IRPF. MÍNIMO PERSONAL Y
FAMILIAR
En
relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la
asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su
guarda y custodia.
Con
efectos desde 1 de enero de 2017, el RD 1074/2017 añade un apartado 2 al
art.53 del RIRPF, para asimilar a los descendientes aquellas personas
vinculadas al contribuyente por razón de
tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o,
fuera de los casos anteriores, a quienes
tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Art.53.«2. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto se asimilarán
a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de
tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera
de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su
guarda y custodia».
Gravamen de las bases
liquidables
Base
liquidable general. Escalas y tipos de gravamen
Todas
las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes
escalas aplicables a la base liquidable general. La Comunitat Valenciana nueva
escala a partir del 01-01-2017
En la escala de gravamen
ESTATAL (Art. 63.1.1º LIRPF)
Para
el periodo impositivo de 2017, a la base liquidable general se le aplicarán los
tipos de la siguiente escala:
Aplicable
tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes,
con independencia de su lugar de residencia
Base liquidable
Hasta euros
|
Cuota íntegra
euros
|
Resto base liquidable
Hasta euros
|
Tipo aplicable
porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.950,75
|
En adelante
|
22,50
|
La
cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma
escala.
Gravamen autonómico (Art.
74.1.1º LIRPF)
MANUAL
RENTA 2017:
Comunidad
Autónoma de Andalucía (Art. 15 quáter
Decreto Legislativo 1/2009 modificado por Ley 1/2015)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.175,00
|
7.800,00
|
15,00
|
28.000,00
|
3.345,00
|
7.200,00
|
16,50
|
35.200,00
|
4.533,00
|
14.800,00
|
19,00
|
50.000,00
|
7.345,00
|
10.000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.295,00
|
60.000,00
|
23,50
|
120.000,00
|
23.395,00
|
En adelante
|
25,50
|
Comunidad
Autónoma de Aragón (Art. 110-1 Decreto
Legislativo 1/2005 modificado por Ley 10/2015)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
7.750,00
|
12,50
|
20.200,00
|
2.213,75
|
13.800,00
|
15,50
|
34.000,00
|
4.352,75
|
16.000,00
|
19,00
|
50.000,00
|
7.392,75
|
10.000,00
|
21,00
|
60.000,00
|
9.492,75
|
10.000,00
|
22,00
|
70.000,00
|
11.692,75
|
20.000,00
|
22,50
|
90.000,00
|
16.192,75
|
40.000,00
|
23,50
|
130.000,00
|
25.592,75
|
20.000,00
|
24,50
|
150.000,00
|
30.492,75
|
En adelante
|
25,00
|
Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias (Art.
2 Decreto Legislativo 2/2014)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
5.257,20
|
12,00
|
17.707,20
|
1.875,86
|
15.300,00
|
14,00
|
33.007,20
|
4.017,86
|
20.400,00
|
18,50
|
53.407,20
|
7.791,86
|
16.592,80
|
21,50
|
70.000,00
|
11.359,32
|
20.000,00
|
22,50
|
90.000,00
|
15.859,32
|
85.000,00
|
25,00
|
175.000,00
|
37.109,32
|
En adelante
|
25,50
|
Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (Art.
1 Decreto Legislativo 1/2014)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
desde euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0
|
0
|
10.000
|
9,50
|
10.000
|
950
|
8.000
|
11,75
|
18.000
|
1.890
|
12.000
|
14,75
|
30.000
|
3.660
|
18.000
|
17,75
|
48.000
|
6.855
|
22.000
|
19,25
|
70.000
|
11.090
|
20.000
|
22,00
|
90.000
|
15.490
|
30.000
|
23,00
|
120.000
|
22.390
|
55.000
|
24,00
|
175.000
|
35.590
|
En adelante
|
25,00
|
Comunidad
Autónoma de Canarias (Art. 18 bis Decreto
Legislativo 1/2009)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,01
|
1.182,75
|
5.257,20
|
12,00
|
17.707,21
|
1.813,61
|
15.300,00
|
14,00
|
33.007,21
|
3.955,61
|
20.400,00
|
18,50
|
53.407,21
|
7.729,61
|
36.592,80
|
23,50
|
90.000,01
|
16.328,92
|
En adelante
|
24,00
|
Comunidad
Autónoma de Cantabria (Art. 1 Decreto
Legislativo 62/2008 modificado por ley 6/2015)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
13.800,00
|
15,00
|
34.000,00
|
4.182,75
|
12.000,00
|
18,50
|
46.000,00
|
6.402,75
|
14.000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.132,75
|
30.000,00
|
24,50
|
90.000,00
|
16.482,75
|
En adelante
|
25,50
|
Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (Art.
