jueves, 26 de abril de 2018

Reducción cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

El Real Decreto 231/2017 regula el sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

El plazo de solicitud del incentivo comienza el 15 de abril y finaliza el 31 de mayo.

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si observan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995 y reúnen, específicamente, los siguientes requisitos:

ü  Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

(1)  Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Además, la Orden ESS/256/2018 que desarrolla el RD 231/2017, establece las reglas para determinar el mencionado período.

ü  Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018.

ü  Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ü  No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

ü  Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 de la declaración responsable (se excluyen las acciones preventivas complementarias).

ü  Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación. Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5 % de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Si están interesados en el mencionado incentivo o en ampliar la información rogamos nos los comunique con la máxima antelación posible.



martes, 24 de abril de 2018

Nuevo reglamento general de protección de datos de la UE


Destacamos algunas de las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, que es de aplicación directa a partir del 25 de mayo de 2018.

El RGPD amplía su ámbito de aplicación a aquellas empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la UE o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

El RGPD incluye la regulación de dos nuevos derechos: el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos:

ü  El derecho al olvido es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales. Es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online.

ü  El derecho a la portabilidad de los datos es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica que permita su traslado a otro responsable.

El RGPD establece un tratamiento de datos basado en el consentimiento “inequívoco del afectado. El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. No se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

El Reglamento prevé que el consentimiento, además de inequívoco ha de ser explícito en algunos casos, como para el tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales.

Cuando el tratamiento se base en un consentimiento otorgado con anterioridad a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, no será necesario recabar nuevamente dicho consentimiento si la forma en que se otorgó se ajusta a las condiciones del nuevo reglamento.

El RGPD otorga especial importancia a la transparencia e información a los interesadosLa información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de sus derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

El RGPD establece algunas novedades en las relaciones responsable-encargado:

ü  Los responsables y encargados tienen la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento en el que contenga la información que establece el RGPD. Están exentas las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas e infracciones penales.

ü  Las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable. El RGPD regula el contenido mínimo.
  
El RGPD establece un catálogo de medidas de responsabilidad activa:

-       protección de datos desde el diseño y por defecto
-       medidas de seguridad
-       realización de evaluaciones de impactos sobre la protección de datos
-       notificación de violaciones de la seguridad de los datos
-       promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación
-       nombramiento de un delegado de protección de datos
-       mantenimiento del registro de actividades de tratamiento.

Los responsables de tratamiento deberán realizar una evaluación de impacto sobre la Protección de Datos, con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

El RGPD establece la nueva figura del delegado de protección de datos (DPD), que será obligatorio en:

ü  Autoridades y organismos públicos
ü  Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
ü  Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.

El DPD debe ser nombrado atendiendo a sus cualidades profesionales, y en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica de la protección de datos, aunque no debe tener una titulación específica.

El nuevo RGPD prevé sanciones al incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.

Actualmente, se encuentra en trámite parlamentario, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que adaptará la legislación española al nuevo RGPD, y que sustituirá a la actual Ley Orgánica.




martes, 10 de abril de 2018

Principales novedades I.R.P.F. 2017 (2)


IRPF. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Mínimo por descendientes

En relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Con efectos desde 1 de enero de 2017, el RD 1074/2017 añade un apartado 2 al art.53 del RIRPF, para asimilar a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Art.53.«2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia».


Gravamen de las bases liquidables

Base liquidable general. Escalas y tipos de gravamen


Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general. La Comunitat Valenciana nueva escala a partir del 01-01-2017


En la escala de gravamen ESTATAL (Art. 63.1.1º LIRPF)

Para el periodo impositivo de 2017, a la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la siguiente escala:

Aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con independencia de su lugar de residencia

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
En adelante
22,50

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.

Gravamen autonómico (Art. 74.1.1º LIRPF)

MANUAL RENTA 2017:

Comunidad Autónoma de Andalucía (Art. 15 quáter Decreto Legislativo 1/2009 modificado por Ley 1/2015)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,00
20.200,00
2.175,00
7.800,00
15,00
28.000,00
3.345,00
7.200,00
16,50
35.200,00
4.533,00
14.800,00
19,00
50.000,00
7.345,00
10.000,00
19,50
60.000,00
9.295,00
60.000,00
23,50
120.000,00
23.395,00
En adelante
25,50


Comunidad Autónoma de Aragón (Art. 110-1 Decreto Legislativo 1/2005 modificado por Ley 10/2015)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,50
20.200,00
2.213,75
13.800,00
15,50
34.000,00
4.352,75
16.000,00
19,00
50.000,00
7.392,75
10.000,00
21,00
60.000,00
9.492,75
10.000,00
22,00
70.000,00
11.692,75
20.000,00
22,50
90.000,00
16.192,75
40.000,00
23,50
130.000,00
25.592,75
20.000,00
24,50
150.000,00
30.492,75
En adelante
25,00

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Art. 2 Decreto Legislativo 2/2014)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
5.257,20
12,00
17.707,20
1.875,86
15.300,00
14,00
33.007,20
4.017,86
20.400,00
18,50
53.407,20
7.791,86
16.592,80
21,50
70.000,00
11.359,32
20.000,00
22,50
90.000,00
15.859,32
85.000,00
25,00
175.000,00
37.109,32
En adelante
25,50


Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2014)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
desde euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0
0
10.000
9,50
10.000
950
8.000
11,75
18.000
1.890
12.000
14,75
30.000
3.660
18.000
17,75
48.000
6.855
22.000
19,25
70.000
11.090
20.000
22,00
90.000
15.490
30.000
23,00
120.000
22.390
55.000
24,00
175.000
35.590
En adelante
25,00


Comunidad Autónoma de Canarias (Art. 18 bis Decreto Legislativo 1/2009)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,01
1.182,75
5.257,20
12,00
17.707,21
1.813,61
15.300,00
14,00
33.007,21
3.955,61
20.400,00
18,50
53.407,21
7.729,61
36.592,80
23,50
90.000,01
16.328,92
En adelante
24,00


Comunidad Autónoma de Cantabria (Art. 1 Decreto Legislativo 62/2008 modificado por ley 6/2015)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15,00
34.000,00
4.182,75
12.000,00
18,50
46.000,00
6.402,75
14.000,00
19,50
60.000,00
9.132,75
30.000,00
24,50
90.000,00
16.482,75
En adelante
25,50

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Art. 13 bis Ley 8/2013)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
En adelante
22,50

Comunidad de Castilla y León (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2013 modificado por Ley 7/2015)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
14,00
35.200,00
4.212,75
18.207,20
18,50
53.407,20
7.581,08
En adelante
21,50


Comunidad Autónoma de Cataluña (Art. único Ley 24/2010)


Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
12,00
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14,00
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,50
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,50
120.000,20
22.358,36
55.000,00
23,50
175.000,20
35.283,36
En adelante
25,50


Comunidad Autónoma de Extremadura (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2013)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,50
12.450,00
1.307,25
7.750,00
12,50
20.200,00
2.276,00
4.000,00
15,50
24.200,00
2.896,00
11.000,00
16,50
35.200,00
4.711,00
24.800,00
20,50
60.000,00
9.795,00
20.200,00
23,50
80.200,00
14.542,00
19.000,00
24,00
99.200,00
19.102,00
21.000,00
24,50
120.200,00
24.247,00
En adelante
25,00


Comunidad Autónoma de Galicia (Art. 4 Decreto Legislativo 1/2011 modificado por Ley 13/2015)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
11,75
20.200,00
2.093,38
7.500,00
15,50
27.700,00
3.255,88
7.500,00
17,00
35.200,00
4.530,88
12.400,00
18,50
47.600,00
6.824,88
12.400,00
20,50
60.000,00
9.366,88
En adelante
22,50

Comunidad de Madrid (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2010)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
5.257,20
11,20
17.707,20
1.771,56
15.300,00
13,30
33.007,20
3.806,46
20.400,00
17,90
53.407,20
7.458,06
En adelante
21,00

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Art. 2 Decreto Legislativo 1/2010 modificado por Ley 1/2016)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,50
20.200,00
2.213,75
13.800,00
15,50
34.000,00
4.352,75
26.000,00
19,50
60.000,00
9.422,75
En adelante
23,50


Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 1 Ley 10/2017)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
14.800,00
19,00
50.000,00
7.174,75
10.000,00
19,50
60.000,00
9.124,75
60.000,00
23,50
120.000,00
23.224,75
En adelante
25,50


Comunitat Valenciana (Art. 2 Ley 13/1997 por ley 13/2016)

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
4.550,00
11,00
17.000,00
1.745,50
13.000,00
13,90
30.000,00
3.552,50
20.000,00
18,00
50.000,00
7.152,50
15.000,00
23,50
65.000,00
10.677,50
15.000,00
24,50
80.000,00
14.352,50
40.000,00
25,00
120.000,00
24.352,50
En adelante
25,50

Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla

La disposición adicional trigésima segunda de la Ley del IRPF modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el artículo 1.Cinco del Real Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del 11), declara aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla la escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala es la siguiente:

Ceuta y Melilla

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
En adelante
22,50

Base liquidable del ahorro. Escalas y tipos de gravamen

Gravamen estatal

En el ejercicio 2017 la base liquidable del ahorro del contribuyente debe ser gravada por los tipos de la escala del artículo 66.1 de la Ley del IRPF.

Tipos de gravamen del ahorro [Art. 66.1 LIRPF]

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, fijados para 2017:

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo apli­cable
Porcentaje
0
6.000,00
50.000,00
0
570
5.190
6.000
44.000
En adelante
9,50
10,50
11,50

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

Gravamen autonómico [Art. 76 LIRPF]

Para 2017 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala.

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo apli­cable
Porcentaje
0
6.000,00
50.000,00
0
570
5.190
6.000
44.000
En adelante
9,50
10,50
11,50

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liqui­dable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.


Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el ex­tranjero

Gravamen de la base liquidable general

Para 2017 la base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:

Escala del artículo 63.1 Ley IRPF para 2017
Base liquidable
 Hasta euros
Cuota íntegra
  Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
12.450,00
20.200,00
35.200,00
 60.000,00
0,00
1.182,75
2.112,75
4.362,75
8.950,75
12.450,00
7.750,00
15.000,00
24.800,00
En adelante
9,50
 12,00
15,00
18,50
 22,50

Escala del artículo 65 Ley IRPF para 2017
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra  Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0,00
12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00
0,00
1.182,75 2.112,75 4.362,75 8.950,75
12.450,00
7.750,00
15.000,00
24.800,00
En adelante
9,50
12,00
15,00
18,50
22,50


Gravamen de la base liquidable del ahorro (Art. 66.2 Ley IRPF]

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo apli­cable
-
Porcentaje
0
6.000,00
50.000,00
0
1.140
10.380
6.000
44.000
En adelante
19
21
23

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liqui­dable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.


Deducciones cuota íntegra. Deducciones por inversión empresarial

Deducción por inversiones del antiguo art.37 TRLIS

Se mantiene la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo art.37 del TRLIS para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.


MANUAL RENTA 2017:

1.2. Régimen general de deducciones
Inversiones empresariales que generan derecho a deducción en el ejercicio 2017
Las inversiones empresariales que en el ejercicio 2017 determinan el derecho a deducir se contienen en los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

- artículo 35 (deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnoló­gica)
- artículo 36 (deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovi­suales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales)
- artículo 37 (deducciones por creación de empleo)
- artículo 38 (deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)

Además de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, es aplicable la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refun­dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en aquellos supuestos en que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se realice de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasi­vo y dicho plan permita que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias en el ejercicio 2017.

El estudio y comentario de cada una de estas deducciones se recoge en las notas al cuadro que figura en las páginas 557 y ss. de este Capítulo.


Cuadro pág.557

(4) La disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), establece en su apartado 5 que “Las rentas acogidas a la deducción por inversión de beneficios prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015”.
A estos efectos, el citado del artículo 37 TRLIS señalaba en su apartado 2 que “La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los be­neficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo” y en su apartado 3 que “La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión”.
De acuerdo con lo anterior, para 2017 los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 que, en el año 2017, se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo, pueden dar lugar a la aplicación de la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades que establecía para esta deducción el artículo 68.2 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, si cumplen las condiciones y requisitos que en éstas se exigían.
No obstante, téngase en cuenta que la nueva redacción del artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF que regula la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que entró en vigor el 1 de enero de 2015 afecta a los ren­dimientos obtenidos a partir de esa fecha que se inviertan entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión y el período impositivo siguiente.

