lunes, 12 de noviembre de 2018

Modificación impuesto sobre AJD. Documentos notariales. Escritura de préstamo con garantía hipotecaria. RD-Ley 17/2018 (BOE 09/11/2018) - resumen


Entrada en vigor RD-Ley17/2018: 10-11-2018

Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Modificación TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993)

Las modificaciones se aplicarán a los hechos imponibles devengados a partir del 10-11-2018, es decir a las escrituras públicas formalizadas a partir de dicha fecha.

Documentos notariales. Sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: el prestamista.

Añade un segundo párrafo al artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero.

Art.29. Sujeto pasivo
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
(añade) Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Disposiciones comunes. Beneficios fiscales

Añade apartado 25 al art.45.I B) para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen por las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

“B) Estarán exentas:
(añade) «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

Estas personas o entidades son:

ü El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
ü   Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere art.2 de la Ley 49/2002  de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
ü  Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
ü  La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
ü   El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
ü    Los partidos políticos con representación parlamentaria.
ü    La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
ü    La Obra Pía de los Santos Lugares.

Impuesto sobre Sociedades.  Modificación Ley 27/2014

Gastos no deducibles.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014 para establecer que la deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, no será deducible en el IS por parte del prestamista.

Art.15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(NUEVO) «m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

El Gobierno ha adoptado estas medidas después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 6 de noviembre, decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto sobre AJD, en su modalidad de documentos notariales, cuando se trata de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, modificando el criterio mantenido en la sentencias del TS, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo era el prestamista.



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