·
Rentas
no sujetas:
Cláusulas suelo. Mantiene
el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las
cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos
celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o
laudos arbitrales previsto en la DA 45 de la LIRPF introducida por RD-Ley
1/2017.
·
Supuestos
que no constituyen rendimientos del trabajo en especie:
Se
incluyen los financiados indirectamente.
Los financiados por otras empresas.
Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del
personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también
aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del
empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para
los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del
trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco
tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos,
aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la
realización de tales estudios.
La
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre (BOE 29-11-16), mantiene para el ejercicio 2017 la
cuantía de los signos, índices o módulos.
La
Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo (BOE 04-04-18) reduce para el período impositivo 2017 los índices
de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF,
para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas
circunstancias excepcionales.
Para
el ejercicio 2017 se aplican los
límites excluyentes del método de estimación objetiva
previstos en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF: tanto
los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior
derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de
expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de
compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado)
Para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente
previsto en el artículo 31 de la LIRPF para el volumen de rendimientos íntegros
en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus
actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el
contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto
en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio
2017
Se mantiene la
reducción general del 5 % y la
reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas
desarrolladas en el término municipal en
Lorca (Murcia)
·
Ganancias
o pérdidas patrimoniales
Transmisión de derechos de
suscripción preferentes. Unifica el tratamiento fiscal
derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de
derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a
negociación
Porcentaje de compensación entre
rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base
imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.
Se
mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas
de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con
anterioridad a 1 de enero de 2015.
En
relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación
a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y
custodia.
Todas las Comunidades Autónomas
tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la
base liquidable general. La Comunitat Valenciana nueva escala a partir del
01-01-2017
Base
liquidable del ahorro. Escalas y tipos de
gravamen
Gravamen
aplicable a contribuyentes del IRPF
residentes en el extranjero
·
Deducciones
en la cuota íntegra. Deducciones por inversión empresarial
Se mantiene la
posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo
art.37 del TRLIS por los contribuyentes que inviertan en dicho ejercicio
los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias siempre
que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición transitoria 24ª de la LIS.
Modifica las deducciones por
inversiones en producciones cinematográficas, series del art.36 de la LIS
Cuadro resumen
Régimen general y regímenes especiales de deducción
·
Cuota
diferencial.
Retenciones a
practicar consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión
de derecho de suscripción a partir de 1 de enero de 2017.
- Deducciones autonómicas –
cuadro resumen
IRPF. RENTAS NO SUJETAS
Mantiene
el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las
cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos
celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o
laudos arbitrales previsto en la DA 45 de la LIRPF introducida por RD-Ley
1/2017.
El
RD-Ley 1/2017 añade la DA 45 LIRPF con efectos desde 22-01-2017 y ejercicios
anteriores no prescritos.
“DA
Cuadragésima Quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por
la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del
cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
1.
No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos
celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas
de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente
satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas
de limitación de tipos de interés de préstamos.
2.
Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la
devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a)
Cuando tales cantidades, en ejercicios
anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma,
se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas,
debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el
ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera,
exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios
respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para
determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los
términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), sin
inclusión de intereses de demora.
No
resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de
la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad
financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el
principal del préstamo.
b)
Cuando tales cantidades hubieran tenido
la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de
los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal
consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria
correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni
recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización
del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
c)
Cuando tales cantidades hubieran sido
satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación
de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al
acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así
como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior,
no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni
de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
3.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación
cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior
hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias
judiciales o laudos arbitrales.”
MANUAL
RENTA 2017:
Supuesto
especial: cantidades percibidas por la devolución de
las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de
acuerdos celebrados con las entidades financieras (disposición adicional
cuadrágesima quinta Ley IRPF)
No se integrará en la base
imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con
entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación,
junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades
previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación
de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada
"cláusula suelo").
·
Importante: la declaración de no sujeción surte
efectos desde 21 de enero de 2017 y resulta aplicable a ejercicios anteriores
no prescritos.
De igual modo ha de tenerse en
cuenta que tampoco se integran en la base imponible del IRPF la devolución de
cantidades previamente satisfechas por el contribuyente por la aplicación de
cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, junto con sus
correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas de la ejecución o
cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales que declaran la nulidad de las
mismas.
Tratamiento
fiscal de cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la
devolución
Las
cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución
derivadas de acuerdos
celebrados con las entidades financieras o de sentencias o laudos arbitrales,
tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a) Cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios
anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de
deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se deben diferenciar
los siguientes supuestos:
• Si la devolución de estas
cantidades se produce en efectivo el contribuyente perderá el derecho a las
deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota
líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera
celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el
laudo arbitral, exclusivamente las
cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos
previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.
Dicha regularización
únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito
el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
• Si la devolución de estas
cantidades se produce a través de la compensación con una parte del
capital pendiente de amortización no resultará de aplicación la adición
anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por
la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar
el principal del préstamo, es decir, no
habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente
correspondientes a esos importes.
Por su parte la reducción del
principal del préstamo tampoco generará
derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual ni de
deducción autonómica alguna.
b) Cuando tales cantidades previamente
satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución hubieran tenido la consideración de gasto deducible
en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse
autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni
recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la
finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este
Impuesto.
c) Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido
satisfechas por el contribuyente en 2017 y respecto a las que antes de
finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho
ejercicio se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad
financiera o sea consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción
por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni
tendrán la consideración de gasto deducible.
Importante: a efectos de las regularizaciones que
procedan téngase en cuenta que mientras que en el supuesto de la existencia de
acuerdo con la entidad financiera la regularización se computa desde la fecha
en la que este se suscribe, en los supuestos de sentencia o laudo arbitral la
regularización debe computarse desde la fecha de éstos (la firmeza de la
sentencia, en su caso).
MANUAL
RENTA 2017:
Deducciones
generales o autonómicas de ejercicios anteriores:
Supuesto especial: cantidades percibidas por la devolución
de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas
suelo) que hubieran formado parte en ejercicios anteriores de la base de la
deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por
la Comunidad Autónoma (Disposición adicional cuadragésima quinta Ley IRPF)
No se integrará en la base
imponible del IRPF la
devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las
cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de
intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos (la denominada cláusulas suelo), junto con sus correspondientes
intereses indemnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las
entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
Ahora bien, cuando tales
cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la
devolución, hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de
la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas
por la Comunidad Autónoma, se deben diferenciar los siguientes supuestos a
efectos de su tratamiento fiscal:
a) Si la devolución de estas
cantidades se produce en efectivo:
– El contribuyente perderá el derecho a
las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a
la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que
se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte
una sentencia judicial o un laudo arbitral (firmeza de la sentencia, en su
caso), exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en
ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del
Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.
Dicha regularización
únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera
prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación.
• Recuerde: la
regularización incrementa la cuota líquida estatal y autonómica en las
cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores sin incluir
intereses de demora, es decir, no se deberán cumplimentar las casillas 541,
543 y 546 de la página 16 de la declaración, destinadas a los
intereses de demora.
– No obstante, las cantidades que hubieran
sido satisfechas por el contribuyente en 2017 y en relación con las que,
antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por
dicho ejercicio (2 de julio de 2018), se alcance el acuerdo de
devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de
una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de
deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica
alguna del citado ejercicio 2017 .
b) Si la devolución de estas
cantidades se produce a través de la compensación de éstas con una parte del
capital pendiente de amortización no
resultará de aplicación la adición a la cuota líquida estatal y autonómica
antes comentada respecto de la parte de las cantidades que se destine
directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente
afectado, a minorar el principal del préstamo.
Ahora bien, las cantidades
objeto de devolución que se destinen a minorar el principal del préstamo en
2017 tampoco formarán parte de la base de deducción por inversión en
vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del IRPF del citado
ejercicio.
MANUAL
RENTA 2017:
Deducción
por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio.
Importante: no se
integrarán en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual ni de
deducción autonómica alguna del ejercicio 2017 las siguientes cantidades (DA 45
Ley IRPF):
-
Las cantidades que por la aplicación de cláusulas suelo hubieran sido
satisfechas por el contribuyente en 2017, cuando antes de finalizar el plazo de
presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance un
acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera, o tal devolución
proceda como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias
judiciales o laudos arbitrales.
-
Aquellas cantidades satisfechas en ejercicios anteriores por el contribuyente
en aplicación de las cláusulas suelo objeto de la devolución que se destinen
directamente por la entidad financiera en el ejercicio, tras el acuerdo con el
contribuyente afectado, sentencia o laudo arbitral, a minorar el principal del
préstamo.