13 bis Ley 8/2013)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.950,75
|
En adelante
|
22,50
|
Comunidad
de Castilla y León (Art. 1 Decreto
Legislativo 1/2013 modificado por Ley 7/2015)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
14,00
|
35.200,00
|
4.212,75
|
18.207,20
|
18,50
|
53.407,20
|
7.581,08
|
En adelante
|
21,50
|
Comunidad
Autónoma de Cataluña (Art. único Ley
24/2010)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
17.707,20
|
12,00
|
17.707,20
|
2.124,86
|
15.300,00
|
14,00
|
33.007,20
|
4.266,86
|
20.400,00
|
18,50
|
53.407,20
|
8.040,86
|
66.593,00
|
21,50
|
120.000,20
|
22.358,36
|
55.000,00
|
23,50
|
175.000,20
|
35.283,36
|
En adelante
|
25,50
|
Comunidad
Autónoma de Extremadura (Art. 1 Decreto
Legislativo 1/2013)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,50
|
12.450,00
|
1.307,25
|
7.750,00
|
12,50
|
20.200,00
|
2.276,00
|
4.000,00
|
15,50
|
24.200,00
|
2.896,00
|
11.000,00
|
16,50
|
35.200,00
|
4.711,00
|
24.800,00
|
20,50
|
60.000,00
|
9.795,00
|
20.200,00
|
23,50
|
80.200,00
|
14.542,00
|
19.000,00
|
24,00
|
99.200,00
|
19.102,00
|
21.000,00
|
24,50
|
120.200,00
|
24.247,00
|
En adelante
|
25,00
|
Comunidad
Autónoma de Galicia (Art. 4 Decreto
Legislativo 1/2011 modificado por Ley 13/2015)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
11,75
|
20.200,00
|
2.093,38
|
7.500,00
|
15,50
|
27.700,00
|
3.255,88
|
7.500,00
|
17,00
|
35.200,00
|
4.530,88
|
12.400,00
|
18,50
|
47.600,00
|
6.824,88
|
12.400,00
|
20,50
|
60.000,00
|
9.366,88
|
En adelante
|
22,50
|
Comunidad
de Madrid (Art. 1 Decreto Legislativo
1/2010)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
5.257,20
|
11,20
|
17.707,20
|
1.771,56
|
15.300,00
|
13,30
|
33.007,20
|
3.806,46
|
20.400,00
|
17,90
|
53.407,20
|
7.458,06
|
En adelante
|
21,00
|
Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (Art.
2 Decreto Legislativo 1/2010 modificado por Ley 1/2016)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
7.750,00
|
12,50
|
20.200,00
|
2.213,75
|
13.800,00
|
15,50
|
34.000,00
|
4.352,75
|
26.000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.422,75
|
En adelante
|
23,50
|
Comunidad
Autónoma de La Rioja (Art. 1 Ley 10/2017)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
14.800,00
|
19,00
|
50.000,00
|
7.174,75
|
10.000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.124,75
|
60.000,00
|
23,50
|
120.000,00
|
23.224,75
|
En adelante
|
25,50
|
Comunitat
Valenciana (Art. 2 Ley 13/1997 por ley
13/2016)
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
4.550,00
|
11,00
|
17.000,00
|
1.745,50
|
13.000,00
|
13,90
|
30.000,00
|
3.552,50
|
20.000,00
|
18,00
|
50.000,00
|
7.152,50
|
15.000,00
|
23,50
|
65.000,00
|
10.677,50
|
15.000,00
|
24,50
|
80.000,00
|
14.352,50
|
40.000,00
|
25,00
|
120.000,00
|
24.352,50
|
En adelante
|
25,50
|
Especialidad: Escala
autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
La
disposición adicional trigésima segunda de la Ley del IRPF modificada, con
efectos desde el 1 de enero de 2015, por el artículo 1.Cinco del Real
Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga
tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del 11), declara
aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o
Melilla la escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala
es la siguiente:
Ceuta
y Melilla
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
hasta euros
|
euros
|
hasta euros
|
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.950,75
|
En adelante
|
22,50
|
Base liquidable del ahorro.
Escalas y tipos de gravamen
Gravamen estatal
En
el ejercicio 2017 la base liquidable del ahorro del contribuyente debe ser
gravada por los tipos de la escala del artículo 66.1 de la Ley del IRPF.
Tipos de gravamen del ahorro [Art.
66.1 LIRPF]
1.º
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala, fijados para 2017:
Base
liquidable del ahorro
Hasta
euros
|
Incremento
en cuota íntegra estatal
euros
|
Resto
base liquidable del ahorro
Hasta
euros
|
Tipo
aplicable
Porcentaje
|
0
6.000,00
50.000,00
|
0
570
5.190
|
6.000
44.000
En adelante
|
9,50
10,50
11,50
|
2.º
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte
de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala anterior.
Gravamen autonómico [Art.
76 LIRPF]
Para
2017 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la
siguiente escala.
Base
liquidable del ahorro
Hasta euros
|
Incremento
en cuota íntegra estatal
euros
|
Resto
base liquidable del ahorro
Hasta euros
|
Tipo
aplicable
Porcentaje
|
0
6.000,00
50.000,00
|
0
570
5.190
|
6.000
44.000
En adelante
|
9,50
10,50
11,50
|
La
cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar
que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo
56.3 de esta Ley, la escala anterior.
