Ayudas 2020 para el desarrollo
de la oferta tecnológica en contenidos digitales
Entidad Pública empresarial Red.es – resumen
Bases: Orden ECE/1302/2019 (BOE 09-01-20) Convocatoria. Extracto: RSL 21-07-2020 (BOE 03-08-20)
Plazo solicitudes 2020: será de dos meses a partir del día 04-08-2020.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en https://sede.red.gob.es, dentro del plazo establecido
Beneficiarios: las empresas.
Ámbito
aplicación Programa ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.
1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
2. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
3. Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles. No obstante, en cada convocatoria Red.es podrá ampliar el contenido de la lista mencionada anteriormente.
Características de los proyectos: Esta Convocatoria comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociados a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza, dentro del ámbito que se define en el artículo tercero de las Bases Reguladoras.
Los proyectos
subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de
tecnologías que permitan el desarrollo de contenidos digitales en alguno de los
siguientes ámbitos:
a. Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables.
b. Tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias.
c. Videojuegos.
d. Animación digital.
e. Música.
f. Cine y vídeo. g.
Contenidos audiovisuales.
h. Publicaciones
digitales.
i. Publicidad digital.
j. Redes sociales.
k. Aplicaciones móviles
Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
Importe y límite de las ayudas: Conformarán el presupuesto subvencionable del proyecto o actuación el total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases
a) El importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€.
b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:
1.º Pequeñas empresas
cuarenta y cinco por ciento (45%).
2.º Medianas empresas
treinta y cinco por ciento (35%).
3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).
Extracto de la resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General
de la entidad pública empresarial red.es, M.P. por la que se convocan las
ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales (BOE 03-08-2020)
BDNS(Identif.):517958
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517958)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo séptimo de las Bases Reguladoras
Segundo. Objeto.
Las ayudas tendrán por objeto el desarrollo de la oferta tecnológica basada
en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales. Los
proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de
alguna de las tecnologías que permitan el desarrollo de contenidos digitales en
alguno de los ámbitos establecidos en el artículo segundo de la Convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de
la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de
I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo
empresarial en I+D+i, (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero
de 2020)
Cuarto. Importe.
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de quince
millones de euros (15.000.000€)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE
Sexto. Otros datos.
El pago de la ayuda se realizará a la finalización satisfactoria de la
justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones
que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución
de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.
Para aquellos beneficiarios que lo soliciten, Red.es realizará un pago
anticipado del 40% del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración
de pago a cuenta. los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de
hasta el 100% del importe de los proyectos o actuaciones subvencionables a
través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación
suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos
y condiciones establecidos en dichas líneas.
Madrid, 21 de julio de 2020.- El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, David Cierco Jiménez de Parga.
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