MANUAL
RENTA 2017:
Regularización
mediante la presentación de autoliquidación complementaria
Devolución
de cantidades derivadas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos (cláusulas suelo) que hubieran tenido la consideración de gasto
deducible en ejercicios anteriores (Disposición
adicional 45 Ley IRPF)
No se integrará en la base
imponible del IRPF la devolución, en
efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades
previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses
por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
(la denominada cláusula suelo), junto
con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas tanto de
acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de
sentencias o laudos arbitrales.
Cuando tales cantidades objeto
de devolución se hubieran incluido en declaraciones de años anteriores como
gasto deducible, perderán tal consideración debiendo practicarse autoliquidación complementaria
correspondiente a tales ejercicios, sin
sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido
entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de
presentación de autoliquidación por el IRPF.
Esta regularización afectará
únicamente a los ejercicios respecto
de los cuales no hubiera prescrito
el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación, perderán tal consideración,
No obstante, si se trata de cantidades derivadas de la aplicación de
cláusulas suelo que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2017
y el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como
consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral se produce antes de
finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF de 2017 (2 de
julio de 2018), no se tendrán en cuenta como gasto deducible en dicho
ejercicio.
Atención: si la declaración complementaria
responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una
"X" la casilla 109 del apartado "Declaración complementaria"
de la página 3 de la declaración.
MANUAL
RENTA 2017:
Rendimientos
del capital inmobiliario.
Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses y demás
gastos de financiación y gastos de conservación y reparación [Arts. 23.1 a) 1º
Ley IRPF y 13 a) Reglamento]
Se consideran incluidos entre
los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los
siguientes:
1.
Intereses y demás gastos de financiación
Son deducibles los intereses y
demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la
adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como,
en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
• Importante: los intereses que, por la aplicación de
cláusulas suelo, hubieran sido satisfechos por el contribuyente en 2017 y
respecto a los que, antes de finalizar el plazo de presentación de
autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio (2 de julio de 2018), se alcance
el acuerdo de devolución de su importe con la entidad financiera o como
consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no podrán deducirse
como gasto.
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Gastos de estudio para
actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado que no
constituyen retribución en especie.
Con
efectos desde 1 de enero de 2017, el RD 1074/2017 modifica el art.44
del RIRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la
capacitación o reciclaje del personal que no
constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador,
siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que
resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la
consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un
tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales
estudios.
«Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación
o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
No
tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto
en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por
instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente
por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal,
cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación
efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos
casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo
previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
(nuevo) A
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados
indirectamente por el empleador cuando se financien por otras
empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario
disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que
el empleador autorice tal participación».
MANUAL
RENTA 2017:
Gastos de estudio para la
actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado (Art. 44
Reglamento IRPF)
Se incluyen dentro de este
concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados
directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se
efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que además:
- Tengan por finalidad la
actualización, capacitación o reciclaje de su personal.
- Los estudios vengan exigidos
por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los
puestos de trabajo.
En estos casos, los gastos de
locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de gravamen se regirán por
las reglas generales que se comentan en el epígrafe siguiente.
Desde
1 de enero de 2017, se
entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por
el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen
productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por
parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVADES
ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
La
DT Trigésima segunda de la LIRPF ha sido modificada por el RD-Ley 20/2017 (BOE
30-12-17) con la finalidad de prorrogar para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la
aplicación del método de estimación objetiva
Disposición
transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en los ejercicios 2016,
2017 y 2018.
Para
los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a
que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1
del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros,
respectivamente.
Asimismo,
para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra
c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en
250.000 euros.
MANUAL
RENTA 2017:
Actividades económicas
desarrolladas directamente por personas físicas
El método de estimación
objetiva resulta aplicable en 2017 a las actividades económicas, excluidas las
agrícolas, ganaderas y forestales cuyo comentario se realiza en el Capítulo
siguiente, desarrolladas directamente por personas físicas en las que concurran
las siguientes circunstancias:
3ª
Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de
estimación objetiva.
[DT trigésima segunda LIRPF y
Art. 32.2 Reglamento IRPF]
Constituyen causas de
exclusión del método de estimación objetiva las siguientes:
a) Haber alcanzado en el
ejercicio anterior (2016), un volumen de rendimientos íntegros derivados del
ejercicio de actividades económicas que supere los siguientes importes [Arts. 31.1 y disposición transitoria
trigésima segunda Ley IRPF; art. 32.2 a) Reglamento]:
–
250.000
euros anuales,
considerando todas las desarrolladas por el contribuyente, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales
A estos efectos, se computará la
totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de
expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
Para este cómputo no se tienen
en cuenta el volumen de ingresos de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales.
