Bases:
ORDEN 9/2018 (DOCV 10-07-18) Convocatoria y extracto 2018: RSL 27-07-18 (DOCV
03-08-18)
Plazo solicitudes 2018: se iniciará
el día 04-08-2018 y finalizará el
31-10-2018.
Objeto y ámbito: subvenciones
destinadas a fomentar la mejora de las condiciones laborales en el sector de la
hostelería de la Comunitat Valenciana.
Hecho subvencionable:
Resultarán objeto de subvención:
a)
la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo
de llamamiento en el ejercicio anterior al de la ampliación hubiera sido de al
menos 180 días.
b)
la contratación indefinida o conversión
a indefinida de los contratos temporales de aquellas personas que en el
ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o
temporal, durante un periodo de hasta 270 días.
Para
el cómputo de los días a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá en
cuenta el número de días naturales efectivamente trabajados. No obstante,
tendrán esta misma consideración los supuestos de suspensión del contrato a que
hacen referencia los artículos 45 (con excepción de las letras a y b del
apartado 1) y 46 del ET.
La
contratación que resulte de la ampliación del periodo de llamamiento o la
contratación indefinida deberán ser a jornada completa.
Condiciones de las acciones
subvencionables Para resultar subvencionable, la ampliación
del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán haberse
efectuado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.
Personas destinatarias finales:
personas
ocupadas en la Sección I (Hostelería) (CNAE-2009).
Cuantía: El
importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el
número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al
ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de
mantenimiento, sin que el importe máximo de la subvención por persona
trabajadora pueda ser superior a 10.000 euros.
Incompatibilidades: Con la salvedad de la
bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan
incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o
privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Entidades beneficiarias:
cualquier empresa privada (incluidas las personas trabajadoras autónomas)
con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se
encuadre en la Sección I (Hostelería) CNAE-2009, aprobada por RD 475/2007.
En ningún caso podrán obtener
la condición de beneficiarias:
a)
las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; a tal efecto, las
entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b)
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las SC,
las CB o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones
subvencionables.
Exclusiones: Quedan
excluidos de subvención los siguientes supuestos:
a) Contrataciones a tiempo
parcial.
b) Contrataciones realizadas
por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
c) Contrataciones realizadas
por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de
empleo.
d) Contrataciones realizadas
por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
e) Relaciones laborales de
carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Contrataciones en que la
entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad,
mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Obligaciones de las entidades
beneficiarias: (entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo o sus modificaciones, por escrito.
b)
En el caso de la letra a) del artículo 5.1, efectuar durante al menos 3 años
naturales, a contar desde el mismo año de la ampliación, el llamamiento del
personal fijo discontinuo subvencionado por el periodo de llamamiento
establecido en cada contrato. En el caso de la letra b) del artículo 5.1,
mantener el empleo subvencionado durante al menos 3 años, a contar desde la
fecha de la contratación o conversión.
f)
Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través
de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al
SERVEF en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento
del contrato, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha
obligación de contabilidad separada.
Derecho de la competencia: Estas
ayudas se someten al régimen de minimis del Reglamento UE 1407/2013
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