Recientemente se ha publicado el
RD-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo.
La citada norma, que fue publicada en
el BOE de 12 de marzo, todavía está pendiente de su convalidación o derogación
por el Congreso.
Registro diario de jornada:
Establece
la obligación para las empresas de garantizar, a partir del 12
de mayo de 2019, el registro diario
de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que reconoce la ley.
El registro
diario de jornada se organizará y
documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su
defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores en la empresa.
La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, que
permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Autoriza
al Gobierno a establecer especialidades en las obligaciones de registro de
jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus
peculiaridades así lo requieran, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa
consulta a las organizaciones.
La transgresión de
las normas y los límites legales o pactados en materia de registro de jornada se considera una infracción grave.
Medidas de
fomento del empleo indefinido / bonificaciones:
A
partir del 01-04-2019, las empresas que ocupen a trabajadores
encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social, que transformen,
antes del 1 de enero de 2020,
los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos
fijos-discontinuos, tendrán derecho a bonificaciones en la cuota
empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la
transformación del contrato. Las bonificaciones se incrementan en el caso de mujeres trabajadoras. Para la
aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al
trabajador contratado al menos tres años
desde la fecha de transformación del contrato.
A
partir del 01-04-2019, los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo
al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación), tendrán
derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación
mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes
(1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con
mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año) durante tres años. Si el contrato
se celebra a tiempo parcial las
bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada pactada en el
contrato. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener
en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de
inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo
en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la
celebración del mismo.
Mantiene durante todo el año 2019 la bonificación del 50% de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por la prolongación del periodo de
actividad (meses de febrero, marzo y noviembre) de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y los de comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Medidas de protección social
Modifica
la regulación del subsidio por desempleo
de mayores de 55 años, reduciendo la edad de acceso a los 52 años. Destacar que el subsidio se
extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria
que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de
jubilación y que elimina la consideración de las rentas de la
unidad familiar para el acceso al subsidio. La mayoría de las modificaciones se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13-03-2019,
así como a los que en dicha fecha se
estén percibiendo por sus beneficiarios.
Incrementa
la cuantía de la asignación económica
por hijo o menor a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso
de las familias en situación de pobreza severa, a partir del 01-04-2019.
Incrementa,
desde el 01-01-2019, las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad
común para menores de 60 años del
sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Otras medidas:
Establece,
con efectos desde 01-01-2019, una reducción
de cuotas del 14,6%, durante la situación de inactividad, a los trabajadores encuadrados en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el
año 2018.
Los artistas en
espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de
la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma
voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con
prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses
naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS,
debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo
interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión podrá solicitarse en cualquier momento del año y tendrá efectos desde el
día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Modifica
la regulación del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil con el objetivo de simplificar y clarificar los requisitos
para la inscripción, establecido el límite de edad máximo para todos
los jóvenes en 30 años, evitando
cualquier posible incertidumbre relativa a la publicación periódica de la tasa
de desempleo del colectivo de jóvenes entre 25 y 29 años.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro
despacho.
_____________________________________
RESUMEN PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-LEY 8/2019 (BOE 12/03/2019)
PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA
PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO
MEDIDAS DE
LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO
REGISTRO DE JORNADA
·
Modifica el TRLET (RD Leg 2/2015) para regular el registro de jornada. (Art.10)
Establece la obligación para las
empresas de garantizar, a partir del
12 de mayo de 2019,
el registro diario de jornada, que
deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
que reconoce la ley. (Nuevo art.34.9)
El registro diario de jornada se organizará y documentará mediante
negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores
en la empresa.
La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, que
permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Autoriza al Gobierno a establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para
aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus
peculiaridades así lo requieran, a propuesta de Ministerio de Trabajo y previa
consulta a las organizaciones. (art.34.7)
El nuevo
apartado 9 al art.34 TRLET sobre “Jornada”
“9. La empresa garantizará el registro diario de
jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la
jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o,
en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este
registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere
este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.”
Modificación art.34.7 del TRLET. Jornada. (En
vigor a partir del 13-03-2019)
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y
previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación
y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para
aquellos sectores, trabajos y categorías
profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
DF sexta.4 RD-Ley 8/2019. Entrada en vigor.
4. El registro de jornada
establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al
mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
·
Modifica el TRLISOS (RD Leg 5/2000) en materia de infracciones laborales (Art.11)
A las infracciones graves relativas
a tiempo de trabajo, se añade la transgresión de las normas y los
límites legales o pactados en materia de registro
de jornada. (Art.7.5)
Modificación art.37.5 TRLISOS. Infracciones graves. En vigor a partir del 13-03-2019
«5. La transgresión de las normas y los límites
legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas
extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el
tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34
a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO
INDEFINIDO
CONVERSIÓN contratos
temporales trabajadores eventuales agrarios en
contratos indefinidos, INCLUIDOS los fijos-discontinuos (Art.7)
A partir del 01-04-2019,
Las empresas que transformen,
antes del 01-01-2020, los
contratos temporales (cualquiera que sea la fecha de su celebración) con
trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos
fijos-discontinuos, tendrán derecho a bonificaciones en la cuota empresarial por
contingencias comunes, durante los dos
años siguientes a la transformación del contrato. Estableciendo cuantías
incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.
Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la
fecha de transformación.
“1. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de
enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos
con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en
contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán
derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por
contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a
la transformación del contrato:
a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con
cotización por bases mensuales, y
que tengan una base de cotización
mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40
euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas
bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que
coticen por jornadas reales
trabajadas y su base de cotización
diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2
euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán
de 2,66 euros/día.
c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y
el 11, que tenga una base
de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria
inferior a 81,82 euros, la
bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota
resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes,
o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras,
la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota
resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes,
o 2,68 euros por jornada real trabajada.
2. Las bonificaciones previstas en el apartado 1 no serán de
aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y
cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, a que se refiere
el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
en la redacción dada por este real decreto-ley.
3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador
contratado al menos tres años desde
la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
4. En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las
previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo
establecido en su artículo 2.7.”
Bonificación por
contratación personas desempleadas larga duración (Art.8)
A partir del 01-04-2019, los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas
en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a
una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en
su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones
indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año) durante tres años.
Obligación de mantener en el empleo
al trabajador contratado al menos 3
años. También tendrá que mantener el
nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos,
2 años desde la celebración del mismo.
“1. Los empleadores que contraten indefinidamente a
personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses
en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la
fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por
trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres
años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las
bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante
tres años.
2. Si
el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la
jornada de trabajo pactada en el contrato.
3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de
la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la
empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la
celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se
deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se
considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga
por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante
el período de prueba.
4. En lo no establecido en esta disposición serán de
aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.”
contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y
comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (Art.9)
Mantiene durante 2019 la bonificación de las cuotas empresariales por la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos
discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la
actividad turística. Meses de febrero, marzo y noviembre.
“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al
sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a
dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de
noviembre de cada año y que inicien
o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores
con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en
dichos meses del 50
por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación
desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre
de 2019.”
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS (Art.1)
Modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55
años del TRLGSS (RD Leg 8/2015).
Las
modificaciones se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13-03-2019, así como a los que en dicha
fecha se estén percibiendo por sus
beneficiarios.
En particular,
la modificación del artículo 280.3
(base de cotización) se aplicará desde el 01-04-2019, a los beneficiarios que en dicha fecha
estén percibiendo el subsidio por
desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.
ü Reducción de la edad de acceso al
subsidio de 55 a 52 años (art.274.4
párrafo primero, 276.3 y 277.4, 280.1 y 2)
ü Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el
momento del hecho causante del subsidio, permitiendo
el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión (art.274.4 párrafo
segundo)
ü Duración máxima del subsidio. Se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Antes
se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de
las modalidades de pensión contributiva de jubilación. (art.277.3 y 285)
ü Eliminación de la consideración de
las rentas de la unidad familiar para el acceso al
subsidio. (suprime el párrafo segundo del art.275.2)
ü Mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio. Incremento
de la base de cotización por la
contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100
al 125 % del tope mínimo de cotización
vigente en cada momento (art.280.3)
ü Las mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de
jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en
los casos de jubilación anticipada (art.280.1).
ü Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado
a tiempo parcial. (art.278.1)
Artículos modificados:
Art.274. TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo
En el párrafo primero sustituye 55 años por 52
El segundo párrafo “ Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de
cincuenta y dos años, pero,
desde dicha fecha, permanecieran
inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios
públicos de empleo, podrán solicitar el
subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción
ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya
tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan
a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso,
el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo
fuera voluntario.»
Art.275.2 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares
“2. Se entenderá cumplido
el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el
solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza
superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Suprime: “En el caso del subsidio
para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo
274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en
este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores
incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito
de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la
unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el
número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.”
Art.276.3 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
En el párrafo primero sustituye 55 años por 52. El resto del
apartado sin modificaciones.
Art.277.3 TRLGSS. Duración del subsidio.
«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se
extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en
cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»
Art. 285 TRLGSS. Prestaciones. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
y jubilación.
“Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el
artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva
de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la
fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para
ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo
de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso,
tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.”
Art.277.4 TRLGSS. Duración del subsidio.
Sustituye 55 años por 52.
Art.278.1 TRLGSS. Cuantía del subsidio
«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento
del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada
momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial,
dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en
los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.»
(suprime la
referencia al art.274.4)
Art. 280 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la
percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior
tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo
necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para
acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b),
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar
acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para
mayores de cincuenta y dos años.
2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la
entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el
derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos
años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un
período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de
cincuenta y dos años.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el
apartado 2.a) anterior se tomará como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los
apartados 1
y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por
ciento del citado tope mínimo.
4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo
dispuesto en el apartado 2.»
PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art.2)
Incrementa la cuantía de la asignación
económica por hijo o menor a cargo hasta los 341 euros anuales (actualmente 291 €) y hasta los 588 euros anuales en el caso de las
familias en situación de pobreza severa, a partir del 01-04-2019.
“La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su
modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el
acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:
1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1
será en cómputo anual de 341
euros.
2. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por
hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del
artículo 352.1.c), quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo
a cargo a partir del cuarto, este
incluido.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica
establecida en el artículo 353.1 será
en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar
sean inferiores según la siguiente escala:
Integrantes del hogar
|
Intervalo de ingresos
|
Asignación íntegra anual euros
|
|
Personas > = 14 años (M)
|
Personas < 14 años (N)
|
||
1
|
1
|
4.679,99 o menos
|
588 x H
|
1
|
2
|
5.759,99 o menos
|
588 x H
|
1
|
3
|
6.839,99 o menos
|
588 x H
|
2
|
1
|
6.479,99 o menos
|
588 x H
|
2
|
2
|
7.559,99 o menos
|
588 x H
|
2
|
3
|
8.639,99 o menos
|
588 x H
|
3
|
1
|
8.279,99 o menos
|
588 x H
|
3
|
2
|
9.359,99 o menos
|
588 x H
|
3
|
3
|
10.439,99 o menos
|
588 x H
|
M
|
N
|
3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o
menos
|
588 x H
|
Nuevo apartado 6 al art.5 del RD-Ley 28/2018:
Los apartados 6, 7 y 8 del art.5, se reenumeran como apartados 7, 8 y 9.
Artículo 88 e) Ley 18/2014. Ámbito de aplicación. Sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 97 c) Ley 18/2014. Requisitos para la inscripción en el SNGJ.
Artículo 98.5 Ley 18/2014. Procedimiento para la inscripción
Artículo 101.4 Ley 18/2014. Fecha de baja en el sistema
Artículo 112 a) Ley 18/2014. Coordinación y seguimiento
Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Los apartados 6, 7 y 8 del art.5, se reenumeran como apartados 7, 8 y 9.
Artículo 88 e) Ley 18/2014. Ámbito de aplicación. Sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 97 c) Ley 18/2014. Requisitos para la inscripción en el SNGJ.
Artículo 98.5 Ley 18/2014. Procedimiento para la inscripción
Artículo 101.4 Ley 18/2014. Fecha de baja en el sistema
Artículo 112 a) Ley 18/2014. Coordinación y seguimiento
Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Beneficiarios:
H = Hijos a cargo menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
4. La financiación de esta medida se realizara mediante la correspondiente
transferencia del Estado a la Seguridad Social”.
PENSIÓN CONTRIBUTIVA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
MENORES 60 AÑOS (Art.3)
Incrementa, desde el 01-01-2019,
las cuantías mínimas de las pensiones
de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60
años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
IPT derivada de enfermedad común < 60 años
-
Con cónyuge a cargo: 6.991,60 €/año
-
Sin cónyuge: unidad
económica unipersonal: 6.991,60 €/año
-
Con cónyuge no a cargo: 6.930,00 €/año
Protección social personas
trabajadoras sector marítimo-pesquero (Art.4)
Modifica, a partir del 01-04-2019,
la Ley 47/2015 con el objetivo de adecuar el catálogo de prestaciones
para las personas encuadradas en el RE de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, a las novedades establecidas por el Real
Decreto-ley 6/2019 en el TRLGSS,
Introduce la nueva prestación por
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Sustituye las referencias prestación
económica por maternidad y paternidad a la nueva denominación de “prestación económica por nacimiento y
cuidado del menor”
Artículos de la Ley 47/2015 modificados:
Art.14.1
d) y e). Prestaciones
«d) Prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor.
e) Prestación económica por ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante.»