–
125.000
euros anuales, cuando
corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser
el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Cuando en el año inmediato
anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará
al año.
En ningún caso se computarán
las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como
tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de
equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por
el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Haber superado en el
ejercicio anterior (2016) el volumen de compras en bienes y servicios la
cantidad de 250.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado
[Art. 32.2 b)
Reglamento IRPF].
En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el
cálculo de este límite.
Cuando en el año inmediato
anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al
año.
Atención: para este cómputo también se tiene en
cuenta el volumen de compras de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales.
Reglas de determinación del
volumen de rendimientos íntegros y de compras
Para la determinación del
volumen de rendimientos íntegros y el de compras en bienes y servicios
anteriormente comentados, deberán computarse no sólo las operaciones
correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el
cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de
atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las
que concurran las siguientes circunstancias:
-Que las actividades económicas
desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán
que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el
mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Que exista una dirección común de tales
actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
En el supuesto de operaciones
realizadas con entidades vinculadas,
en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 28), deberán valorarse de forma imperativa por su valor normal
de mercado, entendiéndose como tal el que se habría acordado por personas o
entidades independientes en condiciones de libre competencia.
En estos supuestos, el contribuyente
debe cumplir las obligaciones de documentación de dichas operaciones en los
términos y condiciones establecidos en los artículos 13 a 16, Capítulo V
("Información y documentación sobre entidades y operaciones
vinculadas") del Titulo I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11).
MANUAL
RENTA 2017:
Actividades económicas
desarrolladas directamente por personas físicas
El método de estimación
objetiva resulta aplicable en el ejercicio 2017 a las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales, incluidos los trabajos, servicios y actividades
accesorios realizados por los titulares de dichas actividades, así como a los
procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales
realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos
productos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
3ª Que el contribuyente no
incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva.
Constituyen causas de
exclusión del método de estimación objetiva las siguientes:
a) Haber alcanzado en el
ejercicio anterior (2016) un volumen de ingresos superior al siguiente importe [Art. 32.2 a) Reglamento IRPF]:
- 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades
agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
Cuando en el año inmediato
anterior se hubiese iniciado la actividad, el volumen de ingresos se elevará al
año.
Para determinar estos límites
se computarán las siguientes operaciones:
- Las que deban anotarse en el
libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento
del IRPF.
- Las que deban anotarse en el
libro registro previsto en el artículo 40.1 (libro registro de facturas
recibidas) del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre (BOE del 31).
b) Haber superado en el
ejercicio anterior (2016) el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente la cantidad de 250.000,00 euros anuales,
excluidas las adquisiciones del inmovilizado [disposición transitoria
trigésima segunda Ley IRPF y art. 32.2 b) Reglamento IRPF]. En el supuesto de
obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.
Cuando en el año inmediato
anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al
año.
Reglas de determinación del
volumen de rendimientos íntegros y de compras
Para la determinación del
volumen de rendimientos íntegros y el de compras en bienes y servicios
anteriormente comentados, deberán computarse no sólo las operaciones
correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el
cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de
atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las
que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán
que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el
mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose
medios personales o materiales.
En
el supuesto de operaciones realizadas con entidades vinculadas, en los términos previstos en el artículo
18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE
del 28) (6), deberán valorarse de forma
imperativa por su valor normal de mercado, entendiéndose como tal el que se
habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre
competencia.
En estos supuestos, el
contribuyente debe cumplir las obligaciones de documentación de dichas
operaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 13 a
16, Capítulo V ("Información y documentación sobre entidades y
operaciones vinculadas") del Título I del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11).
Se mantiene la reducción
general del 5 % y la reducción del 20 % del rendimiento neto para
actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca
(Murcia).
MANUAL
RENTA 2017:
Determinación del rendimiento
neto reducido
Fase 4ª: Determinación del
rendimiento neto de la actividad
La determinación del
rendimiento neto de la actividad es el resultado de disminuir el rendimiento
neto de módulos en la cuantía de la reducción general y en la de los gastos
extraordinarios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta
operación deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras
percepciones empresariales.
