jueves, 30 de julio de 2020

Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas. Programa MOVES-Vehículos 2020. Comunitat Valenciana - resumen

Bases: Real decreto 569/2020 (BOE 17-06-2020)

Convocatoria. Extracto: RSL 23-07-2020 (DOCV 28-07-2020) Actuación 1

Plazo solicitudes: se iniciará el día 06-08-2020 y finalizará transcurrido un año, contado a partir de 28-07-2020, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Entidades beneficiarias:

a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del IAE, aprobado por el RD legislativo 1175/1990, sea el 615.1 o el 654.1.

Objeto. Actuación 1:

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18-06-2020, fecha de entrada en vigor del RD 569/2020. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 T.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima = o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II) y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

– Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogas o Gas natural (comprimido o licuado).

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

– Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

– Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.

Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el artículo siguiente, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, constando como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, desde al menos el 2019.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020.

b) La solicitud de ayuda deberá ser realizada por el destinatario último de la ayuda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en tanto en la convocatoria como en las bases reguladoras.

e) En el caso de las operaciones de renting, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Acumulación de ayudas: Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuantía: Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarre».

 

(1) Se entiende como precio de venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar la ayuda.

(2) La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

(3) El límite de precio de venta del vehículo se amplía a 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. En este caso, la persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre la correspondiente solicitud. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección http://moves.ivace.es.

2. El concesionario/punto de venta o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://moves.ivace.es, y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante.



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lunes, 27 de julio de 2020

Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2020

Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2020 

PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACION Y EMPLEO (PICE). PLAN DE CAPACITACION 

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia. RESUMEN 

Extracto convocatoria 2020: DOCV 22-07-2020 

Plazo solicitudes: se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP / DOCV y finalizará el 31-12-2020 o hasta agotar presupuesto. 

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet:  https://sede.camara.es/sede/valencia, en los términos previstos 

Objeto: ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Línea 1. Ayudas a la Contratación

Línea 2. Ayudas al autoempleo 

Compatibilidad de las ayudas: serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas solicitantes para la misma finalidad con fondos públicos, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente. 

Línea 1 - Ayudas a la Contratación 

Características de los contratos: 

ü La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. 

ü La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: 

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en Prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje. 

ü El contrato que será formalizado con el/la joven queda en todos sus aspectos (formalización, ejecución pago de las nóminas y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. 

ü No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente. 

ü Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato. 

ü En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. 

ü Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo. 

Beneficiarios: El centro de trabajo del beneficiario/a ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de comercio de Valencia. 

a)  Aquellas Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria  y hasta el 31-12- 2020, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que, en el marco del PICE, hayan finalizado, al menos, la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación. 

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas: 

×      El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

×       No hayan transcurrido más de 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud. 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el período de seis meses quedará interrumpido durante el tiempo en el que el contrato se haya visto afectado como consecuencia de la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, reanudándose el cómputo de los seis meses a la finalización del ERTE, siempre y cuando la relación laboral entre el joven y la empresa se encuentre vigente en el momento de presentarse la solicitud. 

En caso de la línea 1, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial. 

Obligaciones específicas línea 1: entre otras, mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. 

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. 

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo 

Acciones subvencionables y cuantía: 

· La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. 

· La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero o en un CB según lo previsto en  el art.305 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados. 

· A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los 12 meses de mantenimiento del empleo. 

· Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses 

Beneficiarios: la actividad económica debe desarrollarse (durante los 12 meses) en el ámbito geográfico provincial de la cámara de comercio de Valencia. 

a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2020 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo, deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias y no haber trabajado en el día inmediatamente anterior tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA (lo que suceda antes). 

b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas: 

- Tanto Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de solicitud 

- No hayan transcurrido más de seis meses o más entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud. 

c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social 

d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.

 Pinchar en la imagen para acceder a la norma
 

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lunes, 13 de julio de 2020

Apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. - resumen -

Bases: Orden EIC/742/2017(BOE 02-08-17) Convocatoria 2020

Extracto: Orden 29-06-20 (BOE 02-07-20)

Plazo solicitudes 2020: desde 03-07-2020.Hasta el 30-07-2020.

Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica.

En caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

Objeto: préstamos para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Ámbito:

1. El ámbito geográfico de las actividades será la totalidad del territorio nacional.

2. El ámbito temático será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas industriales manufactureras.

Beneficiarios: las sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un período de al menos 3 años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de 3 años.

Prioridades temáticas: Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas.

2. Tratamiento masivo de datos.

3. Fabricación aditiva.

4. Robótica avanzada.

5. Sensores y sistemas embebidos.

Tipos de proyectos.

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Proyectos de desarrollo experimental.

c) Proyectos de innovación en materia de organización.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40 % del total de los costes subvencionables.

Conceptos de gasto financiable (detalle en art.6 bases)

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable.

c)Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales suplementarios.

Plazo realización actuaciones: desde el día siguiente a la presentación de la solitud, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

Presupuesto mínimo: de las inversiones será de 100.000 euros.

Características de financiación:

Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

El tipo de interés será del 0%.

Se aplicarán los porcentajes y límites en la cuantía establecidos en el art.12 de las bases.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

 

tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

 


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viernes, 3 de julio de 2020

La declaración del I.R.P.F. y los ERTE's

Sin ánimo de crear una nueva alarma, es previsible que la declaración del IRPF del próximo año, supondrá más de un disgusto para los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. 

El principal motivo para ello es que las personas acogidas a un ERTE habrán tenido dos pagadores en 2020: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por tanto la obligatoriedad para hacer la declaración de la renta baja desde los 22.000 euros a los 14.000. 

En los dos casos, ya lo abone la empresa o el SEPE, las cantidades serán consideradas rendimientos íntegros del trabajo, ya que las prestaciones por desempleo reciben tal condición. 

A esto hay que añadir la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, por lo que la carga tributaria se traslada a la declaración de la renta de 2021. 

Según cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la cuantía a abonar a Hacienda para una persona que no haya trabajado durante los meses del estado de alarma, de marzo a junio, rondará los mil euros. Los cálculos efectuados nos indica que podría llegar a los 1.322 euros en el caso de un sueldo bruto medio de 23.646 euros. 

Para evitar este «susto o problema» en la declaración del IRPF del próximo año, lo lógico y aconsejable seria solicitar al SEPE que retenga IRPF, pero a esta altura de año, donde muchos trabajadores ya están desafectados de los ERTEs es algo inviable, por lo que únicamente nos resta solicitar a la propia empresa que haga un ajuste y aplique una mayor retención. «El pago en el IRPF será el mismo, solo que si se retiene mes a mes quizás luego no es tan gravoso como el tener que pagarlo aparte».  

Da igual que te suba la retención la empresa y no sea el SEPE. Lo único importante es que como trabajador por retenciones hayas pagado lo que te corresponde al final del ejercicio. 

Quiero puntualizar que la legislación contempla, para los rendimientos del trabajo, que el trabajador pueda solicitar que le apliquen un tipo de retención más alto. En esta misma línea, entiendo, que para los trabajadores que aún sigan en ERTE puedan solicitar al SEPE que te retenga más. 

De no poder solicitarlo al SEPE por estar desafectado del ERTE o este no aceptase la petición, como ya hemos explicado, se puede solicitar a la empresa que te suba la retención, mediante el correspondiente modelo 145, que es donde el trabajador dice el porcentaje que quiere que te retengan, siempre mayor, como es el caso del que hablamos. 

La opción que siempre nos queda, si no quieres solicitar que te retenga más, siendo consciente de todo lo expuesto, es «guardarlo y cuando toque pagar la declaración hacerlo y listo». 

Lo lógico y si se me permite, lo coherente, sería que por parte de Hacienda no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectos. Y eso podría ser tan «sencillo» como que no se considerase al SEPE, excepcionalmente para el ejercicio 2020, como pagador a efectos del IRPF. De este modo los contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros no tendrán la obligación de presentar la declaración y se evitaría así el problema de ajuste de retenciones.

Lamentablemente, a fecha de hoy el Gobierno ha rechazado de plano acometer reforma fiscal alguna para aminorar el impacto de los ERTE’s y la condición de segundo pagador por parte del SEPE de cara a la declaración de la renta del próximo año.

 


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