Gravamen aplicable a
contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero
Gravamen de la base liquidable general
Para
2017 la base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes
escalas:
Escala del artículo 63.1 Ley IRPF para 2017
|
Base liquidable
Hasta euros
|
Cuota íntegra
Euros
|
Resto base liquidable
Hasta euros
|
Tipo aplicable
Porcentaje
|
0,00
12.450,00
20.200,00
35.200,00
60.000,00
|
0,00
1.182,75
2.112,75
4.362,75
8.950,75
|
12.450,00
7.750,00
15.000,00
24.800,00
En adelante
|
9,50
12,00
15,00
18,50
22,50
|
Escala del artículo 65 Ley IRPF para 2017
|
Base liquidable
Hasta euros
|
Cuota íntegra Euros
|
Resto base liquidable
Hasta euros
|
Tipo aplicable Porcentaje
|
0,00
12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00
|
0,00
1.182,75 2.112,75 4.362,75 8.950,75
|
12.450,00
7.750,00
15.000,00
24.800,00
En adelante
|
9,50
12,00
15,00
18,50
22,50
|
Gravamen de la base liquidable del ahorro (Art.
66.2 Ley IRPF]
A
la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base
liquidable del ahorro
Hasta
euros
|
Incremento
en cuota íntegra estatal
euros
|
Resto
base liquidable del ahorro
Hasta
euros
|
Tipo
aplicable
-
Porcentaje
|
0
6.000,00
50.000,00
|
0
1.140
10.380
|
6.000
44.000
En
adelante
|
19
21
23
|
La
cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala anterior.
Deducciones cuota íntegra.
Deducciones por inversión empresarial
Deducción por
inversiones del antiguo art.37 TRLIS
Se
mantiene la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del
antiguo art.37 del TRLIS para aquellos contribuyentes a los que se les haya
permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades
económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de
inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto
pasivo.
MANUAL
RENTA 2017:
1.2.
Régimen general de deducciones
Inversiones empresariales que
generan derecho a deducción en el ejercicio 2017
Las inversiones empresariales
que en el ejercicio 2017 determinan el derecho a deducir se contienen en los
siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- artículo 35 (deducción por actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica)
- artículo 36 (deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales)
- artículo 37 (deducciones
por creación de empleo)
- artículo 38 (deducción
por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)
Además de acuerdo con lo
establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria vigésima cuarta
de la LIS, es aplicable la deducción por inversiones del artículo 37 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en aquellos supuestos en
que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se
realice de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la
Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo y dicho plan permita
que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo
2014 se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias en el ejercicio 2017.
El estudio y comentario de
cada una de estas deducciones se recoge en las notas al cuadro que figura en
las páginas 557 y ss. de este Capítulo.
Cuadro pág.557
(4) La disposición transitoria vigésima cuarta
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28
de noviembre), establece en su apartado 5 que “Las rentas acogidas a la
deducción por inversión de beneficios prevista en el artículo 37 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente
en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se
regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la
inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados
a partir de 1 de enero de 2015”.
A estos efectos, el citado del
artículo 37 TRLIS señalaba en su apartado 2 que “La inversión en elementos
patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo
comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios
objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo
con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a
propuesta del sujeto pasivo” y en su apartado 3 que “La deducción se practicará
en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la
inversión”.
De acuerdo con lo anterior,
para 2017 los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo 2014 que, en el año 2017, se inviertan en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, excepcionalmente, de acuerdo
con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a
propuesta del sujeto pasivo, pueden dar lugar a la aplicación de la deducción
por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, con las especialidades que establecía para esta deducción el
artículo 68.2 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de
2014, si cumplen las condiciones y requisitos que en éstas se exigían.
No obstante, téngase en cuenta
que la nueva redacción del artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF que regula la
deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e
inversiones inmobiliarias que entró en vigor el 1 de enero de 2015 afecta a los
rendimientos obtenidos a partir de esa fecha que se inviertan entre el inicio
del período impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión
y el período impositivo siguiente.
Deducciones
por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del art.36
de la LIS y el límite para su aplicación
La
Ley 3/2017 de PGE, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2017, modifica el art.361.1 y 2 de la LIS
(Ley 27/2014)
Se aumentan los
porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1
LIS
El órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con competencia en la materia también podrá emitir el
certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la
aplicación de esta deducción
Se eleva el
límite regulado en el artículo 36.1 LIS en determinadas
producciones.
Se aumenta el porcentaje
de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS
Se aumenta la base de la
deducción regulada en el artículo 36.2 LIS.
Se amplía el límite de la
deducción regulada en el artículo 36.2 LIS
Art.36.1
y 2 LIS:
«1.
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental,
que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción
industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a)
Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. (20% en
2015 y 216)
b)
Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe. (18% en 2015 y 216)
La
base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción,
así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad
y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento
del coste de producción.
Al
menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con
gastos realizados en territorio español.
El
importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
En
el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se
determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de
participación en aquella.
