Con la
aprobación del Real Decreto Ley de
medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo en el año 2010,
que a su vez modificaba la Ley
del I.V.A., la base imponible del impuesto podrá
reducirse proporcionalmente cuando las cuotas repercutidas por operaciones
gravadas sean total o parcialmente incobrables:
Para ello es
necesario que:
- Que hayan trascurrido 6 meses desde el devengo del impuesto o vencimiento de los plazos sin haber sido atendido el pago. Si su empresa tiene una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el plazo será de un año.
- Reflejo del impago en los libros contables.
- Que la base sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo (el empresario o autónomo) haya instado el cobro mediante reclamación judicial del crédito o notarialmente.
Para poder recuperar el
importe del impuesto, es imprescindible:
- Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
- Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.
- Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
- Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.
Como todo proceso, éste
también tiene un plazo. Debe emitir la factura rectificativa en el plazo de
tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del
impago.
Si emite una factura en
noviembre de 2018, por ejemplo, se considerará no cobrada en mayo de 2019 y
podrá emitir la factura rectificativa hasta agosto de 2019.
Recuerda que este proceso no
se utiliza para la devolución trimestral de IVA. Más bien al contrario, ya que
este proceso tiene como objetivo compensar el IVA ingresado en Hacienda que no
hemos cobrado con el IVA que resultará a pagar en la próxima declaración de IVA
del siguiente trimestre.
Para estos
casos nuestro despacho le asesorará convenientemente para que usted pueda
efectuar la rectificación de tus facturas y recuperar el IVA devengado
además de reclamar el pago del principal de sus deudores.
Recuerde y muy
importante: Pasado ese plazo de seis meses (o un año en su caso) sólo podrá
rectificar sus facturas con esta finalidad durante el mes siguiente a la declaración del concurso del deudor.
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