Entrada en vigor RD-Ley17/2018: 10-11-2018
Impuesto sobre actos jurídicos
documentados. Modificación
TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993)
Las modificaciones se
aplicarán a los hechos imponibles devengados a partir del 10-11-2018, es decir
a las escrituras públicas formalizadas a partir de dicha fecha.
Documentos notariales. Sujeto pasivo de las escrituras
de préstamo con garantía hipotecaria: el prestamista.
Añade
un segundo párrafo al artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de
escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista
estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo
primero.
Art.29.
Sujeto pasivo
«Será
sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas
que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se
expidan.
(añade)
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se
considerará sujeto pasivo al prestamista».
Disposiciones comunes. Beneficios fiscales
Añade
apartado 25 al art.45.I B) para que aquellos supuestos en los que el
prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen por las escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria, sin que se vean afectados por la reforma del
artículo 29.
“B)
Estarán exentas:
(añade)
«25. Las escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades
incluidas en la letra A) anterior.»
Estas
personas o entidades son:
ü El
Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus
establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de
fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades
cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las
Administraciones públicas citadas.
ü Las
entidades sin fines lucrativos a que se refiere art.2 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen
fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
ü Las
cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente
destinadas a su obra social.
ü La
Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que
tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
ü El
Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las
instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de
la Real Academia Española.
ü Los
partidos políticos con representación parlamentaria.
ü La
Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
ü La
Obra Pía de los Santos Lugares.
Impuesto sobre Sociedades. Modificación Ley 27/2014
Gastos
no deducibles.
Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre
de 2018, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014
para establecer que la deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD,
documentos notariales, cuando se trate de escrituras
de préstamo con garantía hipotecaria, no será deducible en el
IS por parte del prestamista.
Art.15.
Gastos no deducibles.
No
tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(NUEVO) «m) La
deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos
notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
El
Gobierno ha adoptado estas medidas después de que el Pleno de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 6 de
noviembre, decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los
prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto sobre AJD, en su
modalidad de documentos notariales, cuando se trata de escrituras de préstamo
con garantía hipotecaria, modificando el criterio mantenido en la sentencias
del TS, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018 en la que el Tribunal
defendió que el sujeto pasivo era el prestamista.
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