Debido a las numerosas
consultas que estamos recibiendo en el despacho sobre la obligatoriedad de la
prevención de riesgos laborales y el seguro de accidentes de convenio, le recordamos la
importancia que tiene para su empresa cumplir con la normativa vigente en estas
materias. Estos seguros se encargan de cubrir su responsabilidad en caso de
posibles contingencias acaecidas al trabajador durante el ejercicio de su
actividad laboral.
Es fundamental tener presente que tanto la
prevención de riesgos laborales y el seguro de accidentes de convenio es de
obligatoria implantación en la empresa.
La
normativa de prevención de riesgos laborales no hace excepciones por tamaño o
sector y es de obligado cumplimiento para todos.
El empresario, tanto persona jurídica como
física, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos
laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados
con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
· Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
De acuerdo con la Ley 31/95 de 8 de Noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales que entró en vigor en 1996, el empresario
tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales”.
En cumplimiento de dicho deber de protección,
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de
sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en las
materias siguientes:
ü Evaluación
de riesgos
ü Información
y formación a los trabajadores
ü Consulta
y participación de los trabajadores
ü Actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
ü Vigilancia
de la salud (debiendo realizar las revisiones médicas de los trabajadores,
tanto iniciales como periódicas)
ü Constitución
de una organización y medios necesarios para llevar a cabo las medidas
anteriores.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas
en materia de prevención de riesgos dará lugar a infracciones que serán
sancionadas según los siguientes baremos:
ü Leves:
multa de 30,05 a 1.502,53 €
ü Graves:
multa de 1.502,54 a 30.050,61 €
ü Muy
graves: multa de 30.050,62 a 601.012,10 €
RECUERDE: La ley permite la posibilidad de contratar un Servicio de Prevención
Ajeno, que es una empresa especializada en la Prevención de Riesgos
Laborales que cuenta con un Acreditación Oficial para poder asesorar, gestionar
y adaptar a organizaciones y empresas para que cumplan con todos los requisitos
marcado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
· Obligación de suscribir pólizas colectivas para ciertos
convenios.
Si el convenio colectivo de aplicación a su
actividad así lo indica, tendrá que obligatoriamente suscribir una póliza colectiva
en el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
derivados de accidente o enfermedad. El no cumplimiento de esta obligación
implica el pago por parte de la empresa de las correspondientes indemnizaciones
al trabajador y de la sanción que corresponda.
Por último, y no por ello menos importante,
para las empresas de construcción, recuerden:
·
Registro de Empresas
Acreditadas en el Sector de la Construcción.
Tal y como se les ha comunicado en diversas
circulares, toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para la
realización de trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita
en el Registro de Empresas Acreditadas, en virtud de lo dispuesto por la
Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007.
El incumplimiento de esta obligación es
constituyo de infracción administrativa, tanto para la empresa no inscrita como
para la empresa que la subcontrata, que podrán ser sancionadas en caso de ser
calificadas como muy graves con multas desde 41.000 € a 820.000 €, existiendo
también una responsabilidad solidaria.
En la Orden de 13 de febrero de 2009 se crea el
“Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el sector de
la construcción” y se indica en la misma la obligatoriedad de la
tramitación electrónica de los procedimientos en el Registro de Empresas
Acreditadas de la construcción en la Comunidad Valenciana a partir del 21 de
Febrero de 2009.
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