martes, 5 de marzo de 2019

Aspectos a tener en cuenta ante una huelga


Ante una huelga, como la prevista para el 8 de marzo, todas las empresas y trabajadores deben de tener en cuenta una serie de aspectos básicos para saber cuál es la forma legal de ejercer o actuar ante esta jornada.

1. Derecho fundamental

La Constitución Española reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental e individual de los trabajadores. Es un derecho de libre ejercicio, nadie puede obligar a ejercerlo. Tanto el derecho a la huelga como el derecho al trabajo están constitucionalmente reconocidos.

2. Comunicación previa

Los trabajadores que se unan a una huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. No existe obligación alguna de informar si el trabajador va a secundar una huelga o no con anticipación. En este caso, para no vulnerar este derecho, se recomienda a los empresarios no solicitar esta información a sus empleados. Este requerimiento se podría interpretar como un modo de desincentivar la participación de éstos.

3. Despido o sustitución de trabajadores

Las empresas no podrán despedir o sustituir a los empleados que decidan hacer huelga por otros que no estuviesen vinculados a la compañía en el momento de ser declarada la misma. La ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) considera estos actos lesivos del derecho de huelga y constitutivos de una infracción muy grave.

4. Relación laboral

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo entre el empleado y la empresa. Durante la huelga el contrato se considerará en suspenso. Esta suspensión implica que se dejaran de cumplir las prestaciones fundamentales de ambas partes, el trabajo y el derecho al salario. Además, el empleado se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social y se suspenderá la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador.

5. Servicios mínimos

La ley permite que las empresas puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar que se produzcan daños o deterioros en el patrimonio de la compañía durante la huelga. En este caso, la empresa deberá acordar dichos servicios y designar aquellos empleados que deban encargarse de su prestación.

6. Autónomo y/o los dependientes económicamente.

Si el autónomo trabaja solo, o es un autónomo dependiente, su ausencia al trabajo y el derecho a la huelga no viene reconocido explícitamente en el estatuto de los trabajadores autónomos, pero si se reconocen en el artículo 6 las garantías a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Por tanto, aunque no se contemple expresamente el derecho a huelga el trabajador autónomo dependiente si podría hacer huelga, pero no suspendería la cotización a autónomos al cotizar al RETA por meses y no por días.

Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo, en cuyo caso estamos hablando de un empresario y como tal, per se, no tiene el derecho a la huelga reconocido dado que el cierre de la empresa durante un periodo limitado de tiempo se conoce como cierre patronal.

Recomendaciones


Las asambleas informativas

El Comité de Empresa, los delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la empresa debe facilitar un lugar del centro de trabajo, si bien la misma se tendrá que desarrollar fuera del horario laboral.

Obligaciones establecidas

Durante la suspensión del contrato de trabajo por la huelga, las obligaciones complementarias de ambas partes se mantienen, como el deber mutuo de buena fe, deber de secreto y sigilo profesional, prohibición de competencia desleal, etc. y su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias.     

La Empresa no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido -despido que podría ser calificado como nulo-, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.

Los piquetes

Durante la huelga, el trabajador puede dar publicidad sobre la misma a otros trabajadores de forma pacífica, así como hacer piquetes informativos o persuasivos. Sin embargo, el trabajador huelguista no puede coaccionar física o verbalmente a otro trabajador para que se una a la huelga, ni puede realizar manifestaciones ofensivas contra otros trabajadores o contra la propia empresa.

Seguridad social

En cuanto a los aspectos en materia de Seguridad Social de la huelga, si ésta afecta a la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador. Si la huelga afecta a parte de la jornada, existe obligación de cotizar únicamente por la retribución percibida proporcionalmente al tiempo trabajado, cotizándose por los salarios realmente percibidos.

Posibles disturbios

Aunque no se espera como es lógico que la huelga conlleve la existencia de actos violentos o agitación social de carácter grave, las empresas deben estar preparadas y adoptar las medidas que sean razonables si existe cualquier señal de disturbios o posibles daños personales o materiales en la compañía. Las medidas a adoptar dependerán en cualquier caso de las circunstancias concurrentes, pero podrían incluir avisar a la policía, el cierre de la oficina o requerir a los empleados que no acudan a trabajar.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.





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