lunes, 22 de marzo de 2021

El error de cargar gastos personales en la cuenta de la empresa

Queremos recordar a todos nuestros clientes y amigos que deben de extremar la precaución y atención en los gastos que “cargan” en las cuentas y contabilidad de sus empresas. 

El que la empresa “sea nuestra” no nos faculta a cargar en su cuenta determinados gastos que a todas luces son particulares y que nada tienen que ver con la actividad que nosotros o nuestra empresa desarrolla. 

Esa práctica está muy perseguida y castigada por Hacienda.
 
Algunos empresarios que han constituido una sociedad limitada, tienen la creencia errónea, de que pueden gastar el dinero de su empresa para cualquier fin, entre ellos, utilizar la cuenta de empresa para gastos personales.
 
¡Ojo! La Sentencia 905/2014 del Tribunal Supremo, 29 de diciembre 2014, de la que es ponente el Magistrado Conde-Pumpido Tourón, que considera esta práctica como un delito de falsedad y apropiación indebida.
 
La sentencia califica el supuesto de apropiación indebida continuada y destaca que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.
 
La experiencia y el día a día nos confirman este comportamiento, donde muchas empresas guardan todos sus tickets y facturas, incluidos los gastos personales para cargarlos a la cuenta de la empresa, pese a las reiteradas advertencias de lo contraproducente de esta práctica.
 
Se consideran "gastos personales" aquellos gastos que no guardan relación directa con el negocio, y por lo tanto, no se deben de tener en cuenta para el cálculo del beneficio.
 
Los gastos personales no son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
 
Debéis recordar que un gasto deducible se define como aquel gasto inherente a la actividad económica de una empresa.
 
La Agencia Tributaria establece unos requisitos como norma general para que un gasto pueda ser deducible: 

  • Deben estar relacionados con la actividad. En caso de que hubiese una revisión/inspección, el autónomo y/o empresario tendrá que demostrar que los gastos son necesarios para el desempeño de su trabajo.
  • Deben estar justificados documentalmente, es decir, en facturas, recibos extractos bancarios, etc.,
  • Es muy importante solicitar factura cada vez que realizamos algún gasto.
  • Deberán estar registrados en el libro contable.
  • Y que se hayan imputado al ejercicio contable donde se hayan generado. 

Llevar un control de gastos de nuestra empresa es un proceso de gran importancia, no solo para poder deducir tus gastos, también para no cometer errores fatales que nos lleven a unas situaciones indeseables.
 
Es importante guardar de forma ordenada y precisa todas las facturas y tickets y saber cuáles son aquellos que están relacionados directamente con la actividad de nuestra empresa.

Pichar para acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo 


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miércoles, 17 de marzo de 2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 13-03-2021. Entrada en vigor: 13/03/2021

Aplazamiento de deudas tributarias (DA tercera RD-ley 5/2021)

Extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el  1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud presentada hasta esa fecha reúnan los requisitos del art.82.2 a) de la LGT (sea de cuantía inferior a 30.000 euros). El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.

El aplazamiento también será aplicable a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser aplazadas de conformidad con el art.65.2 de la LGT:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Art.65.2 b) LGT

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.  Art.65.2 f) LGT

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Art.65.2 g) LGT

La DD única, deroga el art.8 del RD-Ley 35/2020 que regulaba este mismo aplazamiento, pero no cobrando intereses durante los primeros 3 meses.

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (título I. art.1 a 4)

Se crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia, con domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios,

Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece este Real Decreto-ley en función de la caída del volumen de operaciones, excepto Baleares y Canarias que podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y los límites máximos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios de estas ayudas, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019

En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. 

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. 

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. 

También podrán ser destinatarios, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €. 

La DA Cuarta de este Real Decreto-ley establece los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud, como el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales. 

Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas. 

Los requisitos y compromisos también serán aplicables las medidas establecidas en el título II (línea para la reestructuración de deuda financiera Covid) y en el título III (fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid). 

