lunes, 27 de julio de 2020

Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2020

Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2020 

PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACION Y EMPLEO (PICE). PLAN DE CAPACITACION 

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia. RESUMEN 

Extracto convocatoria 2020: DOCV 22-07-2020 

Plazo solicitudes: se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP / DOCV y finalizará el 31-12-2020 o hasta agotar presupuesto. 

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet:  https://sede.camara.es/sede/valencia, en los términos previstos 

Objeto: ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Línea 1. Ayudas a la Contratación

Línea 2. Ayudas al autoempleo 

Compatibilidad de las ayudas: serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas solicitantes para la misma finalidad con fondos públicos, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente. 

Línea 1 - Ayudas a la Contratación 

Características de los contratos: 

ü La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. 

ü La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: 

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en Prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje. 

ü El contrato que será formalizado con el/la joven queda en todos sus aspectos (formalización, ejecución pago de las nóminas y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. 

ü No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente. 

ü Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato. 

ü En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. 

ü Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo. 

Beneficiarios: El centro de trabajo del beneficiario/a ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de comercio de Valencia. 

a)  Aquellas Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria  y hasta el 31-12- 2020, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que, en el marco del PICE, hayan finalizado, al menos, la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación. 

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas: 

×      El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

×       No hayan transcurrido más de 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud. 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el período de seis meses quedará interrumpido durante el tiempo en el que el contrato se haya visto afectado como consecuencia de la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, reanudándose el cómputo de los seis meses a la finalización del ERTE, siempre y cuando la relación laboral entre el joven y la empresa se encuentre vigente en el momento de presentarse la solicitud. 

En caso de la línea 1, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial. 

Obligaciones específicas línea 1: entre otras, mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. 

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. 

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo 

Acciones subvencionables y cuantía: 

· La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. 

· La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero o en un CB según lo previsto en  el art.305 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados. 

· A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los 12 meses de mantenimiento del empleo. 

· Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses 

Beneficiarios: la actividad económica debe desarrollarse (durante los 12 meses) en el ámbito geográfico provincial de la cámara de comercio de Valencia. 

a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2020 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo, deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias y no haber trabajado en el día inmediatamente anterior tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA (lo que suceda antes). 

b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas: 

- Tanto Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de solicitud 

- No hayan transcurrido más de seis meses o más entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud. 

c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social 

d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.

 Pinchar en la imagen para acceder a la norma
 

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