Ante una huelga, como la prevista
para el 8 de marzo, todas las empresas y trabajadores deben de tener en cuenta
una serie de aspectos básicos para
saber cuál es la forma legal de ejercer o actuar ante esta jornada.
1. Derecho fundamental
La Constitución Española reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental e individual de los
trabajadores. Es un derecho de libre ejercicio, nadie puede obligar a
ejercerlo. Tanto el derecho a la huelga como el derecho al trabajo están
constitucionalmente reconocidos.
2. Comunicación previa
Los trabajadores que se unan a una
huelga no están obligados a comunicarlo
a la empresa previamente. No existe obligación alguna de informar si el
trabajador va a secundar una huelga o no con anticipación. En este caso, para
no vulnerar este derecho, se recomienda a los empresarios no solicitar esta
información a sus empleados. Este requerimiento se podría interpretar como un
modo de desincentivar la participación de éstos.
3. Despido o sustitución de trabajadores
Las empresas no podrán despedir o sustituir a los empleados que decidan hacer
huelga por otros que no estuviesen vinculados a la compañía en el momento de
ser declarada la misma. La ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social
(LISOS) considera estos actos lesivos del derecho de huelga y constitutivos de
una infracción muy grave.
4. Relación laboral
El ejercicio del derecho de huelga
no extingue la relación de trabajo entre el empleado y la empresa. Durante la
huelga el contrato se considerará en suspenso. Esta suspensión implica que se dejaran de cumplir las prestaciones
fundamentales de ambas partes, el trabajo y el derecho al salario. Además,
el empleado se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social
y se suspenderá la obligación de cotizar
por parte de la empresa y del propio trabajador.
5. Servicios mínimos
La ley permite que las empresas
puedan establecer servicios mínimos de
mantenimiento y seguridad para evitar que se produzcan daños o deterioros
en el patrimonio de la compañía durante la huelga. En este caso, la empresa
deberá acordar dichos servicios y designar aquellos empleados que deban
encargarse de su prestación.
6. Autónomo y/o los dependientes
económicamente.
Si el autónomo trabaja solo, o es un autónomo
dependiente, su ausencia al trabajo y el derecho a la huelga no viene
reconocido explícitamente en el estatuto
de los trabajadores autónomos, pero si se reconocen en el artículo 6 las
garantías a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Por tanto,
aunque no se contemple expresamente el derecho a huelga el trabajador autónomo
dependiente si podría hacer huelga, pero no
suspendería la cotización a autónomos al cotizar al RETA por meses y no por
días.
Cuando el
trabajador autónomo tenga
trabajadores a su cargo, en cuyo caso estamos hablando de un
empresario y como tal, per
se, no tiene el derecho a la huelga reconocido dado que el
cierre de la empresa durante un periodo limitado de tiempo se conoce como cierre patronal.
Recomendaciones
Las asambleas informativas
El Comité de Empresa, los
delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la empresa
la convocatoria de una asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para
tratar el tema de la huelga. En este caso, la empresa debe facilitar un lugar
del centro de trabajo, si bien la misma se tendrá que desarrollar fuera del
horario laboral.
Obligaciones establecidas
Durante la suspensión del
contrato de trabajo por la huelga, las obligaciones complementarias de ambas
partes se mantienen, como el deber mutuo de buena fe, deber de secreto y sigilo
profesional, prohibición de competencia desleal, etc. y su incumplimiento podrá
dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias.
La Empresa no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido -despido que podría ser calificado como nulo-, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.
Los piquetes
Durante la huelga, el
trabajador puede dar publicidad sobre la misma a otros trabajadores de forma
pacífica, así como hacer piquetes informativos o persuasivos. Sin embargo, el
trabajador huelguista no puede coaccionar física o verbalmente a otro
trabajador para que se una a la huelga, ni puede realizar manifestaciones
ofensivas contra otros trabajadores o contra la propia empresa.
Seguridad social
En cuanto a los aspectos en
materia de Seguridad Social de la huelga, si ésta afecta a la totalidad de la
jornada, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del
propio trabajador. Si la huelga afecta a parte de la jornada, existe obligación
de cotizar únicamente por la retribución percibida proporcionalmente al tiempo trabajado,
cotizándose por los salarios realmente percibidos.
Posibles disturbios
Aunque no se espera como es lógico
que la huelga conlleve la existencia de actos violentos o agitación social de
carácter grave, las empresas deben estar preparadas y adoptar las medidas que
sean razonables si existe cualquier señal de disturbios o posibles daños
personales o materiales en la compañía. Las medidas a adoptar dependerán en
cualquier caso de las circunstancias concurrentes, pero podrían incluir avisar
a la policía, el cierre de la oficina o requerir a los empleados que no acudan
a trabajar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario