El
Real Decreto 231/2017 regula el sistema de incentivos consistente en
reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la
siniestralidad laboral.
El plazo de solicitud del incentivo comienza el
15 de abril y finaliza el 31 de mayo.
Todas las
empresas
que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si
estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora
con la Seguridad Social, pueden ser
beneficiarias del sistema de incentivos si observan los principios de la acción
preventiva establecidos en la Ley 31/1995 y reúnen, específicamente, los siguientes requisitos:
ü
Haber cotizado a la Seguridad Social
durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cuotas
por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por
contingencias profesionales de 250 euros
en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
(1) Se considerará como periodo de observación el
número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de
la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, que no
hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro
ejercicios. Además, la Orden ESS/256/2018 que desarrolla el RD 231/2017,
establece las reglas para determinar el mencionado período.
ü
Encontrarse en el período de
observación por debajo de los límites
que se establezcan respecto de los índices
de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el
ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018.
ü
Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ü
No haber sido
sancionada
por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la
comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta las
resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de
observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable
directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se
tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de
observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de
observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
ü
Cumplir las
obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los
apartados 1 a 5 de la declaración responsable (se excluyen las acciones preventivas complementarias).
ü
Haber informado a los
delegados
de prevención de la solicitud del incentivo.
La
cuantía
del incentivo será del 5 % del
importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa
correspondientes al periodo de observación. Cuando exista inversión por
parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención
de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo
adicional del 5 % de las cuotas por contingencias profesionales con el
límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Si están interesados en el mencionado incentivo
o en ampliar la información rogamos nos los comunique con la máxima antelación
posible.
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