miércoles, 11 de julio de 2018

Recordatorio de la obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales y seguro de accidentes de convenio.


Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo en el despacho sobre la obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales y el seguro de accidentes de convenio, le recordamos la importancia que tiene para su empresa cumplir con la normativa vigente en estas materias. Estos seguros se encargan de cubrir su responsabilidad en caso de posibles contingencias acaecidas al trabajador durante el ejercicio de su actividad laboral.

Es fundamental tener presente que tanto la prevención de riesgos laborales y el seguro de accidentes de convenio es de obligatoria implantación en la empresa.


La normativa de prevención de riesgos laborales no hace excepciones por tamaño o sector y es de obligado cumplimiento para todos.


El empresario, tanto persona jurídica como física, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.


·      Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

De acuerdo con la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales que entró en vigor en 1996, el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

En cumplimiento de dicho deber de protección, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en las materias siguientes:

ü   Evaluación de riesgos
ü   Información y formación a los trabajadores
ü   Consulta y participación de los trabajadores
ü   Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
ü Vigilancia de la salud (debiendo realizar las revisiones médicas de los trabajadores, tanto iniciales como periódicas)
ü  Constitución de una organización y medios necesarios para llevar a cabo las medidas anteriores.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de prevención de riesgos dará lugar a infracciones que serán sancionadas según los siguientes baremos:

ü  Leves: multa de 30,05 a 1.502,53 €
ü  Graves: multa de 1.502,54 a 30.050,61 €
ü  Muy graves: multa de 30.050,62 a 601.012,10 €


RECUERDE: La ley permite la posibilidad de contratar un Servicio de Prevención Ajeno, que es una empresa especializada en la Prevención de Riesgos Laborales que cuenta con un Acreditación Oficial para poder asesorar, gestionar y adaptar a organizaciones y empresas para que cumplan con todos los requisitos marcado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.



·  Obligación de suscribir pólizas colectivas para ciertos convenios.

Si el convenio colectivo de aplicación a su actividad así lo indica, tendrá que obligatoriamente suscribir una póliza colectiva en el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente o enfermedad. El no cumplimiento de esta obligación implica el pago por parte de la empresa de las correspondientes indemnizaciones al trabajador y de la sanción que corresponda.



Por último, y no por ello menos importante, para las empresas de construcción, recuerden:

·      Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

Tal y como se les ha comunicado en diversas circulares, toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para la realización de trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, en virtud de lo dispuesto por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007.

El incumplimiento de esta obligación es constituyo de infracción administrativa, tanto para la empresa no inscrita como para la empresa que la subcontrata, que podrán ser sancionadas en caso de ser calificadas como muy graves con multas desde 41.000 € a 820.000 €, existiendo también una responsabilidad solidaria.

En la Orden de 13 de febrero de 2009 se crea el “Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción” y se indica en la misma la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los procedimientos en el Registro de Empresas Acreditadas de la construcción en la Comunidad Valenciana a partir del 21 de Febrero de 2009.


No hay comentarios:

Publicar un comentario