Aplazamiento de deudas
tributarias (DA
tercera RD-ley 5/2021)
Extensión a cuatro meses del período
en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago
de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020.
En el ámbito
de las competencias de la Administración tributaria del Estado, las personas o
entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020
podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de
todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo
de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de
abril de 2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud presentada hasta
esa fecha reúnan los requisitos del art.82.2 a) de la LGT (sea de cuantía
inferior a 30.000 euros). El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora
durante los primeros 4
meses del aplazamiento.
El
aplazamiento también será aplicable a las
siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser aplazadas de
conformidad con el art.65.2 de la LGT:
Las correspondientes a obligaciones
tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar
ingresos a cuenta. Art.65.2 b) LGT
Las derivadas de tributos que deban
ser legalmente repercutidos. Art.65.2 f) LGT
Las correspondientes a obligaciones
tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades. Art.65.2 g) LGT
La DD única, deroga el art.8 del
RD-Ley 35/2020 que regulaba este mismo aplazamiento, pero no cobrando
intereses durante los primeros 3 meses.
Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado (título I. art.1 a 4)
Se crea la Línea Covid de ayudas
directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y
profesionales) más afectados por la pandemia, con domicilio fiscal en
territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras
que operen en España a través de establecimiento permanente, que tendrán
carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos
a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los
costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el
1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de
2021). En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden
de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria,
primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación
de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios,
Las ayudas no podrán superar las
cuantías y/o límites máximos que establece este Real Decreto-ley en función
de la caída del volumen de operaciones, excepto Baleares y Canarias que
podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y los límites máximos
de las ayudas.
Podrán ser destinatarios de estas ayudas, los empresarios o
profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I,
y cuyo
volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de
un 30% en el año 2020 con respecto a 2019
En el caso de empresarios o
profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF,
así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo
de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída
del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30 %.
En el caso de entidades y
empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del
volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
En ambos supuestos, la ayuda no
podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
En el caso de grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen
de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su
conjunto.
También podrán ser destinatarios, los empresarios o profesionales que
apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF
adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el
límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
La DA Cuarta de este Real Decreto-ley
establece los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de
presentar la solicitud, como el de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo
de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.
Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad
correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir
dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones
de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de
alguna de las medidas.
Los requisitos y compromisos también
serán aplicables las medidas establecidas en el título II (línea para la
reestructuración de deuda financiera Covid) y en el título III (fondo de
recapitalización de empresas afectadas por Covid).
ANEXO I
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios comercio textiles, prendas vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio menor productos textiles, prendas vestir y calzado en puestos venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades fotocopiado, preparación documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
Línea para la reestructuración
de deuda financiera Covid (título II. Art.5 a 16)
Esta línea establece medidas de apoyo
público e introduce un código de buenas prácticas que fomente la coordinación
de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar
la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que
atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos
por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída
significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
Las medidas previstas se aplicarán a
las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito
operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran
concedido, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También
podrán aplicarse a las operaciones de financiación que cuenten con reaval
concedido CERSA.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se
establecerán las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para
acogerse a las medidas incluyendo el plazo máximo para su solicitud.
Adicionalmente, para su elegibilidad
como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que
le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber
solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber
comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y
carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria.
El Código de Buenas Prácticas, cuyo
contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de
adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra
entidad que cuente con operaciones incluidas en esta línea. (Art.11 a 12).
Medidas de apoyo
público a la solvencia:
· Por
Acuerdo de Consejo de Ministros podrá extenderse por un período adicional el
plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval
público. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de
deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras
acreedoras. (Art.7).
La DF Primera establece una
nueva exención en
el ITP-AJD. Art.45.I.B).31
TRLITP-AJD:
«31. Cuando exista garantía real
inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos
de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público
previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos
notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»
· Se mantendrá el aval público de aquellas
operaciones de financiación que cuentan con aval y que, en los términos fijados
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos
participativos (Art. 8).
· El
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar
transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos
establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir
el principal pendiente de las operaciones financieras de esta línea. Estas
transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de
deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.
(Art.9).
Bonificación de los derechos
arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización
e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de desarrollo, en un 50 %, en los términos y con los
límites que establece el art.13 de este RD-ley. (Art.13).
Moderación de los intereses
moratorios.
En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio
aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la
aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y
acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será,
como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en
el préstamo un 1 % sobre el capital pendiente del préstamo. (Art.14).
Medidas en materia concursal:
· Mantiene el privilegio especial en caso de
concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los
tenedores de cédulas y bonos de internacionalización,
suprimiendo la derogación del art.34.18 de la Ley 14/2013 prevista en la letra
j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del RD Leg 1/2020 por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. DF Quinta RD-Ley 5/2021
· Ampliación de la vigencia de algunas de las
medidas
en el ámbito concursal previstas en la Ley 3/2020 de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19
en el ámbito de la Administración de Justicia. DF Séptima RD-Ley 5/2021
Modificación
del convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos (Modifica art.3)
Hasta el 31-12-2021 inclusive, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación
del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del
incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de
octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las
admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la
última fecha indicada. El juez también dará traslado de las presentadas
entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021.
Durante esos
tres meses el concursado podrá presentar propuesta de
modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de
declaración de incumplimiento.
En el supuesto
de que entre el 31
de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 se hayan presentado solicitudes
de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan
sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del
procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30
de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una
propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de
solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la
propuesta de modificación del convenio.
Las mismas
reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales
de pago.
Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso
consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Hasta el 31-12-2021
inclusive se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado
por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de
aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar
concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. (modifica Art.12 Ley 3/2020)
· Solicitud de aplazamiento
del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación
Hasta el 31-12-2021
inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la
masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos
comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación
del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta
de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho
plazo. La propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo
establecido en el artículo 3.1. (modificación Art.4.1 ley 3/2020)
·
Acuerdos de refinanciación
homologado (Modifica Art.5 Ley 3/2020)
Facilita la
modificación de los acuerdos de refinanciación homologados hasta el 31-12-2021.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación
podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque
no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en
el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
El juez dará
traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del
acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31
octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite
hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante
ese mes el deudor podrá poner...
El juez dará
traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del
acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de
enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta
que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes
el deudor podrá poner ...
En el supuesto
de que entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 se
hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de
refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la
tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de
septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado…»
· Régimen especial de la
solicitud de declaración del concurso de acreedores (Art.6.1 y 2)
Se amplía la
suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta
el 31 de diciembre de 2021. Hasta esa misma fecha los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde
el 14 de marzo de 2020
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el
deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de
solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado
competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un
acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para
solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto
refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha
fecha.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive,
los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se
hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre
de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso
voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha
posterior a la solicitud de concurso necesario.»
· Flexibiliza los incidentes de reintegración de la
masa activa.
Nuevo
art.8 bis a la ley 3/2020
Con la finalidad de evitar que los
bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de
facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores.
“1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los
incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa
activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del
concurso resuelva otra cosa.
2. La falta de contestación a la
demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento,
salvo que se trate de acreedores de derecho público.
3. Los medios de prueba de que
intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda
incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.”
·
Modifica el modo de enajenación de la masa activa.
Art.10
ley 3/2020
Con la finalidad de evitar que los
bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de
facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores.
“1. En los concursos de acreedores que
se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren
en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de
bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta,
judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización
autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal. Excepcionalmente,
y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado
judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta
extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad,
incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de
modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del
concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente
informe trimestral.”
“2. Con carácter preferente y
siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.”
·
Tramitación preferente (Art.9)
Amplía hasta
el 31 de diciembre de 2021 la tramitación con carácter preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de
los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el
valor de los bienes y derechos.
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se
tramitarán con carácter preferente:
a) Los
incidentes concursales en materia laboral.
b) Las
actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en
globo de los elementos del activo.
c) Las
propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de
cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del
convenio.
d) Los
incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e) La admisión
a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de
la modificación del que estuviera vigente.
f) La adopción
de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez
del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y
derechos.
g) El concurso
consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa
activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador,
en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y
solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con
declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no
dispone de ningún activo.
h) El
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.”
Otras medidas:
· Medidas extraordinarias aplicables a las personas
jurídicas de Derecho privado en 2021. Sociedades Anónimas. Posibilidad de
celebración de la junta general por vía exclusivamente telemática cuando se
cumplan determinados requisitos. Modifica art.3.1 a) RD-Ley 34/2020. DF
Octava RD-ley 5/2021
a) En el caso
de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el
consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general
la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos
previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las
sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier
lugar del territorio nacional.
Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria
la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin
asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se
acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que
ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la
reunión por todas y cada una de estas vías:
(i) asistencia
telemática;
(ii)
representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a
distancia y
(iii) voto
anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Los
administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el
domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta,
por audioconferencia o videoconferencia.»
· Se crea el Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por Covid.
Apoyará exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos
de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que
previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter
temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso apoyará
financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19
tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a
futuro. Los criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de
Consejo de Ministros. (Título III del RD-Ley 5/2021).
· Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y
justificación de los proyectos industriales financiados por la Secretaría
General de Industria y de la PYME. Las resoluciones podrán ser
modificadas a instancia del beneficiario, que deberá realizar la solicitud
antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. Solo se podrá alegar
como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación
extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes, resoluciones
las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la
COVID-19. (DA Primera RD-Ley 5/2021). Asimismo, la DF Cuarta modifica
el artículo 39 del RD-ley 11/2020, para incluir correcciones técnicas en
relación con las solicitudes para refinanciar estos préstamos y la propuesta de
modificación del calendario de reembolso..
· Se amplía durante un año adicional la suspensión
del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en
el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020 que los había suspendido, del 2 de
abril de 2020 al 2 de abril de 2021 (DA Segunda RD-Ley 5/2021)
· Protección de los ciudadanos e inversores en lo
relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el
ámbito digital.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control
administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y
características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos
presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable,
aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV
desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo
y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas
actividades publicitarias. Nuevo art.240 bis al TRLMV (RD leg 4/2015).
(DF Segunda RD-ley 5/2021).
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