Bases: Orden
10/2018 (DOCV 16-07-2018)
Convocatorias y extractos 2018: Rsl 30-07-18 (DOGC
03-08-2018), Rsl 02-08-18 (DOGC 07-08-2018) con corrección (DOCV 22-08-2018) y Rsl
31-07-18 (DOGC 03-08-2018)
Programas / plazo solicitudes
2018:
Programa
fomento de la contratación indefinida: desde 04-08-2018 hasta 31-10-2018.
Programa
fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales: desde 08-08-2018
hasta 31-10-2018
Programa
fomento de la contratación en prácticas: desde 04-08-2018 hasta 31-10-2018.
Programa de fomento de la
contratación indefinida
Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de
la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa
de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
Entidades
beneficiarias: las entidades
empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras
autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No
podrán obtener la condición de beneficiarias:
a)
las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones,
b)
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Obligaciones
beneficiarios: (entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que aquesta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora. e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo
de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la
Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de las
personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de
mantenimiento.
Personas
destinatarias finales: deberán pertenecer en el momento de su contratación a
alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
a) Personas en situación o
riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier
administración pública.
b) Personas desempleadas de
larga duración.
c) Personas mayores de 50
años.
Las
personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su
contratación.
Acción
subvencionable / cuantía:
ü Resultará
objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa
ü El
importe de la subvención ascenderá a 18.544,68 euros.
Si
en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional,
el importe ascenderá a 19.574,94 euros.
Si
concurre la de víctima de violencia
sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe
ascenderá a 20.605,20 euros.
ü Los
contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán
subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Condiciones
de la contratación :
1.
La contratación deberá efectuarse con
posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de
subvenciones para el ejercicio 2018.
2.
La contratación deberá representar un
incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de
las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales
anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto
hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida,
muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas
objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
Exclusiones
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta
periodo de prueba.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g)
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h)
Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente
o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus
análogas en el caso de las parejas de hecho.
Programa de fomento de la
conversión a indefinido de contratos temporales
Objeto: fomentar,
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido
de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables.
Entidades
beneficiarias: las entidades
empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras
autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No
podrán obtener la condición de beneficiarias:
a)
Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b)
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Obligaciones
beneficiarios: (entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
Personas
destinatarias finales: las personas
ocupadas con contratos de carácter no indefinido que, figurando inscritas como
demandantes de empleo (mejora de empleo) en los centros SERVEF de Empleo hasta
el momento de la conversión a indefinido de su contrato, pertenezcan a alguno
de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o
riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier
administración pública.
b) Personas mayores de 50
años.
Acción
subvencionable /cuantía:
ü Resulta
objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los
contratos temporales (incluidos los formativos)
ü El
importe de la subvención ascenderá a 9.272,34 €.
Si
en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el
importe ascenderá a 10.302,60 €.
Si
concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe
ascenderá a 20.605,20 €.
ü Los
contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con
diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción
proporcional de la cuantía de la ayuda.
Condiciones
de la contratación:
1.
La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de
subvenciones para el ejercicio 2018.
2.
La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en
la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión
Exclusiones
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g)
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h)
Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Programa de fomento de la
contratación en prácticas
Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana, la contratación en prácticas a jornada completa de las
personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
Entidades
beneficiarias: cualquier entidad
empleadora, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de
trabajo en la Comunitat Valenciana.
No
podrán obtener la condición de beneficiarias:
a)
las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b)
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c)
en aplicación del artículo 15.3 de la Orden 10/2018, la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y los organismos autónomos vinculados o
dependientes de las mismas.
Obligaciones
beneficiarios: (entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
Personas
destinatarias finales: deberán
pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes
colectivos:
a) Personas en situación o
riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier
administración pública.
b) Personas desempleadas de
larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
Las
personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su
contratación.
Acción
subvencionable / cuantía:
ü Resultará
objeto de subvención la contratación en prácticas a jornada completa
ü El
importe de la subvención ascenderá a 8.242,08 euros.
Si
en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional,
el importe ascenderá a 8.757,21 euros.
Si
concurre la de víctima de violencia
sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe
ascenderá a 9.272,34 euros.
ü Los
contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad
funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la
cuantía de la ayuda.
Condiciones
de la contratación:
1.
La contratación deberá efectuarse con posterioridad
a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones
para el ejercicio 2018.
2.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en
comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de
alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o
su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja
voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o
despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la
persona trabajadora.
Exclusiones:
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g)
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos
directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de
lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge,
ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.