Reducción
general: 5 por 100
La disposición adicional
primera de la Orden HAP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 18), ha establecido una reducción del
rendimiento neto de módulos del 5 por 100 aplicable con carácter general en el
ejercicio 2017 a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de
su actividad por el método de estimación objetiva.
Reducción
en 2017 para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en
Lorca: 20
% (DA cuarta de la Orden HAP/1823/2016)
Una vez aplicada la reducción
anterior y, únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen su
actividad económica en el término municipal de Lorca y determinen el
rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se
podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2017 correspondiente a tales
actividades en un 20 por 100. La reducción se deberá consignar en la casilla
155 de la página 7 de la declaración.
IRPF. GANANCIAS O PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
La
modificación del apartado 1.a) y del
apartado 2 del art.37 de la LIRPF y la supresión del apartado 4 del citado
art.37 efectuados por Ley 26/2014 entran en vigor el 1 de enero de 2017, según
establece la disposición final 6 de la Ley 26/2014.
Unifica
el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción
tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación
como no admitidos a negociación.
A
partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos
de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de
los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá
la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el
período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición
de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre
el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la
transmisión de este último.
Se
establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de
adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe
obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el
31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que
hubiera tributado como ganancia patrimonial.
MANUAL
RENTA 2017:
Determinación
del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas específicas de
valoración
Además
de las normas generales hasta aquí expuestas, la Ley contempla determinadas
normas específicas de valoración para la determinación de los valores de
adquisición, de transmisión o de ambos, en relación con las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de los siguientes bienes o derechos:
1.
Transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación en alguno de los
mercados regulados de valores de la Unión Europea [Art. 37.1.a) Ley IRPF]
Cuando
la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título
oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados
de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos
financieros, que sean representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la
diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, teniendo en
cuenta las siguientes reglas específicas:
·
Valor de transmisión. El
valor de transmisión vendrá determinado por la cotización en dichos mercados en
la fecha de producirse aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la
cotización.
·
Valor de adquisición. En la
determinación del valor de adquisición deben tenerse en cuenta las siguientes
particularidades:
-
Valor de adquisición de las acciones parcialmente liberadas.
Cuando
se trate de acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición de las
mismas será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.
-
Valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas.
En
el caso de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de
éstas como de las que procedan, será el que resulte de repartir el coste total
entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que
correspondan. Se considerará como antigüedad de estas acciones la que
corresponda a las acciones de las cuales procedan.
-
Valor de adquisición en caso de transmisiones de derechos de suscripción
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017 (Disposición
transitoria vigésima novena Ley IRPF)
Para
la determinación del valor de adquisición de los valores, se deducirá el
importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas
con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales
derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran
transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los
transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.
·
Identificación de los títulos transmitidos
(art.
37.2 Ley IRPF). Para poder individualizar los títulos enajenados cuando no se
hubiera transmitido la totalidad de los poseídos, la Ley establece un criterio
especial, según el cual cuando existan valores homogéneos y no se enajenen
todos, se entiende que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que
adquirió en primer lugar (criterio FIFO).
Transmisión de derechos de
suscripción
Los
derechos de suscripción preferente son derechos que otorgan al socio frente a
terceros la preferencia para suscribir nuevas acciones o participaciones, en proporción
al valor nominal de las acciones o participaciones que posean en el momento de
realizarse por la sociedad una ampliación de capital social o en la emisión de
obligaciones convertibles en acciones.
En
la transmisión de derechos de suscripción debemos distinguir:
•
Régimen fiscal aplicable a partir del 1 de enero de 2017
A
partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de
derechos de suscripción derivados de valores admitidos a negoción que
correspondan al contribuyente por su condición de socio o partícipe en el
capital de la entidad tiene la consideración de ganancia patrimonial para el
transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
En
la transmisión de estos derechos de suscripción, estará obligado a retener o
ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el
intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la
transmisión. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de derechos de suscripción es el 19 por 100 sobre el importe
obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la
entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al
contribuyente.
Novedad 2017: se
equipara el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de
suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a
negociación como no admitidos a negociación. En ambos casos, la transmisión de
los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio
en que se produzca.
•
Régimen fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016
Hasta
el 31 de diciembre de 2016 el importe obtenido en la transmisión de derechos de
suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones, minoraba el
valor de adquisición de las acciones de las que procedía a efectos de futuras
transmisiones, y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de
suscripción resultaba ser superior al citado valor de adquisición, entonces la
diferencia se consideraba ganancia patrimonial para el transmitente.
