viernes, 31 de agosto de 2018

Programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería. Comunitat Valenciana - resumen


Bases: ORDEN 9/2018 (DOCV 10-07-18) Convocatoria y extracto 2018: RSL 27-07-18 (DOCV 03-08-18)

Plazo solicitudes 2018: se iniciará el día 04-08-2018 y finalizará el 31-10-2018.

Objeto y ámbito: subvenciones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana.

Hecho subvencionable: Resultarán objeto de subvención:

a) la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo de llamamiento en el ejercicio anterior al de la ampliación hubiera sido de al menos 180 días.

b) la contratación indefinida o conversión a indefinida de los contratos temporales de aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o temporal, durante un periodo de hasta 270 días.

Para el cómputo de los días a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá en cuenta el número de días naturales efectivamente trabajados. No obstante, tendrán esta misma consideración los supuestos de suspensión del contrato a que hacen referencia los artículos 45 (con excepción de las letras a y b del apartado 1) y 46 del ET.

La contratación que resulte de la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán ser a jornada completa.

Condiciones de las acciones subvencionables Para resultar subvencionable, la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Personas destinatarias finales: personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) (CNAE-2009).

Cuantía: El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento, sin que el importe máximo de la subvención por persona trabajadora pueda ser superior a 10.000 euros.

Incompatibilidades: Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Entidades beneficiarias: cualquier empresa privada (incluidas las personas trabajadoras autónomas) con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se encuadre en la Sección I (Hostelería) CNAE-2009, aprobada por RD 475/2007.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,  general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las SC, las CB o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Exclusiones: Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contrataciones a tiempo parcial.
b) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
c) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
d) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
e) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Obligaciones de las entidades beneficiarias: (entre otras)

a) Formalizar los contratos de trabajo o sus modificaciones, por escrito.

b) En el caso de la letra a) del artículo 5.1, efectuar durante al menos 3 años naturales, a contar desde el mismo año de la ampliación, el llamamiento del personal fijo discontinuo subvencionado por el periodo de llamamiento establecido en cada contrato. En el caso de la letra b) del artículo 5.1, mantener el empleo subvencionado durante al menos 3 años, a contar desde la fecha de la contratación o conversión.

f) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

Derecho de la competencia: Estas ayudas se someten al régimen de minimis del Reglamento UE 1407/2013






No hay comentarios:

Publicar un comentario