domingo, 27 de septiembre de 2020

Medidas fiscales contenidas en el RD-Ley 28/2020

El RD-ley 28/2020 (BOE 23-09-2020) que regula el trabajo a distancia, incluye en sus disposiciones adicionales y finales algunas de las medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 27/2020 (BOE 05-08-2020) derogado por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE 11-09-2020)
 
Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020». (Sin modificaciones respecto DA Tercera RD-ley 27/2020)
 
ENTRADA EN VIGOR EL DÍA 23-09-2020
 
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y de los equipos participantes:
 
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
 
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
 
Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
 
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:
 
1. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
 
2. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
 
Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»:
 
1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» será el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
 
2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
 
3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.
 
Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:
 
1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
 
2. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.
 
3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.
 
Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
 
Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
 
Lo dispuesto en este número será igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.
 
No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
 
4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
 
5. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», el previsto en el número 2 del apartado tres anterior.
 
6. La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.
 
Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Efectos desde el 23-04-2020
 
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
 
Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. (Sin modificaciones respecto DF Tercera RD-ley 27/2020)
 
En vigor: 13-10-2020
 
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo:
 
«Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
 
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ENTRADA EN VIGOR EL DÍA 23-09-2020 (Sin modificaciones respecto DF cuarta RD-ley 27/2020)
 
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:
 
«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.» 
 
Otras medidas:
 
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
EN VIGOR EL DÍA 23-09-2020 (Sin modificaciones respecto DF sexta RD-ley 27/2020)
 
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:
 
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
 
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
 
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021 
 
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. EN VIGOR 13-10-2020 
(Sin modificaciones respecto DF séptima RD-ley 27/2020)
 
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada como sigue:
 
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda, queda redactado del siguiente modo:
 
«3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias, en los términos previstos en la disposición adicional décima.»
 
Dos. La disposición adicional décima queda redactada del siguiente modo:
 
«Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.
 
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
 
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. En vigor 23-09-2020
(DF octava RD-ley 27/2020)
 
“Modifica la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE,  con el fin de aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios.”
 
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que queda redactado como sigue:
 
«1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
 
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
 
«4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.»
 
Tres. Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:
 
«d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.»
 
Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
 
«Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:

20.09.422B.772. “A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”. 38 millones de euros.
20.09.422B.782. “A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”. 212 millones de euros.
 
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
 
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se refieren el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.»
 
EL RD-Ley 28/2020 no incluye la DF Segunda del RD-Ley 27/2020 de “Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD leg 1/1993). Exenciones, que modificaba el número 30 del artículo 45.I.B) del TRLITP-AJD en relación con los art.18 a 23 del RD-Ley 26/2020, en relación con la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús
 
EL RD-Ley 28/2020 no incluye la DA quinta del RD-Ley 27/2020 sobre “bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad” en relación con los art.18 a 23 RD-ley 26/2020
 
ANEXO
Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
 

Nombre del producto

Descripción del bien/producto

Código NC

1

Dispositivos médicos.

Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos.

ex 9019 20 00

Ventiladores (aparatos para la respiración artificial).

Divisores de flujo.

ex 9019 20 00

ex 9019 20

Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno.

ex 9019 20 00

Oxigenación por membrana extracorpórea.

ex 9019 20 00

2

Monitores.

Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles.

ex 8528 52 91

ex 8528 52 99

ex 8528 59 00

ex 8528 52 10

3

Bombas.

– Bombas peristálticas para nutrición externa.

– Bombas infusión medicamentos.

– Bombas de succión.

ex 9018 90 50

ex 9018 90 84

ex 8413 81 00

Sondas de aspiración.

ex 9018 90 50

4

Tubos.

Tubos endotraqueales;.

ex 9018 90 60

ex 9019 20 00

Tubos estériles.

ex 3917 21 10

a ex 3917 39 00

5

Cascos.

Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV;.

ex 9019 20 00

6

Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV).

Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva.

ex 9019 20 00

7

Sistemas/máquinas de succión.

Sistemas de succión.

ex 9019 20 00

Máquinas de succión eléctrica.

ex 9019 20 00

ex 8543 70 90

8

Humidificadores.

Humidificadores.

ex 8415

ex 8509 80 00

ex 8479 89 97

9

Laringoscopios.

Laringoscopios.

ex 9018 90 20

10

Suministros médicos fungibles.

– Kits de intubación.

– Tijeras laparoscópicas.

ex 9018 90

Jeringas, con o sin aguja.

ex 9018 31

Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas.

ex 9018 32

Agujas, catéteres, cánulas.

ex 9018 39

Kits de acceso vascular.

ex 9018 90 84

11

Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico.

Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos.

Oxímetros de pulso.

ex 9018 90

ex 9018 19

– Dispositivos de monitorización de pacientes.

– Aparatos de electrodiagnóstico.

ex 9018 19 10

ex 9018 19 90

12

Escáner de ultrasonido portátil.

Escáner de ultrasonido portátil.

ex 9018 12 00

13

Electrocardiógrafos.

Electrocardiógrafos.

ex 9018 11 00

14

Sistemas de tomografía computerizada/escáneres.