Art.24. Nacimiento y cuidado de menor.
Art.24.1: Sustituye
“prestación económica por maternidad” por “`prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor”
Art.24.2. A los efectos de la citada prestación se considerarán situaciones
protegidas el nacimiento, la
adopción, la guarda con fines de
adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo
regulen, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Art.24.3: Sustituye
“subsidio por maternidad” por “subsidio
por nacimiento “ de las trabajadoras. Sustituye la referencia al art.133
ter del TRLGSS (RD Leg 1/1994) por la
del art.178 del TRLGSS (RD Leg
8/2015)
El resto del artículo sin cambios.
Art.25. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. (antes regulaba la
prestación paternidad)
La prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante se otorgará a las
personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en la normativa vigente del Régimen
General, o en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»
cotización sistema
especial trabajadores por cuenta ajena agrarios (Art.5)
Modifica el RD-ley 28/2018 para establecer,
con efectos desde 01-01-2019,
una reducción de cuotas del
14,6%, durante la situación de
inactividad, a los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018.
El RD-ley 28/2018 ha supuesto para el año 2019 un incremento de
las bases mínimas de un 22%, debido al aumento experimentado por el SMI. Al
objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situación
de inactividad podrían tener por dicho incremento se autorizó por la TGSS el
diferimiento del pago de cuotas durante los periodos de inactividad
correspondientes a los meses de enero a abril de 2019. No obstante, es
necesario establecer durante el año 2019 una reducción en la cotización a
la Seguridad Social durante la situación de inactividad.
«6. Con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les
aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad
en 2019 una reducción del 14,6 por ciento.»
INACTIVIDAD DE ARTISTAS EN
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS incluidos en RGSS (Art.6)
Modifica el artículo 249 ter.1 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) que fue introducido por el RD-ley 26/2018 para que los artistas en espectáculos públicos puedan
voluntariamente continuar incluidos en el RGSS durante sus períodos de
inactividad, a efectos de ampliar el
plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en
espectáculos públicos a cualquier
momento del año, y modificar el
requisito de ingresos (deben superar
2 veces el SMI), y estableciendo algunos requisitos más.
«1. Los artistas en espectáculos públicos podrán
continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus
periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al
menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad
en los doce meses naturales
anteriores a aquel en que soliciten
dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo
superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en
cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de
la Seguridad Social en cualquier momento
y, de reconocerse, tendrá efectos desde el
día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Dicha inclusión no procederá cuando
previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) de este artículo y el solicitante no se encontrara al
corriente en el pago de las cuotas debidas.»
DD
Única.2 RD-Ley 8/2019 “Se deroga la disposición transitoria única del Real
Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban
medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.”
Establecía el plazo límite de 31 de
marzo de 201 para la solicitud de inclusión como artista en inactividad.
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA
NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (SNGJ)
DF Primera
Modifica la Ley 18/2014, a partir del 13-03-2019, en relación con el SISTEMA NACIONAL
DE GARANTÍA JUVENIL
-
Modifican los artículos 88.e), 97.c) de la
Ley 18/2014 con el objetivo de simplificar
y clarificar los requisitos para la inscripción, en lo relativo a la
edad. Estableciendo un régimen transitorio. Estabiliza la aplicación de los
programas de mejora del empleo desarrollados en el marco de la Garantía Juvenil
al conjunto de jóvenes menores de 30 años.
Evitando cualquier posible incertidumbre relativa a la publicación periódica de
la tasa de desempleo del colectivo de jóvenes entre 25 y 29 años.
La DT primera del RD-Ley 8/2019 establece que el límite de edad máximo de 30
años establecido en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014 será
de aplicación a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ,
así como a aquellos que hayan solicitado su inscripción, con anterioridad a la entrada en
vigor de esta norma (antes del 13-03-2019). Asimismo, establece que,
para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ con anterioridad al
13-03-2019, será de aplicación el límite
de edad máximo de 30 años regulado en el artículo 88.e) de la
Ley 18/2014, en la redacción dada por este real decreto-ley.
-
Modifica el art.98.5 de la Ley 18/2014 con el
objeto de flexibilizar y clarificar el procedimiento
para la inscripción en el Fichero del SNGJ:
Amplia el margen de actuación de los Servicios Públicos de Empleo en
relación a la fecha en que gestionen la solicitud de inscripción en el SNGJ de
cualquier joven demandante de empleo. La fecha de solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
corresponderá con la que dicho Servicio
estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda (antes:
la fecha era la de inscripción o renovación como demandante de empleo”.
-
Modifica el art.101.4 de la Ley 18/2014 para
establecer que la baja en el sistema se producirá de oficio transcurridos 4 meses desde que un
usuario inscrito cumpla la edad límite de conformidad al artículo 97.c).
-
Modificado el artículo 112 de la
Ley 18/2014 para mejorar la coordinación y seguimiento del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, que pasará a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
DD
Única.1 RD-Ley 8/2019 “1. Queda derogada la disposición adicional
vigesimoctava de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.”
(Se refería a la necesidad de aprobar una resolución para aplicar la ampliación
de la edad máxima de acceso al SNGJ).
e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta
ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.»
«c) Tener más de 16 años y
menos de 30 años.»
«5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio
público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97, a propuesta del Servicio Público de Empleo
correspondiente. La fecha de
solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
corresponderá con la que dicho Servicio
estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda.
A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido
en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a
la inscripción como demandante de empleo.
Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la
inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas
inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre
de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran
participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al
inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el
artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la
fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo
informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la
misma pueda ejercer sus derechos otorgados
por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.»
«4. La baja en el sistema se producirá de oficio transcurridos cuatro meses desde que un usuario inscrito cumpla la
edad límite de conformidad al artículo 97.c).
Los usuarios inscritos en el sistema no serán dados de baja mientras estén
recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106,
siempre que hubieran sido previamente
consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el
artículo 100.»
«a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y
desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el
ámbito del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y
Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
...
La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral.»
OTRAS MODIFICACIONES
COTIZACIÓN CON CARGO A LA CUOTAS POR CESE DE ACTIVIDAD
EN LA SITUACIÓN DE IT DE LOS AUTÓNOMOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL
RD-LEY 28/2018
(DT Segunda)
Clarifica el régimen transitorio de
aplicación del art.308 del TRLGSS tras la modificación operada por el RD-ley 28/2018.
El 1 de enero de 2019 entró en vigor una nueva medida por la que,
a partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras,
entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las
cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de
actividad.
1. Los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, que teniendo la
protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de
incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, transcurridos 60 días desde
que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por
todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la
entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo
a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el
artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha
del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá
exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso,
siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en
vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad
temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días
desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas,
por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social,
la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con
cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el
artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.
Prestación familiar en su
modalidad contributiva (DF Segunda. Uno)
Modifica el segundo párrafo del art.237.3 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) “Prestación familiar
en su modalidad contributiva”. En vigor
a partir del 13-03-2019
Sustituye “maternidad y paternidad” por “nacimiento
y cuidado de menor”.
«3. Las cotizaciones realizadas durante los dos
primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor ….
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en
que se reduce la jornada en el último
párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del
apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de
la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha
reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural e incapacidad temporal.»
El último párrafo del art.37.4
referido al permiso para
el cuidado del lactante, cuando ambos ejerzan este derecho.
PRESTACIÓN DE PATERNIDAD (DT Tercera)
Con efectos de 8 de marzo y
hasta el 31 de marzo de 2019, seguirá siendo de aplicación el régimen
jurídico de la prestación de paternidad contenido en el Capítulo VII del
Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción vigente a 7 de marzo
de 2019.
Normas RE Seguridad Social Minería del Carbón (DF Segunda. Dos)
Modifica la DA primera.1 del TRLGSS (RD Leg 8/2015)
«1. Al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
le será de aplicación lo previsto en los artículos 146.4; 151; 152; 153; 161.4; los capítulos VI, VII VIII, IX y X del
título II; los artículos 194, apartados 2 y 3; 195, excepto el
apartado 2; 197; 200; 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 213; 214; 215;
219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados 4 y 5; 227,
apartado 1, segundo párrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y capítulos XV y
XVII del título II. (La referencia al 146.4 había sido suprimido por RD-ley
6/2019)
También será de aplicación en dicho régimen lo previsto en el último
párrafo del apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 196. A
efectos de determinar el importe mínimo
de la pensión y del cálculo del
complemento a que se refieren, respectivamente,
dichos apartados, se tomará en consideración como base mínima de cotización
la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen
con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y
de gran invalidez.»
CONVENIOS ESPECIALES SEGURIDAD SOCIAL CUIDADORES NO
PROFESIONALES (DF Segunda. Tres)
Modifica la DT trigésima primera del TRLGSS (RD Leg 8/2015) introducida
por RD-Ley 6/2019.
«1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia,
previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se
regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se
regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando
la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.»
ESTE RD-LEY ESTÁ TODAVÍA PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN A 26-03-2019