viernes, 31 de agosto de 2018

Programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería. Comunitat Valenciana - resumen


Bases: ORDEN 9/2018 (DOCV 10-07-18) Convocatoria y extracto 2018: RSL 27-07-18 (DOCV 03-08-18)

Plazo solicitudes 2018: se iniciará el día 04-08-2018 y finalizará el 31-10-2018.

Objeto y ámbito: subvenciones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana.

Hecho subvencionable: Resultarán objeto de subvención:

a) la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo de llamamiento en el ejercicio anterior al de la ampliación hubiera sido de al menos 180 días.

b) la contratación indefinida o conversión a indefinida de los contratos temporales de aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o temporal, durante un periodo de hasta 270 días.

Para el cómputo de los días a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá en cuenta el número de días naturales efectivamente trabajados. No obstante, tendrán esta misma consideración los supuestos de suspensión del contrato a que hacen referencia los artículos 45 (con excepción de las letras a y b del apartado 1) y 46 del ET.

La contratación que resulte de la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán ser a jornada completa.

Condiciones de las acciones subvencionables Para resultar subvencionable, la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Personas destinatarias finales: personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) (CNAE-2009).

Cuantía: El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento, sin que el importe máximo de la subvención por persona trabajadora pueda ser superior a 10.000 euros.

Incompatibilidades: Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Entidades beneficiarias: cualquier empresa privada (incluidas las personas trabajadoras autónomas) con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se encuadre en la Sección I (Hostelería) CNAE-2009, aprobada por RD 475/2007.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,  general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las SC, las CB o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Exclusiones: Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contrataciones a tiempo parcial.
b) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
c) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
d) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
e) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Obligaciones de las entidades beneficiarias: (entre otras)

a) Formalizar los contratos de trabajo o sus modificaciones, por escrito.

b) En el caso de la letra a) del artículo 5.1, efectuar durante al menos 3 años naturales, a contar desde el mismo año de la ampliación, el llamamiento del personal fijo discontinuo subvencionado por el periodo de llamamiento establecido en cada contrato. En el caso de la letra b) del artículo 5.1, mantener el empleo subvencionado durante al menos 3 años, a contar desde la fecha de la contratación o conversión.

f) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

Derecho de la competencia: Estas ayudas se someten al régimen de minimis del Reglamento UE 1407/2013






Programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Comunidad Valenciana - resumen


Bases: Orden 10/2018 (DOCV 16-07-2018)
Convocatorias y extractos 2018: Rsl 30-07-18 (DOGC 03-08-2018), Rsl 02-08-18 (DOGC 07-08-2018) con corrección (DOCV 22-08-2018) y Rsl 31-07-18 (DOGC 03-08-2018)

Programas / plazo solicitudes 2018:

Programa fomento de la contratación indefinida: desde 04-08-2018 hasta 31-10-2018.
Programa fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales: desde 08-08-2018 hasta 31-10-2018
Programa fomento de la contratación en prácticas: desde 04-08-2018 hasta 31-10-2018.
Programa de fomento de la contratación indefinida

Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
           
Entidades beneficiarias: las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Obligaciones beneficiarios: (entre otras)

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que aquesta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

Personas destinatarias finales: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acción subvencionable / cuantía:

ü  Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa

ü  El importe de la subvención ascenderá a 18.544,68 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 19.574,94 euros.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 20.605,20 euros.

ü  Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación :

1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Exclusiones

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales

Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables.

Entidades beneficiarias: las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Obligaciones beneficiarios: (entre otras)

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c) Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.
d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Personas destinatarias finales: las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que, figurando inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en los centros SERVEF de Empleo hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas mayores de 50 años.

Acción subvencionable /cuantía:

ü  Resulta objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos)

ü  El importe de la subvención ascenderá a 9.272,34 €.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.302,60 €.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 20.605,20 €.

ü  Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

1. La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.
2. La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión

Exclusiones

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Programa de fomento de la contratación en prácticas

Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación en prácticas a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.

Entidades beneficiarias: cualquier entidad empleadora, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) en aplicación del artículo 15.3 de la Orden 10/2018, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de las mismas.

Obligaciones beneficiarios: (entre otras)

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Personas destinatarias finales: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acción subvencionable / cuantía:

ü  Resultará objeto de subvención la contratación en prácticas a jornada completa

ü  El importe de la subvención ascenderá a 8.242,08 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 8.757,21 euros.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 9.272,34 euros.

ü  Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Exclusiones:
a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.




viernes, 17 de agosto de 2018

Becas curso académico 2018-2019

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 16 de agosto la resolución por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, superior y básica, Enseñanzas artísticas, deportivas, estudios religiosos y militares superiores, idiomas en escuelas oficiales y enseñanzas universitarias. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es 

La cuantía de la beca de matrícula para estudiantes universitarios cubrirá el importe de los créditos de que se hayan matriculado por primera vez en el curso 2018-2019 y la cuantía fija ligada a la renta del estudiante -universitarios y no universitarios- será de 1.600 euros.

Por otra parte, la cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar será de 1.500 euros tanto para universitarios y no universitarios, mientras que la nueva cantidad fija ligada a la excelencia académica varía entre los 50 y 125 euros.

La beca básica para estudiantes no universitarios será de 200 euros y la cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

Según la resolución del BOE, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente.

El Ministerio de Educación ha reducido de 5,5 a 5 la nota media para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios.



jueves, 2 de agosto de 2018

Horario agosto 2018


Calendario oficial fiestas laborales 2019 C.Valenciana


Les informamos acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2019 en el ámbito de LA COMUNIDAD VALENCIANA, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

Calendario LABORAL - COMUNITAT VALENCIANA - 2019


Calendario de días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables.

DÍA
MES


1
Enero
Año Nuevo
Martes
19
Marzo
San José
Martes
19
Abril
Viernes Santo
Viernes
22
Abril
Lunes de Pascua
Lunes
1
Mayo
Fiesta del Trabajo
Miércoles
24
Junio
San Juan
Lunes
15
Agosto
Asunción de la Virgen
Jueves
9
Octubre
Día de la Comunidad Valenciana
Miércoles
12
Octubre
Fiesta Nacional de España
Sábado
1
Noviembre
Todos los santos
Viernes
6
Diciembre
Día de la Constitución Española
Viernes
25
Diciembre
Natividad del Señor
Miércoles





 Calendario oficial fiestas laborales 2019 C.Valenciana