La
situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha sufrido un cambio significativo
desde el último informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones que motiva la necesidad de revisar alguna de las medidas adoptadas
por la Resolución de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en
el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de
2021 y el 15 de julio de 2021.
La
resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública
en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recoge nuevamente, las medidas de
prevención, higiene y específicas por sectores, que se consideran en estos
momentos idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual realidad
epidemiológica que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y
legitimadas para la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio
para el interés general en el cuidado de la salud pública.
Medidas
de cautela, seguridad e higiene
Se
acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud
pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en
el ámbito de la Comunitat Valenciana:
1.
Deber de cautela y protección.
Toda
la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación
de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia
exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente
exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio
ordenado en esta resolución.
2.
Distancia de seguridad interpersonal.
1.
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.
2.
En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de
1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
3.
Uso de mascarilla.
1.
Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se
recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos,
seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
2.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en
los siguientes supuestos:
a)
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b)
En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas,
no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las
mismas, salvo grupos de convivientes.
c)
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por
ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico,
así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los
vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los
pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas
cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la
nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d)
En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de
pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia
entre personas, salvo grupos de convivientes.
3.
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
a)
A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la
mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
b)
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
c)
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del
lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional,
las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u
otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas
de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa,
acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta
última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional.
4.
El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de
los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por
normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
5.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando
unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
4.
Medidas de higiene.
Se
deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter
general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos,
servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en
materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo
requieran las circunstancias epidemiológicas.
Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en
materia de salud pública
1.
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
1. No se permite la
realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
2. Los eventos de
cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén
previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de
acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de
celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000
personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de
alimentos ni bebidas, salvo agua.
No obstante, se
pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados
de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y
servicio de hostelería independientes en cada sector.
b) En el caso de
celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas
asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta
un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno
de ellos, con entrada y salida y aseos.
El consumo de
alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se
habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir
con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por
personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
3. En
todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a)
Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de
distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la
distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de
10 personas.
b)
Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento
de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas
que delimiten los circuitos.
c) No
se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco,
pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o
vapeo.
4. No
obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en
establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad
con el artículo 83 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por
el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas
y Establecimientos Públicos, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de
este punto, y las siguientes:
– Aforo máximo del
50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto
donde se desarrollen.
– En espacios
interiores con un límite máximo de 1000 personas asistentes En estos espacios
no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se
pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores
diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y
salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
– En espacios
abiertos con un límite máximo de 2000 personas asistentes.
No obstante, se
pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores
diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y
salida y aseos.
El consumo de
alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se
habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir
con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por
personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
– Recintos con
gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de
distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de
seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si
el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones
indicadas en los puntos anteriores.
– La persona o
entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el Título
III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización
deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que
observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3
anterior.
2.
Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones,
galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
1. En las instalaciones que
ordena este punto, no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar
las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2. Se podrá hacer uso por la
ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su
disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
3. Las visitas guiadas serán de
grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en
recintos cerrados.
3.
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos
y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las
instalaciones feriales.
1. Se recomienda la
realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de
negocio y conferencias.
2. La celebración
de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin
superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de
congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e
instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la
Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración
en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y
diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los
establecimientos de hostelería y restauración.
3. Lo previsto en
el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres
informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y
técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que
tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados
con la I+D+i.
4.
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros,
auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.
1. En los
establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.
2. Las entradas
serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El
acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia
interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
3. El público
deberá estar sentado.
4. No se permite el
intercambio de objetos con y entre el público.
5. Se consideran
incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.
5.
Medidas relativas a atracciones de feria.
1. Se incluye en
este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de
atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos
con armas simuladas.
2. El aforo máximo
es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del
establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
3. En las
atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas
de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la
distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
Cuando todas las
personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos
los asientos del elemento.
Las atracciones que
no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un
aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica
de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre
personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en
todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes
del uso del elemento.
6.
Medidas relativas a velatorios y entierros.
1. Los velatorios
podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un
aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de
25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la
distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. La participación
en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona
fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o
de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
7.
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a
ceremonias religiosas y no religiosas.
1. Las ceremonias
no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no
se supere el 100% de su aforo al aire libre y el 50% en espacios cerrados,
garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. Las
celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de
banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado,
se ajustarán a lo regulado en esta materia.
8.
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de
servicios.
1. Los
establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios
profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta,
deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o
locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una
de ellas deberá guardar esta misma proporción.
El aforo máximo
permitido estará visible en la entrada.
2. Todos los
establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios
profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al
estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de
estos aparcamientos y espacios.
3. Los locales
comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de
productos mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la
circulación de las personas que pudiera establecerse.
Aquellos
establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad
(básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario
autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la
venta de dichos productos.
4. En los locales
comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros
comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques
comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
5. A los efectos de
este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad
principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que
se imparte formación no reglada.
9.
Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
1. En el caso de
los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollen su
actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo
del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio
disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que
se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su
capacidad sin limitar el número de puestos.
2. Los espacios
habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con
cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara
los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela
y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para
la entrada y la salida.
3. Los
ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con
el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes
y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
4. Una vez
finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los puestos, se procederá a
la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se
haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
5. Se respetarán
las medidas de higiene comunes a todas las actividades, y las medidas
adicionales de higiene de los establecimientos y locales con apertura al
público establecidas en los protocolos correspondientes.
6. En su caso, el
aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente
con control de aforo.
10.
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
Las sedes festeras
reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para
la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%. Si se
llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se
estará a lo dispuesto en el punto 11 de esta resolución, excepto en lo referido
al horario de cierre que será el que corresponda a las sedes festeras según su
regulación específica.
11.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
1. Se incluye en
este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por
objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo
en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones
de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos
ubicados en zona marítimo- terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se
incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de
seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos
establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%,
siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y
climatización en espacios interiores.
En las terrazas al
aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al aire libre», todo
espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos
establecimientos:
– Deberán estar
cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso,
deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a
partir de las 00:00 horas.
– La ocupación de
las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas,
salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10
personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
– La distancia
entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas
exteriores.
– El consumo será
siempre sentado en mesa.
– El uso de
mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo
permitido debe estar visible en la entrada.
– Están permitidas
las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando
ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros
entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
– Se respetarán las
medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda
permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la
barra.
– Fumar.
– El uso de
cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o
asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre
o cerrados.
– El baile, ni en
interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones
esporádicas o amateurs de canto.
5. Se exceptúan del
límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos,
locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten
un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de
hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes
y familiares de pacientes.
– Servicios de
hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos
turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de
hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso
exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de
hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del
personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros
residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de
servicios sociales.
– Servicios de
restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no
siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes
a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales,
bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos
ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a
los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de
conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de
causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos
exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido
para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su
actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta
su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas
establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6. Las actividades
de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por
la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo
durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
12.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entrenamiento.
1. Queda suspendida
la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin
actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés
concierto y cafés cantante.
2. No obstante,
podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su
licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y
de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución:
– Los
establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción
del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas,
actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3
de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos.
– Los
establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten
mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento,
que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos
y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos
de restauración y hostelería.
En todos estos
establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se
permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o
amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos
musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad
de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e
instrumentos de viento.
13.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
Se permite la
apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas
y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones
recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber,
observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de
hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y
limitaciones previstas para dichos establecimientos.
14.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
1. No se podrá
fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre,
cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2
metros.
2. Esta limitación
será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación
de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos
electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
15.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.
1. Se prohíbe el
consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los
establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.
2. Se prohíbe la
venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y
las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al
público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté
destinada a su consumo en el local.
16.
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros
alojamientos.
1. En los hoteles,
albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura
de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas
de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien
ventiladas.
2. En los hoteles,
los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de
medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
3. En los
alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan
personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u
otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de
convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y
desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y
después de su uso por el grupo.
17.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
1. Esta actividad
se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
2. El grupo máximo
será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios
cerrados, incluyendo al guía turístico.
3. Se deberán
respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general,
y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de
seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.
18.
Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros
autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y
actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas...)
y compañías de danza y en escuelas de teatro.
1. La enseñanza que
se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75% de su
aforo.
2. En la
configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima
será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros,
así como entre
intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso
de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta
distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento,
metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante
de uso.
3. Del mismo modo,
la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la
separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se
deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas
que impliquen contacto de los intérpretes.
4. En caso de no
poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se
recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por
secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera,
viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar
aglomeraciones y reducir los ensayos generales.
5. Se ha de limpiar
y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el
caso de danza) antes y después de su uso.
6. Los
instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual
exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o
sociedad).
7. En instrumentos
habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su
uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de
intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la
ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados
meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
8. Se prestará
especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.
19.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no
reglada.
1. Se recomienda la
enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
2. Podrá impartirse
la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de
seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y
siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.
20.
Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles
recreativos.
1. Los parques,
jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en
el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.
Durante su tiempo
de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y
prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación
o reunión socialmente previstas.
2. En los parques
infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros
juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19,
manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la
autoridad de salud pública correspondiente.
3. Se autorizan las
actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de
animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las
entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones
interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá
superar el 75% de su aforo. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia
estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona
monitora.
En cualquier caso,
deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad
interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones
contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades
sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Se consideran
incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de
actividades recreativas infantiles y juveniles.
21.
Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.
1. Transporte
turístico de pasajeros:
– Las personas
empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte
turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje
tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de
la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a
bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que
se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
– Las personas
empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte
turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el
embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo
momento las medidas sanitarias aplicables.
– La ocupación de
buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al
100% de su aforo.
2. Navegación de
recreo y actividades náuticas.
– A bordo de las
embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100% de su
aforo.
– En todas las
actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de
desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y
embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
– Durante la
realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las
personas a bordo de la embarcación serán del 100% de las autorizadas en los
certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el
número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
22.
Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
1. En los vehículos
de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas
autorizadas del vehículo.
2. En los
transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la
persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del
vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando
se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser
considerado como persona de riesgo.
3. En los
transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación
entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
4. En los vehículos
en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de
asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán
viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y
mantengan la máxima distancia posible.
5. Es obligatorio
el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de
vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados
convivan en el mismo domicilio.
6. En las prácticas
de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de
asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el
vehículo después de cada uso.
7. Se incluye en
este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de
autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
8. Quedan exentos
de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia,
ambulancias y similares.
23.
Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones
deportivas y las competiciones deportivas.
1. Actividad física
y deportiva de carácter general.
a) Se podrá
practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y
en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las
modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b) La práctica de
actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o
en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un
profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones
cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en
instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y
manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será
obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea
posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
c) La práctica
deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta
resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su
propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en
el artículo 6.2 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de
junio.
d) La actividad
física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas,
extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las
disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros
escolares, adoptados por la Consellería competente en materia de Educación y
por la Consellería competente en materia de Sanidad.
2. Entrenamientos
del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos
de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
Las personas
deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a
los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones
organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los
entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se
establecen en los apartados siguientes:
a) Los
entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los
contactos con otros grupos de entrenamiento.
b) Siempre que sea
posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán
dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo
tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los
Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.
c) El uso de
vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
3. Competiciones y
otros acontecimientos deportivos.
a) Podrán
celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades
públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
b) Las federaciones
deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o
acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de
desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de
las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la
Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas
deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o
acontecimiento.
c) El uso de
vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
4. Instalaciones
deportivas.
a) En las
instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad
física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que
se establecen en estos.
A efectos de esta
resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto
deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado
lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las
instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona
usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo
se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de
la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda
disponer la instalación se regirán por su normativa específica. c) En las
instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50%
respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta
resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa
específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m²
de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se
aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la
instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda
disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas
el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la
instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta
resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa
específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de
lámina de agua.
e) Las personas o
entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán
de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los
metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o
entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso
que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la
práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección
sanitaria.
g) A todos los
efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las
instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se
limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al
finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el
uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un
aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.
5. Participantes y
público en los acontecimientos deportivos.
a) Participantes:
– En las
competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones
deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública,
no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
– En las
competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones
cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera
simultánea.
b) Público en los
acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
– La celebración de
los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que
se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán
desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento
de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de
separación si
no hay asientos
fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de
distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta
garantizar el cumplimiento de la medida.
– Con carácter
general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas
abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas
instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones
del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas
asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.
El consumo de alimentos
y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite,
que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las
medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido
por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
– Asimismo, con
carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones
deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. En estos
espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No
obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se
establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados
de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y
servicios de hostelería independientes en cada sector.
c) Público en los
acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire
libre en espacios naturales o en la vía pública:
– Tendrán que
desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
– El público que de
manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que
respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las
autoridades sanitarias.
– En caso de
instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados
al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %,
manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos,
o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos
de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5
metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el
cumplimiento de la medida.
– En todo caso, el
público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2000
personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se
podrá establecer hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de 1000
personas cada uno de ellos.
24.
Medidas relativas a piscinas, playas y spas.
1. Las piscinas
para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de
urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su
capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica
recreativa.
2. Se podrá hacer
uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
3. Se permite el
acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire
libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de
prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y
movilidad que pudiera establecerse.
25.
Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
1. Se considera
incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias
escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
2. En las
residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas
comunes se permite hasta 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento,
higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio
de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre
garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se
suspenden las visitas.
3. En los
alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan
personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u
otros elementos comunes, podrá realizarse
26.
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.
1. En los centros
de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación
al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los
centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat
Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
2. En los centros
de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a
lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de
Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los
centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de
salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19.
3. La apertura de
los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a
centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios,
centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las
administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga
para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas.
27.
Medidas relativas al ámbito sanitario.
1. El sistema
sanitario público contará con un Plan de contingencia en materia de COVID-19.
Todos los centros
sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión
de situaciones de emergencia relacionadas con el COVID-19.
2. Todos los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana,
tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos
detectados de COVID-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a
través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana.
También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la
autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a
través del medio que se indique.
3. Los laboratorios
privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la
detección de COVID-19, tendrán la obligación de estar registrados en la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de
vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
La realización de
pruebas diagnósticas de detección de COVID-19 queda sujeta a prescripción por
facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que
establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios
necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por
COVID-19, según los protocolos vigentes.
Deberán notificar a
la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al
día, los casos de COVID-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas
diagnósticas que hayan realizado.
4. La Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de
espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la
Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan,
ocasionadas por la epidemia de COVID-19.
Igualmente, si la
situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a
entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la
cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las
instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y
establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo
de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de
colaboración adecuados.
5. Todos los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o
privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas,
disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión
de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las
autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como
distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta
respiratoria.
6. Los titulares o
responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las
medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de
conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones
adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en
materia COVID-19.
7. La autoridad
sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos
específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas
directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros
sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la
Comunitat Valenciana.
8. Si la situación
sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios
de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes
de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat
Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y
productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento
específico de la COVID y para la sedación intensiva, así como en la
distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos.
La
presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 10 de
julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 25 de julio de 2021.
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