Este
mismo régimen, que queda suprimido desde 1 de enero de 2017, resultaba
aplicable al importe obtenido por la transmisión del derecho de suscripción
preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de
incrementar el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter
previo a su admisión a negociación en alguno de los mercados secundarios
oficiales de valores previstos en el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24).
Recuerde: a
partir de 1 de enero de 2017 se modifica el tratamiento fiscal del importe
obtenido en la transmisión de derechos de suscripción que pasa a ser
considerado como ganancia patrimonial. Como consecuencia de dicha modificación,
se ha establecido un régimen transitorio que permite a los contribuyentes
determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación
deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción
realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales
derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
IRPF. INTEGRACIÓN Y
COMPENSACIÓN RENTAS EN BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Para
2017, el saldo negativo de los
rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del
ejercicio se compensará con el saldo
positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base
imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo
negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del
ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital
mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con
el límite del 20 por 100 de dicho
saldo positivo.
La
misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos
negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y
pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero
de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.
“Disposición
adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias
y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en
2015, 2016 y 2017.
El
porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y
b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley en los períodos impositivos 2015,
2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.”
Se
mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas
derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
generadas con anterioridad a 1 enero 2015.
MANUAL
RENTA 2017:
Integración
y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (Art. 49, disposiciones adicionales
duodécima y trigésimo novena.1; y disposición transitoria séptima.5 Ley IRPF)
La integración y compensación
de rentas en la base imponible del ahorro se realiza, de forma similar a la
comentada en el epígrafe anterior, en dos fases: la primera tiene por objeto determinar
la base imponible del ahorro obtenida en el propio período impositivo y, la
segunda compensar con el saldo positivo, en su caso, obtenido, las partidas
negativas procedentes de ejercicios anteriores que estén pendientes de
compensación.
Fase
1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo
a) Los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base
imponible del ahorro (los derivados de la participación en fondos propios
de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones
de capitalización, de los contratos de seguros de vida o invalidez y las rentas
que tengan por causa la imposición de capitales) se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un
saldo positivo o negativo.
- El saldo positivo
resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro,
sin perjuicio de la compensación que más adelante se comenta.
- El saldo negativo se
compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base
imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite
para 2017 del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación
quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes
en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de
permanencia, se integran y compensan
exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como
resultado un saldo positivo o negativo.
- El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la
base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones que más
adelante se comenta.
- El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los
rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del
ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2017 del
20 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación
quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes
en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
Las compensaciones anteriores
deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios
siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo antes citado mediante la
acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
Fase
2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con
su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio
2017.
Partidas negativas pendientes
de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2017
Las partidas negativas
procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de
2017 pueden ser:
a)
Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario
Incluye las siguientes
partidas:
- Saldos netos negativos de
rendimientos del capital mobiliario que no deriven de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, de 2013 y 2014 pendientes de compensación a 1 de
enero de 2017, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Saldos netos negativos de
rendimientos del capital mobiliario que deriven de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, de 2013 a 2014 pendientes de compensación a 1 de
enero de 2017, a integrar en la base imponible del ahorro.
Comprende:
• Rendimientos del capital
mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada.
• Rendimientos del capital
mobiliario negativos derivados de participaciones preferentes emitidas en las
condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985,
de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de
información de los intermediarios financieros.
• Rendimientos del capital
mobiliario negativos derivados de la transmisión de valores recibidos por
operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores.
- Saldos netos negativos de
rendimientos del capital mobiliario de 2015 y 2016, pendientes de compensación
a 1 de enero de 2017, a integrar en la base imponible del ahorro.
b)
Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
Incluye las siguientes
partidas:
- Saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores
recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes,
de 2013 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2017, a integrar en
la base imponible del ahorro.
Recuerde: dentro de estos saldos se incluyen
además los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los
ejercicios 2013 y 2014 derivados de la transmisión de elementos patrimoniales
adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de su transmisión.
Respecto a estos últimos
saldos ha de tenerse en cuenta que estas ganancias y pérdidas patrimoniales
formaban parte, según la normativa en vigor en esos ejercicios, de la renta
general y se integraban y compensaban en la base imponible general. No
obstante, con la reforma operada en el Ley del IRPF por la
Ley 26/2014, de 27 de
noviembre (BOE del 28) las cantidades que quedasen pendiente de compensar 1 de
enero de 2015, pasan a compensarse desde esa fecha como ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio a integrar en la imponible del ahorro.
- Saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de valores
recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes,
de 2013 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2017, a integrar en
la base imponible del ahorro.
Comprende pérdidas
patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones
de recompra y suscripción o canje de los citados valores.
- Saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 y 2016, pendientes de compensación a
1 de enero de 2017, a integrar en la base imponible del ahorro.
Compensación
a)
Con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2017, una vez minorado dicho saldo por la
compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2017, se
compensan a opción del contribuyente los siguientes saldos:
- Rendimientos negativos del
capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios anteriores
2013 y 2014, no derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
- Rendimientos negativos del
capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios anteriores
2013 y 2014 derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
- Rendimientos negativos del
capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015 y 2016.
En relación a éstos últimos
debe tener en cuenta que comprende todos los rendimientos negativos de capital
mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015 y 2016 incluidos
las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a
tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de
la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF pero sí la regla
general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
b) Con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2017,
una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo
hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2017,
se compensan a opción del contribuyente los siguientes saldos:
- Pérdidas pendientes de
compensación de ejercicios anteriores 2013, 2014 no derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes
- Pérdidas pendientes de
compensación de los ejercicios anteriores 2013 y 2014 derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes.
- Pérdidas pendientes de
compensación de los ejercicios 2015 y 2016.
En relación a éstos últimos
debe tener en cuenta que comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes
de compensación de los ejercicios 2015 y 2016 incluidas las derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes, ya que a tales rentas no les
resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición
adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de
compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
En ningún caso se efectuará la
compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos
netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Novedad
2017: se
crea un nuevo anexo “C” en el modelo de declaración para recopilar toda la
información adicional que hasta ahora se recogía en distintos apartados del
modelo de declaración, en relación con la información tributaria con
trascendencia en ejercicios futuros. En relación con la integración y
compensación de rentas se recoge en sendos apartados la información relativa a
las pérdidas y a los rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de
compensar en los ejercicios siguientes.
Fase
3ª. Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos
que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes correspondiente a los períodos impositivos
2013 y 2014
Sin perjuicio de lo anterior,
se mantiene en 2017 un tratamiento específico y más favorable para la
compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. En
estos casos se procederá de la siguiente forma:
- Una vez efectuada la
compensación prevista en el Fase 2ª anterior podrá compensarse el saldo
negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de deuda subordinada o de
participaciones preferentes no compensado en la fase anterior, procedentes de
los ejercicios 2013 y 2014, con el resto del saldo positivo de rendimientos de
capital mobiliario del ejercicio hasta el importe del saldo positivo.
- Del mismo modo, el saldo
negativo de los rendimientos negativos derivados de deuda subordinada o de
participaciones preferentes no compensado en la fase anterior, procedente de
ejercicios anteriores (2013 y 2014), podrá compensarse con el resto del saldo
positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y hasta su
importe.
A efectos de determinar qué
parte del saldo negativo correspondiente al ejercicio 2013 procede de las
rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de
valores recibidos a cambio de estos instrumentos, cuando para su determinación
se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo
negativo se hubiera compensado parcialmente, se entenderá que dicha
compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las
rentas de distinta naturaleza.
Fase
4ª. Compensación del resto de saldos negativos
pendientes del ejercicio 2015 y 2016 no compensados en las fases anteriores
Si hubiera saldos negativos de
rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2015 y 2016 que no se
hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se podrán compensar con el
saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del
ejercicio 2017 hasta el límite del 20 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la
de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2017 no podrá
superar conjuntamente el límite del 20 por 100 del saldo positivo de ganancias
y pérdidas de 2017.
Lo mismo sucederá si hubiera
saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2015 y
2016 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se podrán compensar con el
saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario
del ejercicio 2017, hasta el límite del 20 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la
de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2017 que se compensen con el
saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2017 no podrá superar conjuntamente
el límite del 20 por 100 del saldo positivo de rendimientos de capital
mobiliario de 2017 antes de compensaciones.
Importante: no obstante, el contribuyente podrá optar por
intercambiar el orden de aplicación de las dos últimas compensaciones (Fase 3ª
y 4ª), esto es, compensar primero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario