jueves, 29 de noviembre de 2018

Cierre ejercicio fiscal 2018. Recomendaciones.

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF


Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2018 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
  • Como novedad para este año, se ha mejorado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.



Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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lunes, 12 de noviembre de 2018

Modificación impuesto sobre AJD. Documentos notariales. Escritura de préstamo con garantía hipotecaria. RD-Ley 17/2018 (BOE 09/11/2018) - resumen


Entrada en vigor RD-Ley17/2018: 10-11-2018

Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Modificación TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993)

Las modificaciones se aplicarán a los hechos imponibles devengados a partir del 10-11-2018, es decir a las escrituras públicas formalizadas a partir de dicha fecha.

Documentos notariales. Sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: el prestamista.

Añade un segundo párrafo al artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero.

Art.29. Sujeto pasivo
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
(añade) Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Disposiciones comunes. Beneficios fiscales

Añade apartado 25 al art.45.I B) para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen por las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

“B) Estarán exentas:
(añade) «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

Estas personas o entidades son:

ü El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
ü   Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere art.2 de la Ley 49/2002  de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
ü  Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
ü  La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
ü   El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
ü    Los partidos políticos con representación parlamentaria.
ü    La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
ü    La Obra Pía de los Santos Lugares.

Impuesto sobre Sociedades.  Modificación Ley 27/2014

Gastos no deducibles.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014 para establecer que la deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, no será deducible en el IS por parte del prestamista.

Art.15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(NUEVO) «m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

El Gobierno ha adoptado estas medidas después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 6 de noviembre, decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto sobre AJD, en su modalidad de documentos notariales, cuando se trata de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, modificando el criterio mantenido en la sentencias del TS, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo era el prestamista.



martes, 6 de noviembre de 2018

Recuperar I.V.A. devengado en facturas no pagadas


Con la aprobación del Real Decreto Ley de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo en el año 2010, que a su vez modificaba la Ley del I.V.A., la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuando las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables:


Para ello es necesario que:

  • Que hayan trascurrido 6 meses desde el devengo del impuesto o vencimiento de los plazos sin haber sido atendido el pago. Si su empresa tiene una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el plazo será de un año.
  • Reflejo del impago en los libros contables.
  • Que la base sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo (el empresario o autónomo) haya instado el cobro mediante reclamación judicial del crédito o notarialmente.


Para poder recuperar el importe del impuesto, es imprescindible:

  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
  • Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.
  • Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
  • Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.


Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debe emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.

Si emite una factura en noviembre de 2018, por ejemplo, se considerará no cobrada en mayo de 2019 y podrá emitir la factura rectificativa hasta agosto de 2019.

Recuerda que este proceso no se utiliza para la devolución trimestral de IVA. Más bien al contrario, ya que este proceso tiene como objetivo compensar el IVA ingresado en Hacienda que no hemos cobrado con el IVA que resultará a pagar en la próxima declaración de IVA del siguiente trimestre.

Para estos casos nuestro despacho le asesorará convenientemente para que usted pueda efectuar la rectificación de tus facturas y recuperar el IVA devengado además de reclamar el pago del principal de sus deudores.

Recuerde y muy importante: Pasado ese plazo de seis meses (o un año en su caso) sólo podrá rectificar sus facturas con esta finalidad durante el mes siguiente a la declaración del concurso del deudor.