Para
la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’)
Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el
certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su
vinculación con la realidad cultural española o su contribución al
enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se
exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, o por el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b’)
Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la
Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva
Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
La
deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por
el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del
período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
No
obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en
este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el
certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.
La
base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas
para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción,
conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá
superar el 50 por ciento del coste
de producción. No obstante, dicho límite
se elevará hasta:
a’’) El 60 por ciento en el
caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro
de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado
miembro.
b’’) El 70 por ciento en el
caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de
producción no supere 1 millón de euros.
2.
Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de
una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada, tendrán derecho a una deducción del 20 por
ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos
realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. (15% en 2015 y 2016)
La base de la deducción
estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español
directamente relacionados con la producción:
1.°
Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España
o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de
100.000 euros por persona. (50.000
en 2015 y 2016)
2.°
Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros
proveedores.
El
importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada
producción realizada. (2,5 millones en 2015 y 2016)
La
deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere
el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El
importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por
el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.»
MANUAL
RENTA 2017:
Para 2017 se eleva el importe
de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del
artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación
a)
Deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
(artículo 36.1 LIS):
– Se incrementa el porcentaje
que queda fijado en un 25 por 100 para el primer millón de base de la
deducción, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.
– En cuanto al límite del
importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por
el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producción) se eleva hasta el 60
por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un
Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más
de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el caso de las producciones
dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1
millón de euros.
b)
Deducciones por gastos de ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2
LIS):
– Se incrementa el porcentaje
de deducción, fijándose en un 20 por 100.
– Para la determinación de la
base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que
tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio
Económico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
– El importe del límite de
esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción
realizada.
c)
Deducciones por gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de
artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):
– La base de esta deducción se
minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos
que generen el derecho a la misma.
– El importe de la deducción,
junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el
80 por 100 de dichos gastos.
(3) El artículo 36 de la LIS
regula la deducción inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales distinguiendo en apartados diferenciados entre
producciones españolas, gastos de ejecución de una producción extranjera.
La primera deducción, regulada
en el artículo 36.1 de la
LIS comprende las inversiones en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental,
que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción
industrial seriada y da derecho al productor a una deducción del 25 por 100
respecto del primer millón de base de la deducción y del 20 por 100 sobre el
exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3
millones de euros.
En el supuesto de una
coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función
de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Para la aplicación de la
deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que la producción obtenga
el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el
carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad
cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad
cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por
el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b) Que se deposite una copia
nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la
filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los
términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
La deducción prevista en este
apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción
incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en
el que finalice la producción de la obra.
No obstante, en el supuesto de
producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período
impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la
letra a) anterior.
La base de la deducción se
minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las
inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción,
conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá
superar el 50 por 100 del coste de producción. No obstante, dicho límite se
elevará hasta:
- El 60 por ciento en el caso
de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la
Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- El 70 por ciento en el caso
de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de
producción no supere 1 millón de euros.
La segunda deducción por
gastos de ejecución de una producción extranjera, regulada en el artículo 36.2 de la LIS,
otorga a los productores registrados en el Registro de Empresas
Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se
encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un
soporte físico previo a su producción industrial seriada, el derecho a una
deducción del 20 por 100 de los gastos realizados en territorio español,
siempre que dichos gastos realizados sean, al menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción está
constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español
directamente relacionados con la producción:
1.° Los gastos de personal
creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado
miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por
persona.
2.° Los gastos derivados de la
utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no
puede ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
Esta deducción queda excluida
del límite conjunto (25/50 por 100) previsto el artículo 39.1 LIS para las
deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y, por
tanto, esta deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera no
se computa para el cálculo de dicho límite.
Asimismo, el artículo 36.2 de
la LIS también establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el
resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por
ciento del coste de producción.
Téngase en cuenta finalmente
que, en caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción del
artículo 36.2 de la LIS, la posibilidad de poder solicitar su abono a la
Administración que se concede en el artículo 39.3 de la LIS, no es aplicable al
IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.
La tercera y última deducción,
regulada en el artículo 36.3 de la LIS, permite deducir el 20 por 100 de los
gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el
importe de 500.000 euros por contribuyente. Este apartado del artículo 36 de la
LIS también regula los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción
que son:
a) Que el contribuyente haya
obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden
Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios
obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se
genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por
ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la
deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta
obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan
obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
La base de esta deducción se
minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos
que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las
subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento
de dichos gastos.
Gastos realizados en 2017
acontecimientos de excepcional interés público:
Nuevos
acontecimientos por Ley 3/2017 de PGE
Beneficios
fiscales conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
Beneficios
fiscales «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Beneficios
fiscales «World Roller Games Barcelona 2019».
Beneficios
fiscales «Madrid Horse Week 17/19».
Beneficios
fiscales «La Liga World Challenge».
Beneficios
fiscales «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de
Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».
Beneficios
fiscales «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como
Patrimonio de la Humanidad».
Beneficios
fiscales «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019».
Beneficios
fiscales «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía».
Beneficios
fiscales «IV Centenario del nacimiento
de Bartolomé Esteban Murillo».
Beneficios
fiscales «Numancia 2017»
Beneficios
fiscales «PHotoEspaña. 20 aniversario».
Beneficios
fiscales «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».
Beneficios
fiscales «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de
la Humanidad»
Beneficios
fiscales «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».
Beneficios
fiscales «Lorca, Aula de la Historia».
Beneficios
fiscales «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».
Beneficios
fiscales «Plan 2020 de Apoyo Nuevos Creadores Cinematográficos y conservación y
difusión historia cine español».
Beneficios
fiscales «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de
Almagro».
Beneficios
fiscales celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales 1916».
Beneficios
fiscales «75º Aniversario de la Escuela Diplomática».
Beneficios
fiscales «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes».
Beneficios fiscales «40 Aniversario de la
Constitución Española».
Beneficios fiscales «50° aniversario de
Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya».
Beneficios fiscales 50 aniversario de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Beneficios fiscales celebración del «Año Hernandiano
2017».
Beneficios fiscales «Plan Decenio Milliarium
Montserrat 1025-2025»
Cuadro-resumen régimen general y regímenes
especiales de deducción
MANUAL RENTA 2017:
Modalidades de
inversiones
|
Porcentaje
de deducción
|
Límite
Conjunto
|
Régimen general (Ley 27/2014 – LIS)
|
|
Actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica (art. 35):
ü Investigación y desarrollo……………………………………………………..
ü Innovación tecnológica…………………………………………………………
|
25/42/8 %
17 %
(adicional)
12 %
|
25/50 %
|
Inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
(art. 36):
ü Producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales…………………………………………………………………….
ü Gastos de ejecución de una producción
extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales
(gastos realizados en territorio español………………………………………………………………………….
ü Gastos de producción y exhibición de espectáculos
en vivo de artes escénicas y musicales……………………………………………………….
|
25/20 %
20 %
(excluída del límite conjunto)
20 %
|
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37
TRLIS (DT24ª LIS)
|
10/5 %
|
Creación de empleo (art. 37)
|
3.000 €/50 % prestación
desempleo
|
Creación de empleo para trabajadores con
discapacidad (art. 38)
|
9.000 /12.000 € persona/año
|
Regímenes especiales
Acontecimientos de excepcional interés público
|
15%
|
Retenciones e ingresos
a cuenta. Derechos de suscripción:
Como
consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de
derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las
retenciones a practicar:
–
La ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente
procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad
corresponde al contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por
100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado
a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta
para su entrega al contribuyente.
–
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad
depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario
público que haya intervenido en la transmisión.
–
La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en
que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro
pactadas
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS IRPF
2017
Deducciones autonómicas –
cuadro resumen
Andalucía
|
importe
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009
|
|
§
Para beneficiarios de ayudas familiares (por
hijos < 3 años y partos múltiples)”
|
50€ por hijo
|
§
Para los beneficiarios
de las ayudas a viviendas protegidas
|
30 €
|
§
Por inversión en vivienda habitual protegida
§
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes
(< 35 años)
|
2 %
3 %
|
§
Por cantidades invertidas alquiler de vivienda
habitual (no haber cumplido los 35)
|
15 %/500 €
|
§
Por adopción internacional de hijos
|
600 €
|
§
Por contribuyente discapacitado
§ Para el padre o madre de familia monoparental y,
en su caso, con ascendientes > 75
§
Por asistencia a
persona con discapacidad
|
100 €
100 €
100 €
|
§
Ayuda doméstica
|
15%/250€
|
§ Por
inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como
consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de
capital en las sociedades mercantiles
|
20%/4.000€
|
§ Para
trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
|
200€
|
§ Para
contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
|
100€
|
Deducción por obras en la vivienda (pendiente 2012)
|
|
Aragón
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: D Leg 1/2005, Ley 14/2014 , Ley 2/2014,
Ley 2/2015,ley 2/2016
|
|
§
Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo
|
500/600 €
|
§
Por adopción internacional de niños
|
600 €
|
§
Por cuidado de personas dependientes (>75 años
o minusv.)
|
150 €
|
§
Por donaciones con finalidad ecológica y en
investigación y desarrollo científico y técnico
|
20 %/10%
|
§
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas
terrorismo.
|
3%
|
§
Por reducción por inversión en acciones de
entidades que cotizan MAB
|
20%/10.000€
|
§
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos.
