derecho internacional”, o “que se han visto obligados a
transgredir el derecho español porque les ampara el derecho internacional”,
empezar diciendo que esto no existe. No, no existe tal cosa como un
“derecho a decidir” en derecho internacional. Se trata de una expresión
desconocida, acuñada por el independentismo catalán y sin contenido jurídico.
Por el contrario, lo que sí existe
es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que es lo que
supongo que el derecho a decidir quiere soslayar sutilmente.
Se ha dicho y explicado por algunos
analista y publicado en periódicos, que el derecho a la autodeterminación de
los pueblos solo alcanza a los “pueblos y países sujetos a dominación
colonial” (Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514
(XV) de 1960).
El derecho de autodeterminación de los
pueblos se reconoce a la población de los Estados, los fideicomisos y los
territorios no autónomos advirtiéndose, en este mismo sentido, que tal derecho
no autoriza, ni fomenta "acción alguna encaminada a quebrantar o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados
soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la
totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de
raza, credo o color".
Por tanto, no se puede ignorar, salvo que
la intención sea confundir, que la regulación internacional del derecho de
libre determinación de los pueblos encuentra su verdadera razón de ser en un proceso de descolonización.
Fuera de estos supuestos, sólo sería
razonable aceptar la libre determinación en aquellos casos de pueblos
anexionados por conquista, dominación extranjera, ocupación o pueblos oprimidos
por violación masiva y flagrante de sus derechos. Nada de lo expuesto puede
ser, afortunadamente, aplicable a Cataluña.
De cuanto se ha indicado
se desprende, por tanto, que el llamado “derecho a decidir” no parece ajustarse ni al derecho
interno español ni al internacional al que se pretende apelar, salvo que con esa
expresión entrecomillada se esté hablando de otras cosas que ninguna relación
guardan con lo jurídico.
Creo que ya es el momento
de decir basta de insultos, mentiras, medias verdades, engaños y
manipulaciones.
Me parece una lección magistral y un acierto.La comparativa de algunas co constituciones queda perfectamente ejemplificada y desvirtúa el "derecho" que ellos mismos se inventan.Enhorabuena
ResponderEliminarSí, en efecto, lo expuesto es de todos conocido y por muchos ignorado... ¡Y no sólo en Cataluña!
ResponderEliminarPor fin recibo muy claro lo que está ocurriendo en Cataluña.Por gente escrupulosa para tapar chanchullos del propio Puigdemont y sus secuaces !! Gracias por enviarme !!
ResponderEliminarPor fin recibo muy claro lo que está ocurriendo en Cataluña.Por gente escrupulosa para tapar chanchullos del propio Puigdemont y sus secuaces !! Gracias por enviarme !!
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