viernes, 3 de julio de 2020

La declaración del I.R.P.F. y los ERTE's

Sin ánimo de crear una nueva alarma, es previsible que la declaración del IRPF del próximo año, supondrá más de un disgusto para los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. 

El principal motivo para ello es que las personas acogidas a un ERTE habrán tenido dos pagadores en 2020: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por tanto la obligatoriedad para hacer la declaración de la renta baja desde los 22.000 euros a los 14.000. 

En los dos casos, ya lo abone la empresa o el SEPE, las cantidades serán consideradas rendimientos íntegros del trabajo, ya que las prestaciones por desempleo reciben tal condición. 

A esto hay que añadir la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, por lo que la carga tributaria se traslada a la declaración de la renta de 2021. 

Según cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la cuantía a abonar a Hacienda para una persona que no haya trabajado durante los meses del estado de alarma, de marzo a junio, rondará los mil euros. Los cálculos efectuados nos indica que podría llegar a los 1.322 euros en el caso de un sueldo bruto medio de 23.646 euros. 

Para evitar este «susto o problema» en la declaración del IRPF del próximo año, lo lógico y aconsejable seria solicitar al SEPE que retenga IRPF, pero a esta altura de año, donde muchos trabajadores ya están desafectados de los ERTEs es algo inviable, por lo que únicamente nos resta solicitar a la propia empresa que haga un ajuste y aplique una mayor retención. «El pago en el IRPF será el mismo, solo que si se retiene mes a mes quizás luego no es tan gravoso como el tener que pagarlo aparte».  

Da igual que te suba la retención la empresa y no sea el SEPE. Lo único importante es que como trabajador por retenciones hayas pagado lo que te corresponde al final del ejercicio. 

Quiero puntualizar que la legislación contempla, para los rendimientos del trabajo, que el trabajador pueda solicitar que le apliquen un tipo de retención más alto. En esta misma línea, entiendo, que para los trabajadores que aún sigan en ERTE puedan solicitar al SEPE que te retenga más. 

De no poder solicitarlo al SEPE por estar desafectado del ERTE o este no aceptase la petición, como ya hemos explicado, se puede solicitar a la empresa que te suba la retención, mediante el correspondiente modelo 145, que es donde el trabajador dice el porcentaje que quiere que te retengan, siempre mayor, como es el caso del que hablamos. 

La opción que siempre nos queda, si no quieres solicitar que te retenga más, siendo consciente de todo lo expuesto, es «guardarlo y cuando toque pagar la declaración hacerlo y listo». 

Lo lógico y si se me permite, lo coherente, sería que por parte de Hacienda no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectos. Y eso podría ser tan «sencillo» como que no se considerase al SEPE, excepcionalmente para el ejercicio 2020, como pagador a efectos del IRPF. De este modo los contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros no tendrán la obligación de presentar la declaración y se evitaría así el problema de ajuste de retenciones.

Lamentablemente, a fecha de hoy el Gobierno ha rechazado de plano acometer reforma fiscal alguna para aminorar el impacto de los ERTE’s y la condición de segundo pagador por parte del SEPE de cara a la declaración de la renta del próximo año.

 


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