Bases: Real decreto 569/2020 (BOE 17-06-2020)
Convocatoria. Extracto: RSL 23-07-2020 (DOCV 28-07-2020) Actuación 1
Plazo solicitudes: se iniciará el día 06-08-2020 y finalizará transcurrido un año, contado a partir de 28-07-2020, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
Entidades beneficiarias:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de
edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad,
con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior
apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con
domicilio en la Comunitat Valenciana.
d) Las personas jurídicas, válidamente
constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y
otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación
Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan
su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su
actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat
Valenciana.
e) Las entidades locales conforme al
artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no
podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana
en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto
569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o
dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser
beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren
cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de
gestión para el cumplimiento de sus fines.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del IAE, aprobado por el RD legislativo 1175/1990, sea el 615.1 o el 654.1.
Objeto. Actuación 1:
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18-06-2020, fecha de entrada en vigor del RD 569/2020. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos
de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas
y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del
conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea
superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos
de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas
y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del
conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea
superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1:
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere
las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2:
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea
superior a 3,5 e inferior a 12 T.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos
de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea
superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e:
Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no
incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea
inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima = o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e:
Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para
vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las
baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e:
Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con
respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño
superior a los 45 km/h.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II) y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
– Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogas o Gas natural (comprimido o licuado).
– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
– Vehículos eléctricos
de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la
electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una
fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de
gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
– Vehículos híbridos
enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una
fuente de energía externa.
– Vehículo eléctrico de
células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente
energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
– Vehículo eléctrico
híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de
combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el artículo siguiente, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, constando como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, desde al menos el 2019.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020.
b) La solicitud de ayuda
deberá ser realizada por el destinatario último de la ayuda, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.
c) El contrato de
arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el
beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo,
también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del
importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción
de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por
parte del arrendatario.
d) El contrato recogerá
que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar
fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de
abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al
destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El
arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en tanto en la convocatoria
como en las bases reguladoras.
e) En el caso de las
operaciones de renting, el destinatario último de la ayuda firmará un documento
de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice
la operación.
Acumulación de ayudas: Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cuantía: Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarre».
(1) Se entiende como precio de
venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar
la ayuda.
(2) La autonomía en modo de
funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de
recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus
baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial
del vehículo.
(3) El límite de precio de
venta del vehículo se amplía a 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en
caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración
pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar
servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa
1. En este caso, la persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre la correspondiente solicitud. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección http://moves.ivace.es.
2. El concesionario/punto de venta o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://moves.ivace.es, y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante.