Con
fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el DECRETO
8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se
determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo
comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021. [2021/2675].
Asimismo,
se ha publicado la RESOLUCIÓN de 11 de
marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por
la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas
adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/2705]
Las
medidas contenidas en ambas normas son las siguientes y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de
marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021.
Limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares
de culto
En
espacios de uso público, tanto
cerrados como al aire libre, no se
podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de
personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los
siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean
de aplicación.
En
domicilios y espacios de uso privado,
tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que
pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las
excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en
otras disposiciones que sean de aplicación.
Se
exceptúan de las limitaciones establecidas
en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no
profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y
acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de
dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial
vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de
hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de
personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con
vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven
solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la
medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de
convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Tampoco están
incluidas en
las limitaciones previstas en los apartados anteriores las actividades
laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes
que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley
Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas
actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa
aplicable.
La
permanencia en lugares de culto, para reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras
celebraciones religiosas específicas, no
podrá superar el 50 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal
respete un mínimo de 1,5 metros. El
aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al
culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias.
Limitaciones de
movilidad
Se
limita la entrada y la salida de
personas del territorio de la Comunitat
Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros
universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d) Retorno al lugar de
residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado de
personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades
financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o
urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y
documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o
pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de
deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar
actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente
acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
k) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No
estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a través de
los ámbitos territoriales en que resulte de aplicación la limitación prevista
en este apartado.
Asimismo,
queda limitada la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00
horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga
que realizar alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos,
productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de
atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de
residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este
apartado.
f) Asistencia y cuidado a
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades
cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas
que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la
agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o
estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las
actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas
a velatorios y entierros.
Los
velatorios podrán realizarse en todo
tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20
personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados,
sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de
seguridad.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Medidas en
relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
No
se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o
concentración de personas. En consecuencia, no se permite la realización de
evento alguno o actividad con concentración de personas, que se desarrolle
tanto al aire libre como en espacio cerrado. Se consideran como tales eventos y
actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y
socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
No
tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto,
aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de
los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de
conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas
socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano,
autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros,
auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios
de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con
protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la
celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos
oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde
con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.
Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual
tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción
de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La
celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de
estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea
la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos a los
efectos del punto anterior.
Todas
estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y
demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.
No
se permiten los espectáculos itinerantes. Se consideran espectáculos
itinerantes o de «desfile» aquellos eventos en los cuales público y espectáculo
se mueven al mismo tiempo, según la redacción dada por la Resolución de 17 de
julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de
modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de
19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
Para
los demás eventos y actividades permitidos, respecto de los que no se establece
aforo u ordenación específica en esta Resolución o en disposiciones y
resoluciones en vigor, se seguirán las normas de aforo tanto para espacios
interiores como exteriores o al aire libre que se prevén en el Acuerdo de 19 de
junio, del Consell y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y se estará a las condiciones
establecidas en las mismas.
Medidas relativas
a celebraciones.
Las
ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre
que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al
aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas
allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y
medidas de higiene.
Las
celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de
banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado,
se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en
espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares
y personas allegadas.
Medidas relativas
a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de
animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.
Los
parques, jardines y zonas de
esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo
horario que limita la movilidad o circulación de las personas que regula el
Decreto del president de la Generalitat, no estando permitido su uso durante la
franja horaria distinta a la autorizada. Durante su tiempo de apertura, se
mantendrán las medidas de distanciamiento físico seguridad interpersonal e
higiene y prevención, y vigilancia de que se cumplen las medidas de agrupación
o reunión socialmente previstas.
En
los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables,
toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad
e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la
Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por
la autoridad de salud pública correspondiente.
Se
autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y
escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como
por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las
instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades
no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse
en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.
En
cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento
físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las
indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las
autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Se
consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos
establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.
Medidas relativas
a locales comerciales y de prestación de servicios.
Los
establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios
profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta,
deberán reducir al 50 % el aforo
total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o
locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una
de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
Todos
los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios
profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al
estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de
estos aparcamientos y espacios.
En
los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la
venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas,
salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de
alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de
alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos
productos.
En
los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas
en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando
los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo
caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación
correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas
que acoten cada espacio.
No
será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás
pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de
los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo
permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de
prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no
está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales,
excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
A
los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos
cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros
en los que se imparte formación no reglada.
Medidas relativas
a establecimientos de restauración y hostelería.
Se
incluye en este punto a todas las
actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la
prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el
interior o exterior de los locales. Entre los que se encuentran con carácter
enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos
ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés
concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento.
En
estos establecimientos, el aforo
permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un
cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios
interiores.
En
las terrazas al aire libre el aforo es
del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto
o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo
de dos paredes, muros o paramentos.
En
estos establecimientos:
–
El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18.00 horas.
–
La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o
agrupaciones de mesas.
–
La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5
en terrazas exteriores.
–
El consumo será siempre sentado en mesa.
–
El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
–
El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
–
Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas
respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio,
del Consell.
No
queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
–
El uso de la barra.
–
Los servicios tipo self service o buffet.
–
Fumar.
–
El baile, ni en interiores ni en exteriores.
–
Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.
Se
exceptúan del límite horario de
cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades
que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se
pueda considerar esencial o no sustituible:
–
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y
acompañantes y familiares de pacientes.
–
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y
alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los
mismos.
–
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de
trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
–
Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo
del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros
residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de
servicios sociales.
–
Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o
lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren
próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de
carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que
presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al
personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos
los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de
personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En
los casos exceptuados en este punto, a partir de la conclusión del horario
establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán
continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los
mismos, hasta su horario de cierre habitual. Sin perjuicio de la sujeción al
resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
Las
actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida
y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá
llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Se
mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y
bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café,
cafés teatro, cafés concierto, café cantante, ni la realización de karaokes y
actuaciones esporádicas o amateur de canto. Todo ello sin perjuicio de lo
autorizado en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de
Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración
Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de
ocio nocturno, con las medidas y limitaciones previstas en esta Resolución para
los establecimientos de restauración y hostelería, y en la Resolución de 5 de
diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Se permite
música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en
interiores ni en exteriores.
Medidas relativas
a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones
deportivas.
Actividad física
y deportiva de carácter general.
a)
Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire
libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y
en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b)
La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al
aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o
dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas,
sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las
autoridades sanitarias.
c)
Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones
deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de
seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. La mascarilla será
obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea
posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
d)
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será
obligatorio el uso de mascarilla.
Actividad física
y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de
Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.
Actividades
deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.
a)
La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria
podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales
y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas deportistas con
las limitaciones que establece el apartado siguiente.
b)
En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos
deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros
grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo, se podrán realizar
únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que
permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los
deportistas participantes.
Para
la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será
obligatorio el uso de mascarilla.
c)
Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se
desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que
participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones
deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las
instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.
d)
La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades
lectivas, extraescolares o complementarías durante la jornada escolar, se
someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para
los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación
y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.
Participación en
competiciones deportivas.
No
se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas
de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la
excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el apartado de competiciones
deportivas.
Entrenamientos
del deporte federado, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los
Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria.
a)
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte
Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán
realizarán los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se
establecen en los apartados siguientes.
b)
Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando
los contactos con otros grupos de entrenamiento. Así mismo, siempre que sea
posible se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico
garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
c)
Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los
acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán
permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer
en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración
de personas.
d)
Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones
autorizadas en el apartado de competiciones deportivas, se desarrollarán con
las dinámicas deportivas habituales, aplicando los protocolos federativos de
prevención de la Covid– 19.
e)
Los entrenamientos en los cuales participan personas en edad escolar de las
etapas educativas de Infantil y Primaria se someterán en todo caso a las
limitaciones específicas que se establecen en el apartado de competiciones
deportivas, con la excepción prevista en el párrafo anterior.
Competiciones
deportivas.
Continúan
suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos
organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y
modalidades deportivas, excepto las que se establecen en los párrafos
siguientes.
Podrán
celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:
–
Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un
derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.
–
Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean
imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de
ámbito estatal.
– La competición profesional de pelota
valenciana y la máxima competición en categoría femenina.
Así
mismo, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, las
competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las
competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
La
federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de
desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de
seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin
de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del
personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser
requerido por la autoridad sanitaria.
Instalaciones
deportivas
En
las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad
física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que
se establecen en estos.
A
efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta, aquel
espacio abierto deportivo, no cubierto o todo espacio que, estando cubierto,
esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
En
las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una
persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este
cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso
deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de
qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
En
las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30
% respecto al aforo ordinario de la instalación.
A
los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que
establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona
usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este
cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso
deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de
qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
Las
instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas, no
pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario
permitido.
En
las piscinas, el aforo máximo
permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del
vaso de la piscina.
A
los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que
establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona
usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
Las
personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de
establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los
aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las
dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo
máximo permitido.
La
persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de
acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita
la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección
sanitaria.
A
todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica
de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y
desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar
cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
Se
permite el uso de vestuarios, con un
aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
A
los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que
establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona
usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se
podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre
con el protocolo establecido al efecto por parte de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública.
Acontecimientos
deportivos
A
todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos,
con la excepción de las competiciones que expresamente permite el apartado de competiciones
deportivas.
En
las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al
aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más
de 150 personas deportistas de forma simultánea.
Las
competiciones de ámbito autonómico que permite el apartado b del apartado de competiciones
deportivas se celebrarán sin público.
El
resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que
establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020,
de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda
nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Excepcionalmente,
con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de salud
pública, podrá autorizarse una mayor presencia de público en competiciones
oficiales no profesionales de ámbito internacional y en finales de
competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, que se celebran en
el territorio de la Comunidad Valenciana.
Medidas relativas
a residencias y otros alojamientos similares.
Se
considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias
escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
En
las residencias y alojamientos recogidas
en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo,
garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo
el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de
distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
Los
alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de
diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni
utilizar cocinas compartidas.
Medidas relativas
a actividades recreativas de azar.
Se
mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios
dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen,
casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar,
salones de juego, tómbolas y salones cíber.
Medidas relativas
a piscinas y playas.
Las
piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y
piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su
acceso como a la práctica recreativa.
Se
podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni
de las fuentes de agua.
Se
permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva
al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de
prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y
movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que
se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en playas y piscinas
es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis
años, excepto durante el baño.
Medidas relativas
a actividades festeras tradicionales.
Se
mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos,
espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de
las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes
festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras
tradicionales.
Medidas relativas
a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o
problemas de salud mental.
Con
relación a los centros de personas
mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se
establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores
dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la
Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19.
Con
relación a los centros de personas con
diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto
en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los
centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de
salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19.
La
apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios,
referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros
sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional,
corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad
con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad
y Políticas Inclusivas.
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