  
Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del art.36 de la LIS y el límite para su aplicación

La Ley 3/2017 de PGE, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, modifica el art.361.1 y 2 de la LIS (Ley 27/2014)

Se aumentan los porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1 LIS 

El órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia  también podrá emitir el certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la aplicación de esta deducción

Se eleva el límite regulado en el artículo 36.1 LIS en determinadas producciones.

Se aumenta el porcentaje de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS

Se aumenta la base de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS.

Se amplía el límite de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS

Art.36.1 y 2  LIS:

«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. (20% en  2015 y 216)
b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe. (18% en  2015 y 216)

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. (15% en 2015 y 2016)

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.° Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona. (50.000 en  2015 y 2016)

2.° Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada. (2,5 millones en 2015 y 2016)

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.»


MANUAL RENTA 2017:

Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cine­matográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación

a) Deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental (artículo 36.1 LIS):

– Se incrementa el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer millón de base de la deducción, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.

– En cuanto al límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producción) se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

b) Deducciones por gastos de ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS):

– Se incrementa el porcentaje de deducción, fijándose en un 20 por 100.
– Para la determinación de la base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
– El importe del límite de esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada pro­ducción realizada.

c) Deducciones por gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):

– La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
– El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100 de dichos gastos.


(3) El artículo 36 de la LIS regula la deducción inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y producción y exhi­bición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales distinguiendo en apartados diferenciados entre producciones españolas, gastos de ejecución de una producción extranjera.

La primera deducción, regulada en el artículo 36.1 de la LIS comprende las inversiones en producciones españolas de largome­trajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada y da derecho al productor a una deducción del 25 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción y del 20 por 100 sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente recono­cida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a) anterior.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
- El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

La segunda deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera, regulada en el artículo 36.2 de la LIS, otorga a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el derecho a una deducción del 20 por 100 de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos realizados sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.° Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
2.° Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no puede ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
Esta deducción queda excluida del límite conjunto (25/50 por 100) previsto el artículo 39.1 LIS para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y, por tanto, esta deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera no se computa para el cálculo de dicho límite.

Asimismo, el artículo 36.2 de la LIS también establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas perci­bidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

Téngase en cuenta finalmente que, en caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción del artículo 36.2 de la LIS, la posibilidad de poder solicitar su abono a la Administración que se concede en el artículo 39.3 de la LIS, no es aplicable al IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.

La tercera y última deducción, regulada en el artículo 36.3 de la LIS, permite deducir el 20 por 100 de los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Este apartado del artículo 36 de la LIS también regula los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción que son:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

Gastos realizados en 2017 acontecimientos de excepcional interés público:

Nuevos acontecimientos por Ley 3/2017 de PGE
Beneficios fiscales conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
Beneficios fiscales «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Beneficios fiscales «World Roller Games Barcelona 2019».
Beneficios fiscales «Madrid Horse Week 17/19».
Beneficios fiscales «La Liga World Challenge».
Beneficios fiscales «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».
Beneficios fiscales «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad».
Beneficios fiscales «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019».
Beneficios fiscales «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía».
Beneficios fiscales  «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo».
Beneficios fiscales «Numancia 2017»
Beneficios fiscales «PHotoEspaña. 20 aniversario».
Beneficios fiscales «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».
Beneficios fiscales «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»
Beneficios fiscales «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».
Beneficios fiscales «Lorca, Aula de la Historia».
Beneficios fiscales «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».
Beneficios fiscales «Plan 2020 de Apoyo Nuevos Creadores Cinematográficos y conservación y difusión historia cine español».
Beneficios fiscales «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».
Beneficios fiscales celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales 1916».
Beneficios fiscales «75º Aniversario de la Escuela Diplomática».
Beneficios fiscales «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes».
Beneficios fiscales «40 Aniversario de la Constitución Española».
Beneficios fiscales «50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya».
Beneficios fiscales 50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid.
Beneficios fiscales celebración del «Año Hernandiano 2017».
Beneficios fiscales «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025»

Cuadro-resumen régimen general y regímenes especiales de deducción

MANUAL RENTA 2017:
Modalidades de inversiones
Porcentaje
de deducción
Límite
Conjunto
Régimen general (Ley 27/2014 – LIS)


Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35):

ü  Investigación y desarrollo……………………………………………………..