Sistemas de tomografía computerizada.

ex 9022 12,

ex 9022 14 00

15

Mascarillas.

– Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido..

– Mascarillas faciales FFP2 y FFP3.

ex 6307 90 10

ex 6307 90 98

Mascarillas quirúrgicas de papel.

ex 4818 90 10

ex 4818 90 90

Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales.

ex 9020 00 00

16

Guantes.

Guantes de plástico.

ex 3926 20 00

Guantes de goma quirúrgicos.

4015 11 00

Otros guantes de goma.

ex 4015 19 00

Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma.

ex 6116 10

Guantes textiles distintos a los de calcetería.

ex 6216 00

17

Protecciones faciales.

– Protectores faciales desechables y reutilizables.

– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular).

ex 3926 20 00

ex 3926 90 97

18

Gafas.

Gagas de protección grandes y pequeñas (googles).

ex 9004 90 10

ex 9004 90 90

19

Monos.

Batas impermeables –diversos tipos– diferentes tamaños.

Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).

Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada.

ex 4015 90 00

Prendas de vestir.

ex 3926 20 00

Ropa y accesorios.

ex 4818 50 00

Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907.

ex 6113 00 10

ex 6113 00 90

Otras prendas con tejido de calcetería.

6114

Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»).

ex 6210 10

Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)-.

ex 6210 20

ex 6210 30

ex 6210 40

ex 6210 50

20

Cobertores de calzado/calzas.

Cobertores de calzado/calzas.

ex 3926 90 97

ex 4818 90

ex 6307 90 98

21

Gorros.

Gorras de picos.

ex 6505 00 30

Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material.

ex 6505 00 90

Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no.

ex 6506

22

Termómetros.

Termómetros de líquido para lectura directa.

Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio».

ex 9025 11 20

ex 9025 11 80

Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente.

ex 9025 19 00

23

Jabón para el lavado de manos.

Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador).

ex 3401 11 00

ex 3401 19 00

Jabón y productos orgánicos tensioactivos.

Jabón en otras formas.

ex 3401 20 10

ex 3401 20 90

Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos.

ex 3402 12

Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no.

ex 3401 30 00

24

Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared.

Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared.

ex 8479 89 97

25

Solución hidroalcohólica en litros.

2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80% o más.

ex 2207 10 00

2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración.

ex 2207 20 00

2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80% de alcohol etílico.

ex 2208 90 91

ex 2208 90 99

26

Peróxido de hidrógeno al 3% en litros..

Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies.

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea.

ex 2847 00 00

Peróxido de hidrógeno a granel.

Desinfectante para manos.

ex 3808 94

Otros preparados desinfectantes.

27

Transportines de emergencia.

Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas).

ex 8713

Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas.

ex 9402 90 00

28

Extractores ARN.

Extractores ARN.

9027 80

29

Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas.

– Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus.

– Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas.

– Equipo de hisopos y medio de transporte viral.

ex 3002 13 00

ex 3002 14 00

ex 3002 15 00

ex 3002 90 90

ex 3821 00

Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico.

ex 3822 00 00

Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro.

ex 9027 80 80

Kits para muestras.

ex 9018 90

ex 9027 80

30

Hisopos.

Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares.

ex 3005 90 10

ex 3005 90 99

31

Material para la instalación de hospitales de campaña.

Camas hospitalarias.

ex 9402 90 00

Carpas/tiendas de campaña.

ex 6306 22 00,

ex 6306 29 00

Carpas/tiendas de campaña de plástico.

ex 3926 90 97

32

Medicinas.

– Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento.

Paracetamol.

– Hidroxicloroquina/cloroquina.

– Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir.

– Tocilizumab.

– Ruxolitinib.

ex 3003 90 00

ex 3004 90 00

ex 2924 29 70

ex 2933 49 90

ex 3003 60 00

ex 3004 60 00

ex 2933 59 95

ex 2934 10 00

ex 2934 99 90

ex 3002 13 00

ex 3002 14 00

ex 3002 15 00

ex 2933 59 95

33

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

ex 8419 20 00

ex 8419 90 15

34

1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico).

1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico).

ex 2905 12 00

35

Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona.

Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona.

ex 2909

36

Ácido fórmico.

Ácido fórmico (y sales derivadas).

ex 2915 11 00

ex 2915 12 00

37

Ácido salicílico.

Ácido salicílico y sales derivadas.

ex 2918 21 00

38

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos.

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos.

6307 90 92

39

Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas.

Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas.

ex 5603 11 10

a

ex 5603 94 90

40

Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor.

Cobertores de cama de papel.

ex 4818 90

41

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica.

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no.

ex 7017 10 00

ex 7017 20 00

ex 7017 90 00

42

Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min.

El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos.

ex 9026 80 20

ex 9026 80 80

ex 9026 10 21

ex 9026 10 81

43

Detector de CO2 colorimétrico de espiración.

Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso.

ex 9027 80

44

Película o placas de rayos X.

Plana sensibilizada y sin impresionar.

ex 3701 10 00

En rollos.

Sensibilizada y sin impresionar.

ex 3702 10 00

 
 

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