|
5%
|
§
Por inversión en la adquisición de acciones o
participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
|
20%/4.000€
|
§
Por adquisición de libros de texto y materia
escolar
|
Cuantía fijas
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado
a determinadas operaciones de dación en pago
|
10%
|
§
Por arrendamiento de vivienda social (arrendador)
|
30%
|
§
Contribuyentes mayores de 70 años
|
75 €
|
§
Por nacimiento o adopción primer y/o 2ºhijo en
poblaciones < 10.000 h
|
100/300 €
|
§
Por nacimiento o adopción de un hijo en atención
al grado de discapacidad
|
200€
|
§
Por gastos de guardería de hijos menores de 3
años
|
15%/250€
|
§
Por inversiones en entidades de economía social
|
20%/4.000 €
|
Asturias
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Leg 2/2014, Ley 11/2014
|
|
§
Por acogimiento no remunerado > 65 años
|
341 €
|
§
Por adquisición o adecuación vivienda habitual
contribuyente discapacitado
|
3 %
|
§
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual
para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o
descendientes discapacitados
|
3 %
|
§
Por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida
|
113 €
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
10%/455€
15%/606
|
§
Por donación de fincas rústicas a favor de la
Comunidad Autónoma
|
20 %
|
·
Por adopción internacional de menores
|
1.010 €
|
·
Por partos múltiples o por dos o más adopciones
constituidas en misma fecha
|
505 €
|
·
Para familias numerosas
|
505/1.010 €
|
·
Para familias monoparentales
|
303 €
|
·
Por acogimiento familiar de menores
|
253/126 €
|
·
Por certificación de la gestión forestal
sostenible
|
30%
|
·
Por gastos de descendientes en centros de cero a
tres años
|
15%/ 330€
|
·
Por adquisición de libros de texto y material
escolar
|
Cuantías varias
|
Baleares
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: D.Leg 1/2014, Ley 13/2014, Ley 12/2015, Ley
3/2015, Ley 6/2015, Ley 18/2016, Ley 13/2017
|
|
·
Para los declarantes con discapacidad física,
psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
|
80/150 €
|
§ Por
gastos de adquisición libros de texto
|
100%límites
|
§
Por inversión en la adquisición de acciones o
participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017,
por la disposición final segunda de la Ley 13/2017
|
|
§
Por determinadas inversiones de mejora de la
sostenibilidad en la vivienda habitual
modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017,
por la disposición final segunda de la Ley 13/2017
|
|
§
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas
extranjeros
|
15%/ 100€
|
§
Por donaciones a determinadas entidades
destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la
innovación
|
15% / 25%
|
§
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de
comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo
cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
|
15% / 600€
|
§
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de
comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
|
15% / 600€
|
§
Por donaciones a determinadas entidades que
tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
|
15%
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de
determinados colectivos
|
15%/400€
|
§
Para cursos estudios de educación superior fuera
de la isla de residencia habitual
(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17)
añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017
|
|
§
Por arrendamiento de bienes inmuebles en islas
destinado a vivienda
(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17)
añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017
|
|
§
Por arrendamiento de vivienda en las Islas
derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales (no
aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con
efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017
|
|
Canarias
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009, ley
4/2012 Ley 9/2014, ley 7/2017
|
|
§
Por donaciones dinerarias con finalidad
ecológica.
|
10 %
|
§
Por donaciones para la rehabilitación o
conservación del patrimonio histórico de Canarias
|
20 %
|
§
Por cantidades destinadas por sus titulares a
restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés
Cultural
|
10 %
|
§
Por gastos de determinados estudios cursados por
descendientes < 25 años fuera de la
isla de residencia (ley 13/2009)
|
1.500/1.600
|
·
Por traslado de residencia habitual a otra isla a otra del archipiélago para realizar una
actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
|
300 €
|
§
Por donaciones en metálico a descendientes o
adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda
habitual
|
1,2 o 3%
|
§
Por nacimiento o adopción de hijos
|
200 a 800 €
|
§
Por contribuyente con discapacidad y mayores de
65 años
|
300 €/120 €
|
§
Por gastos de guardería de hijos menores de 3
años
|
15 %/400 €
|
§
Por inversión en
vivienda habitual
|
€ / %
|
§ Por obras de adecuación de la vivienda habitual
por razón de discapacidad
|
10%
|
§
Por alquiler vivienda
habitual
|
15%/500€
|
§
Por familia numerosa
|
200 a 1000
|
§
Por contribuyentes desempleados
|
100€
|
§
Por donaciones y aportaciones para fines
culturales, deportivos, investigación o docencia
|
15%
|
§
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y
con finalidad ecológica
|
|
§
Por gastos de estudios en educación infantil,
primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional de grado medio
|
100%/100€
|
§
Por acogimiento de menores
|
250€
|
§
Por familias monoparentales
|
100€
|
§
Por obras de rehabilitación energética y reforma
de la vivienda habitual
|
10%
|
§
Por gastos de enfermedad
|
10%/límites
|
§
Por familiares dependientes con discapacidad
|
500€
|
Castilla – La Mancha
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 8/2013 y ley 9/2014
|
|
§
Por nacimiento o adopción de hijos
|
100/500/900 €
|
§
Por contribuyente discapacitado
|
300 €
|
§
Por ascendiente / descendiente discapacitado
|
300 €
|
§
Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado
ascendiente > 75 años
|
150 €
|
§ Por cantidades
donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades
para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas
con discapacidad
|
15 %
|
§ Por
familia numerosa.
|
200 a 900 €
|
§ Por
donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación
empresarial.
|
15%
|
§ Por
gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
|
100%/15% LÍMIT
|
§ Por
acogimiento familiar no remunerado de menores
|
500/600 €
|
§ Por
acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
|
600 €
|
§ Por
arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
|
15%20%
|
Castilla y León
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto leg. 1/2013 , Ley 11/2013, ley
10/2014, ley 2/2017
§
Por familia numerosa
|
246 ó 492 €
|
§
por nacimiento o
adopción de hijos
|
varias
|
§
Por cuidado de hijos < 4 años
|
30%/100%
|
§
Por contribuyente discapacitado
|
300/656€
|
§
Por adquisición o rehabilitación de vivienda por
jóvenes en núcleos rurales
|
15%
|
§
Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla
y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural
|
15%
|
§
Por cantidades invertidas en la recuperación
Patrimonio Histórico, Cultural y Natural
|
15%
|
§
Por alquiler de vivienda habitual por < 36
años
|
15% ó 20%
|
§
Para el fomento del emprendimiento
|
20%
|
§ Por
inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados
en vivienda habitual.
|
15%
|
§ Por
cuotas a la SS de empleados del hogar
|
15%
|
§ Por
partos múltiples o adopciones simultáneas
|
50/100%
|
§ Por
paternidad
|
750 €
|
§ Por
gastos de adopción
|
784€/otras
|
§ Por
adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
|
7,5%
|
§ Por
cantidades donadas para el fomento de la investigación, desarrollo y
innovación
|
15%
|
§ Por
inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos
rurales
|
15%
|
Cantabria
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto legislativo 62/2008, ley 7/2014, ley
10/2013, ley 10/2012, ley 2/2017
|
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual por
jóvenes, mayores o discapacitados
|
10 %/300 €
|
§
Por cuidado de familiares (descendientes < 3
años, ascendientes > 70 o discapacitados)
|
100 €
|
§
Por obras de mejora en vivienda
|
15%/límites
|
§
Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria
Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con
discapacidad
|
15 %/12%
|
§
Por acogimiento familiar de menores
|
240 €
|
§
Por inversión en adquisición acciones o
participaciones sociales nuevas entidades o reciente creación
|
15%
|
§
Por gastos de enfermedad
|
10%/5% limit
|
Cataluña
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 , ley 21/2005, D Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley
26/2009, ley 7/2011, ley 2/2014, ley 5/2017
|
|
§
Por nacimiento o adopción de hijos
|
150/300 €
|
§
Por donaciones a determinadas entidades
relacionadas con el fomento lengua catalana o occitana
|
15 %
|
§
Por donativos a entidades que fomentan la
investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
|
25%
|
§
Por donaciones a determinadas entidades en
beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia
del territorio.
|
15%
|
§
Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes,
por desempleados, por discapacitados => 65%, por viudos/as => 65 años y
por familias numerosas (ley 7/2011)
|
10 %/300€-
600 €
|
§
Por el pago de intereses de préstamos estudios
master y doctorado
|
100 %
|
§
Por rehabilitación de
la vivienda habitual
|
1,5%
|
§ Para
contribuyentes que queden viudos
|
150 o 300 €
|
§
Por inversión por un ángel inversor por la
adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o
reciente creación (ley 7/2011)
|
30%/6.000€
50%/12.000€
|
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de
empresas en expansión del MAB
|
|
Extremadura
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2013 , ley 6/2013,
ley 2/2014, ley 1/2015 y ley 8/2016
|
|
§
Por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual nueva de protección pública para < 36
años y para víctimas del terrorismo
|
3 %/ 5%
|
§
Por trabajo dependiente
|
75 € -otras
|
§
Por cuidado de ascendiente o descendiente
discapacitado
|
150 €/220€
|
§
Por acogimiento de menores
|
125/ 250
|
§
Por partos múltiples
|
300 €
|
§
Por compra de material escolar.
|
15€
|
§
Por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
|
20%
|
§
Por gastos de guardería para hijos menores de 4
años
|
10%/220€
|
§
Por contribuyentes viudos
|
100/200€
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
5% / 300€
10%/400€
|
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
(fallecido antes 15-12-16)
|
|
Galicia
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: DLeg 1/2011, ley 9/2013 y ley 11/2013, ley
2/2013, ley 12/2014, ley 13/2015
|
|
§
Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años
|
10 %/300 €
20%/600€
|
§
Por nacimiento y adopción de hijos
|
300 o 360 €
|
§
Por familia numerosa
|
250 a 800 €
|
§
Por cuidado de hijos menores
|
30 %
|
§
Por contribuyente discapacitado 65 ó mas años que
precise ayuda de 3ª persona
|
10 %
|
§ Por
gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares
|
30 % / 100€
|
§
Por acogimiento de menores
|
300/150€
|
§ Por
inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en
entidades nuevas o de reciente creación
|
20%/4.000
|
§ Por
inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB
|
15%/4.000
|
§ Por
inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en
entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
|
20%
|
§ Por
donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e
innovación tecnológica
|
25%
|
§ Por
inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que
empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas
exclusivamente al autoconsumo
|
5% / 280€
|
Murcia
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg 1/2010, ley 14/2012 y 5/2013, ley
14/2013, ley 13/2014, y ley 1/2016,
ley 1/2017
|
|
§
Por inversión
de vivienda habitual por =< 35 años
|
5 %
|
§
Por donativos
para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción
de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación
biosanitaria
|
30 %
|
§
Por gastos de guardería para hijos menores de 3
años
|
15 %/limites
|
§
Por inversión en instalaciones recursos
energéticos renovables vivienda habitual
§ Por inversiones en dispositivos domésticos de
ahorro de agua
|
10 %/1000€
20%/60 €
|
§
Por inversión en la adquisición de acciones o
participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
|
20%/4.000
|
§
Por inversión en acciones de entidades que
cotizan segmento de empresas en expansión del MAB
|
20%/10.000
|
§
Por gastos de material escolar y libros de texto
|
100 €
|
Madrid
|
|
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg
1/2010 ( ley 9/2010, Ley 6/2013 y Ley 4/2014
|
|
§
Por nacimiento o adopción de hijos
|
600 a 900 €
|
§
Por adopción internacional de niños
|
600 €
|
§
Por acogimiento familiar de menores
|
600 a 900 €
|
§
Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o
discapacitados
|
900 €
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual por <
35 años
|
20%/840€
|
§
Por gastos educativos
|
5 al 15% € limites
|
§ Para
familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos
§ Por
inversión adquisición acciones y participaciones sociales nuevas entidades o
reciente
§ Para
el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
§ Por
inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB
|
10%
20%/4.000€
1.000€
20%/10.000€
|
La Rioja
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 3/2017 y ley 10/2017
|
|
§
Por nacimiento o adopción de hijos
|
150 o 180 €
|
§
Por inversión en la adquisición o construcción de vivienda habitual para
jóvenes
|
3 %, 5 %
|
§
Por adquisición o rehabilitación de segunda
vivienda en medio rural (antes 01-01-2013)
|
8 %/450,76€
|
§
Por inversión en la rehabilitación de la vivienda
habitual
|
5/7/2%
|
§
Por obras de rehabilitación de vivienda habitual
en La Rioja para personas con discapacidad
|
15%
|
§
Por la adquisición, construcción o rehabilitación
de vivienda habitual en pequeños municipios
|
5%/452€
|
§
Por gastos en escuelas infantiles, centros
infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para
contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios
|
15%/300 €
|
§
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar
de urgencia, temporal o permanente
|
150€/300€
|
Por fomento del autoempleo
|
|
Comunidad Valenciana
|
|
NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 13/1997, ley 6/2010, Ley 5/2013, Ley
7/2014, le y 9/2014, ley 13/2016
|
|
§
Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
|
270 €
|
§
Por nacimiento o adopción múltiples
|
224 €
|
§
Por nacimiento o adopción de un hijo
discapacitado
|
224/275 €
|
§
Por familia numerosa o monoparental
|
300 a 600 €
|
§
Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de
educación infantil hijos o acogidos
permanentes < 3 años
|
15 %/270€
|
§
Por contribuyente discapacitado => 33%, edad
=> 65 años
|
179 €
|
§
Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados
> 65
|
179 €
|
§
Por la realización por uno de los cónyuges de
labores no remuneradas hogar
|
153 €
|
§
Por adquisición primera vivienda habitual < =
35 años
|
5 %
|
§
Por adquisición de vivienda habitual por
discapacitados
|
5 %
|
§
Por cantidades destinadas adquisición o
rehabilitación vivienda habitual, procedentes ayudas públicas
|
102 €
|
§
Por arrendamiento de vivienda habitual
|
15 a 25 %
|
§
Por arrendamiento de una vivienda, como
consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena,
en municipio distinto al de residencia
|
10%/204 €
|
§
Por inversiones en instalaciones de autoconsumo
de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes
de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de
participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la
vivienda habitual
|
20%
|
§
Por donaciones con finalidad ecológica
|
20 %
|
§
Por donaciones de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural Valenciano.
|
15%
|
§
Por donativos para la conservación, reparación y
restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
|
15%
|
§
Por cantidades destinadas por sus titulares a la
conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio
Cultural Valenciano.
|
15%
|
§ Por
donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana
|
15 %
|
§
Por conciliación del
trabajo con la vida familiar
|
418 €
|
§ Por
contribuyentes con 2 o más descendientes
|
10%
|
§ Por cantidades procedentes de ayudas
públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de
protección maternidad
|
270€
|
§ Por
adquisición de material escolar
|
100 €/hijo
|
§ por
obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad
en la vivienda habitual
|
20%
|
§ Por
obras de conservación o mejora en la vivienda habitual 2014-2015
|
10/25%
|
§ Por
donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales
|
15%
|
§ Por
cantidades destinadas a abonos culturales
|
21%
|