ü  Innovación tecnológica…………………………………………………………



25/42/8 %
17 %
(adicional)
12 %


















25/50 %

Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espec­táculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36):

ü  Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de se­ries audiovisuales…………………………………………………………………….

ü  Gastos de ejecución de una producción extranjera  de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales  (gastos realizados en terri­torio español………………………………………………………………………….

ü  Gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales……………………………………………………….






25/20 %


20 %
(excluída del límite conjunto)

20 %

Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 TRLIS (DT24ª LIS)

10/5 %

Creación de empleo (art. 37)

3.000 €/50 % prestación
des­empleo

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38)


9.000 /12.000 € persona/año
Regímenes especiales
Acontecimientos de excepcional interés público

15%

Cuota diferencial

Retenciones e ingresos a cuenta. Derechos de suscripción:

Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:

– La ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad corresponde al con­tribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

– Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

– La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas


DEDUCCIONES AUTONÓMICAS IRPF 2017

Deducciones autonómicas – cuadro resumen

Andalucía
importe
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009

§  Para beneficiarios de ayudas familiares (por hijos <  3 años y partos múltiples)”
50€ por hijo
§  Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
30 €
§  Por inversión en vivienda habitual protegida
§  Por inversión en vivienda habitual por jóvenes (< 35 años)                        
2 %
3 %
§  Por cantidades invertidas alquiler de vivienda habitual (no haber cumplido los 35)                        
15 %/500 €
§  Por adopción internacional de hijos
600 €
§  Por contribuyente discapacitado
§  Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes > 75
§  Por asistencia a persona con discapacidad
100 €
100 €
100 €
§  Ayuda doméstica
15%/250€
§  Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
20%/4.000€
§  Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
200€
§  Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
100€
Deducción por obras en la vivienda (pendiente 2012)

               
Aragón

NORMATIVA FISCAL para 2017: D Leg 1/2005, Ley 14/2014 , Ley 2/2014, Ley 2/2015,ley 2/2016

§  Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo
500/600 €
§  Por adopción internacional de niños
600 €
§  Por cuidado de personas dependientes (>75 años o minusv.)
150 €
§  Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
20 %/10%
§  Por adquisición de vivienda habitual por víctimas terrorismo.
3%
§  Por reducción por inversión en acciones de entidades que cotizan MAB
20%/10.000€
§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos.
5%
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
20%/4.000€
§  Por adquisición de libros de texto y materia escolar
Cuantía fijas
§  Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
10%
§  Por arrendamiento de vivienda social (arrendador)
30%
§  Contribuyentes mayores de 70 años
75 €
§  Por nacimiento o adopción primer y/o 2ºhijo en poblaciones < 10.000 h
100/300 €
§  Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad
200€
§  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
15%/250€
§  Por inversiones en entidades de economía social
20%/4.000 €



Asturias

NORMATIVA FISCAL para 2017:  Decreto Leg 2/2014, Ley 11/2014

§  Por acogimiento no remunerado > 65 años
341 €
§  Por adquisición o adecuación vivienda habitual contribuyente discapacitado
3 %
§  Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados
3 %
§  Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
113 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual
10%/455€
15%/606
§  Por donación de fincas rústicas a favor de la Comunidad Autónoma
20 %
·         Por adopción internacional de menores
1.010 €
·         Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en misma fecha
505 €
·         Para familias numerosas
505/1.010 €
·         Para familias monoparentales
303 €
·         Por acogimiento familiar de menores
253/126 €
·         Por certificación de la gestión forestal sostenible
30%
·         Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
15%/ 330€
·         Por adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantías varias

Baleares

NORMATIVA FISCAL 2017:  D.Leg 1/2014, Ley 13/2014, Ley 12/2015, Ley 3/2015, Ley 6/2015, Ley 18/2016, Ley 13/2017

·         Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
80/150 €
§  Por gastos de adquisición libros de texto
100%límites
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 

§  Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 

§  Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
15%/ 100€
§  Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
15% / 25%
§  Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
15% / 600€
§  Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
15% / 600€
§  Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
15%
§  Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos
15%/400€
§  Para cursos estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017

§  Por arrendamiento de bienes inmuebles en islas destinado a vivienda
(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017

§  Por arrendamiento de vivienda en las Islas derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales (no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017


               
Canarias

NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009, ley 4/2012 Ley 9/2014, ley 7/2017

§  Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica.
10 %
§  Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
20 %
§  Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural
10 %
§  Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes <  25 años fuera de la isla de residencia (ley 13/2009)
1.500/1.600
·         Por traslado de residencia habitual a otra isla a otra del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
300 €
§  Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
1,2 o 3%
§  Por nacimiento o adopción de hijos
200 a 800 €
§  Por contribuyente con discapacidad y mayores de 65 años
300 €/120 €
§  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
15 %/400 €
§  Por inversión en vivienda habitual
€ / %
§  Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
10%
§  Por alquiler vivienda habitual
15%/500€
§  Por familia numerosa
200 a 1000
§  Por contribuyentes desempleados
100€
§  Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
15%
§  Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica

§  Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
100%/100€
§  Por acogimiento de menores
250€
§  Por familias monoparentales
100€
§  Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
10%
§  Por gastos de enfermedad
10%/límites
§  Por familiares dependientes con discapacidad
500€

Castilla – La Mancha

NORMATIVA FISCAL para 2017:  Ley 8/2013 y ley 9/2014

§  Por nacimiento o adopción de hijos
100/500/900 €
§  Por contribuyente discapacitado
300 €
§  Por ascendiente / descendiente discapacitado
300 €
§  Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado ascendiente > 75 años
150 €
§  Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

15 %
§  Por familia numerosa.
200 a 900 €
§  Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial.
15%
§  Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idio­mas.
100%/15% LÍMIT
§  Por acogimiento familiar no remunerado de menores
500/600 €
§  Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
600 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
15%20%

Castilla y León

NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto leg. 1/2013 , Ley 11/2013, ley 10/2014, ley 2/2017
§  Por familia numerosa

246 ó 492 €
§  por nacimiento o adopción de hijos
varias
§  Por cuidado de hijos < 4 años
30%/100%
§  Por contribuyente discapacitado
300/656€
§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
15%
§  Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural
15%

§  Por cantidades invertidas en la recuperación Patrimonio Histórico, Cultural y Natural
15%
§  Por alquiler de vivienda habitual por < 36 años
15% ó 20%
§  Para el fomento del emprendimiento
20%
§  Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
15%
§  Por cuotas a la SS de empleados del hogar
15%
§  Por partos múltiples o adopciones simultáneas
50/100%
§  Por paternidad
750 €
§  Por gastos de adopción
784€/otras
§  Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
7,5%
§  Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, desarrollo y innovación
15%
§  Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales
15%

Cantabria

NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto legislativo 62/2008, ley 7/2014, ley 10/2013, ley 10/2012, ley 2/2017

§  Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados
10 %/300 €
§  Por cuidado de familiares (descendientes < 3 años, ascendientes > 70 o discapacitados)
100 €
§  Por obras de mejora en vivienda
15%/límites
§  Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad
15 %/12%
§  Por acogimiento familiar de menores
240 €
§  Por inversión en adquisición acciones o participaciones sociales nuevas entidades o reciente creación
15%
§  Por gastos de enfermedad
10%/5% limit

Cataluña

NORMATIVA FISCAL 2017: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 ,  ley 21/2005, D Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 7/2011, ley 2/2014, ley 5/2017

§  Por nacimiento o adopción de hijos
150/300 €
§  Por donaciones a determinadas entidades relacionadas con el fomento lengua catalana o occitana
15 %
§  Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
25%
§  Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
15%
§  Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes, por desempleados, por discapacitados => 65%, por viudos/as => 65 años y por familias numerosas (ley 7/2011)
10 %/300€-
600 €
§  Por el pago de intereses de préstamos estudios master y doctorado
100 %
§  Por rehabilitación de la vivienda habitual
1,5%
§  Para contribuyentes que queden viudos
150 o 300 €
§  Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación (ley 7/2011)
30%/6.000€
50%/12.000€
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB


Extremadura

NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2013 , ley 6/2013, ley 2/2014, ley 1/2015 y ley 8/2016

