martes, 6 de noviembre de 2018

Recuperar I.V.A. devengado en facturas no pagadas


Con la aprobación del Real Decreto Ley de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo en el año 2010, que a su vez modificaba la Ley del I.V.A., la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuando las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables:


Para ello es necesario que:

  • Que hayan trascurrido 6 meses desde el devengo del impuesto o vencimiento de los plazos sin haber sido atendido el pago. Si su empresa tiene una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el plazo será de un año.
  • Reflejo del impago en los libros contables.
  • Que la base sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo (el empresario o autónomo) haya instado el cobro mediante reclamación judicial del crédito o notarialmente.


Para poder recuperar el importe del impuesto, es imprescindible:

  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
  • Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.
  • Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
  • Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.


Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debe emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.

Si emite una factura en noviembre de 2018, por ejemplo, se considerará no cobrada en mayo de 2019 y podrá emitir la factura rectificativa hasta agosto de 2019.

Recuerda que este proceso no se utiliza para la devolución trimestral de IVA. Más bien al contrario, ya que este proceso tiene como objetivo compensar el IVA ingresado en Hacienda que no hemos cobrado con el IVA que resultará a pagar en la próxima declaración de IVA del siguiente trimestre.

Para estos casos nuestro despacho le asesorará convenientemente para que usted pueda efectuar la rectificación de tus facturas y recuperar el IVA devengado además de reclamar el pago del principal de sus deudores.

Recuerde y muy importante: Pasado ese plazo de seis meses (o un año en su caso) sólo podrá rectificar sus facturas con esta finalidad durante el mes siguiente a la declaración del concurso del deudor.



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