ANEXO I 

CNAE-2009 Descripción actividad

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios comercio textiles, prendas vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio menor productos textiles, prendas vestir y calzado en puestos venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades fotocopiado, preparación documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.


Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (título II. Art.5 a 16)

Esta línea establece medidas de apoyo público e introduce un código de buenas prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19. 

Las medidas previstas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También podrán aplicarse a las operaciones de financiación que cuenten con reaval concedido CERSA. 

Por Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas incluyendo el plazo máximo para su solicitud. 

Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. 

El Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en esta línea. (Art.11 a 12). 

Medidas de apoyo público a la solvencia: 

·      Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrá extenderse por un período adicional el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras. (Art.7). 

La DF Primera establece una nueva exención en el ITP-AJD. Art.45.I.B).31 TRLITP-AJD: 

«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.» 

·  Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos (Art. 8). 

·  El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras de esta línea. Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras. (Art.9). 

Bonificación de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, en un 50 %, en los términos y con los límites que establece el art.13 de este RD-ley. (Art.13). 

Moderación de los intereses moratorios. En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 % sobre el capital pendiente del préstamo. (Art.14). 

Medidas en materia concursal:

· Mantiene el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización, suprimiendo la derogación del art.34.18 de la Ley 14/2013 prevista en la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del RD Leg 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. DF Quinta RD-Ley 5/2021 

·   Ampliación de la vigencia de algunas de las medidas en el ámbito concursal previstas en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. DF Séptima RD-Ley 5/2021 

Modificación del convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos (Modifica art.3) 

Hasta el 31-12-2021 inclusive, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. 

El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. El juez también dará traslado de las presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021. 

Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. 

En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago. 

Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 

Hasta el 31-12-2021 inclusive se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. (modifica Art.12 Ley 3/2020) 

·  Solicitud de aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación 

Hasta el 31-12-2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. La propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 3.1. (modificación Art.4.1 ley 3/2020) 

·                  Acuerdos de refinanciación homologado (Modifica Art.5 Ley 3/2020)

Facilita la modificación de los acuerdos de refinanciación homologados hasta el 31-12-2021. 

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 

El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner... 

El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner ... 

En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado…» 

·    Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores (Art.6.1 y 2) 

Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta esa misma fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020

«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha. 

2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

·      Flexibiliza los incidentes de reintegración de la masa activa. Nuevo art.8 bis a la ley 3/2020 

Con la finalidad de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores.

“1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

2. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

3. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.”

·         Modifica el modo de enajenación de la masa activa. Art.10 ley 3/2020

Con la finalidad de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores.

“1. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.” 

“2. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.” 

·         Tramitación preferente (Art.9) 

Amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación con carácter preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de los bienes y derechos. 

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente: 

a) Los incidentes concursales en materia laboral.

b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.

h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.” 

Otras medidas:

·       Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en 2021. Sociedades Anónimas. Posibilidad de celebración de la junta general por vía exclusivamente telemática cuando se cumplan determinados requisitos. Modifica art.3.1 a) RD-Ley 34/2020. DF Octava RD-ley 5/2021 

a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. 

Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

(i) asistencia telemática;

(ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y

(iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. 

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.»

·       Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid. Apoyará exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro. Los criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. (Título III del RD-Ley 5/2021).

 

·    Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos industriales financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Las resoluciones podrán ser modificadas a instancia del beneficiario, que deberá realizar la solicitud antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. Solo se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes, resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la COVID-19. (DA Primera RD-Ley 5/2021). Asimismo, la DF Cuarta modifica el artículo 39 del RD-ley 11/2020, para incluir correcciones técnicas en relación con las solicitudes para refinanciar estos préstamos y la propuesta de modificación del calendario de reembolso..


·  Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020 que los había suspendido, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021 (DA Segunda RD-Ley 5/2021)

 

·       Protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias. Nuevo art.240 bis al TRLMV (RD leg 4/2015). (DF Segunda RD-ley 5/2021).




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