§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual nueva de protección pública para <  36 años  y para víctimas del terrorismo
3 %/ 5%
§  Por trabajo dependiente
75 € -otras
§  Por cuidado de ascendiente o descendiente discapacitado
150 €/220€
§  Por acogimiento de menores
125/ 250
§  Por partos múltiples
300 €
§  Por compra de material escolar.
15€
§  Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuen­cia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

20%
§  Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años
10%/220€
§  Por contribuyentes viudos
100/200€
§  Por arrendamiento de vivienda habitual
5% / 300€
10%/400€
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural (fallecido antes 15-12-16)


Galicia

NORMATIVA FISCAL 2017: DLeg 1/2011, ley 9/2013 y ley 11/2013, ley 2/2013, ley 12/2014, ley 13/2015

§  Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años
10 %/300 €
20%/600€
§  Por nacimiento y adopción de hijos
300 o 360 €
§  Por familia numerosa
250 a 800 €
§  Por cuidado de hijos menores
30 %
§  Por contribuyente discapacitado 65 ó mas años que precise ayuda de 3ª persona
10 %
§  Por gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares
30 % / 100€
§  Por acogimiento de menores
300/150€
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
20%/4.000
§  Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB
15%/4.000
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
20%
§  Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
25%
§  Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
5% / 280€
               
Murcia

NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg 1/2010, ley 14/2012 y 5/2013, ley 14/2013, ley 13/2014,  y ley 1/2016, ley 1/2017

§  Por inversión de vivienda habitual por =< 35 años
5 %
§  Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria
30 %
§  Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años
  15 %/limites
§  Por inversión en instalaciones recursos energéticos renovables vivienda habitual
§  Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
10 %/1000€
20%/60 €
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nue­vas o de reciente creación
20%/4.000
§  Por inversión en acciones de entidades que cotizan segmento de empresas en expansión del MAB
20%/10.000
§  Por gastos de material escolar y libros de texto
100 €

Madrid

NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg  1/2010 ( ley 9/2010, Ley 6/2013 y Ley 4/2014

§  Por nacimiento o adopción de hijos
600 a 900 €
§  Por adopción internacional de niños
600 €
§  Por acogimiento familiar de menores
600 a 900 €
§  Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o discapacitados
900 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual por < 35 años
20%/840€
§  Por gastos educativos
5 al 15% € limites
§  Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos 
§  Por inversión adquisición acciones y participaciones sociales nuevas entidades o reciente
§  Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
§  Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB 
10%
20%/4.000€
1.000€
20%/10.000€

La Rioja

NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 3/2017 y ley 10/2017

§  Por nacimiento o adopción de hijos
150 o 180 €
§  Por inversión en la adquisición  o construcción de vivienda habitual para jóvenes
3 %, 5 %
§  Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural (antes 01-01-2013)
8 %/450,76€
§  Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual
5/7/2%
§  Por obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
15%
§  Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños muni­cipios
5%/452€
§  Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cui­dado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios
15%/300 €
§  Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente
150€/300€
Por fomento del autoempleo


Comunidad Valenciana

NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 13/1997, ley 6/2010, Ley 5/2013, Ley 7/2014, le y 9/2014, ley 13/2016

§  Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
270 €
§  Por nacimiento o adopción múltiples
224 €
§  Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
224/275 €
§  Por familia numerosa o monoparental
300 a 600 €
§  Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil  hijos o acogidos permanentes < 3 años
15 %/270€
§  Por contribuyente discapacitado => 33%, edad => 65 años
179 €
§  Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados > 65
179 €
§  Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas hogar
153 €
§  Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años
5 %
§  Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados
5 %
§  Por cantidades destinadas adquisición o rehabilitación vivienda habitual, procedentes ayudas públicas
102 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual
15 a 25 %
§  Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia
10%/204 €
§  Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual
20%
§  Por donaciones con finalidad ecológica
20 %
§  Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
15%
§  Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
15%
§  Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
15%
§  Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana
15 %
§  Por conciliación del trabajo con la vida familiar
418 €
§  Por contribuyentes con 2 o más descendientes
10%
§   Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de protección maternidad
270€
§  Por adquisición de material escolar
100 €/hijo
§  por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual
20%
§  Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual 2014-2015
10/25%
§  Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales
15%
§  Por cantidades destinadas a abonos culturales
21%