lunes, 22 de marzo de 2021

El error de cargar gastos personales en la cuenta de la empresa

Queremos recordar a todos nuestros clientes y amigos que deben de extremar la precaución y atención en los gastos que “cargan” en las cuentas y contabilidad de sus empresas. 

El que la empresa “sea nuestra” no nos faculta a cargar en su cuenta determinados gastos que a todas luces son particulares y que nada tienen que ver con la actividad que nosotros o nuestra empresa desarrolla. 

Esa práctica está muy perseguida y castigada por Hacienda.
 
Algunos empresarios que han constituido una sociedad limitada, tienen la creencia errónea, de que pueden gastar el dinero de su empresa para cualquier fin, entre ellos, utilizar la cuenta de empresa para gastos personales.
 
¡Ojo! La Sentencia 905/2014 del Tribunal Supremo, 29 de diciembre 2014, de la que es ponente el Magistrado Conde-Pumpido Tourón, que considera esta práctica como un delito de falsedad y apropiación indebida.
 
La sentencia califica el supuesto de apropiación indebida continuada y destaca que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.
 
La experiencia y el día a día nos confirman este comportamiento, donde muchas empresas guardan todos sus tickets y facturas, incluidos los gastos personales para cargarlos a la cuenta de la empresa, pese a las reiteradas advertencias de lo contraproducente de esta práctica.
 
Se consideran "gastos personales" aquellos gastos que no guardan relación directa con el negocio, y por lo tanto, no se deben de tener en cuenta para el cálculo del beneficio.
 
Los gastos personales no son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
 
Debéis recordar que un gasto deducible se define como aquel gasto inherente a la actividad económica de una empresa.
 
La Agencia Tributaria establece unos requisitos como norma general para que un gasto pueda ser deducible: 

  • Deben estar relacionados con la actividad. En caso de que hubiese una revisión/inspección, el autónomo y/o empresario tendrá que demostrar que los gastos son necesarios para el desempeño de su trabajo.
  • Deben estar justificados documentalmente, es decir, en facturas, recibos extractos bancarios, etc.,
  • Es muy importante solicitar factura cada vez que realizamos algún gasto.
  • Deberán estar registrados en el libro contable.
  • Y que se hayan imputado al ejercicio contable donde se hayan generado. 

Llevar un control de gastos de nuestra empresa es un proceso de gran importancia, no solo para poder deducir tus gastos, también para no cometer errores fatales que nos lleven a unas situaciones indeseables.
 
Es importante guardar de forma ordenada y precisa todas las facturas y tickets y saber cuáles son aquellos que están relacionados directamente con la actividad de nuestra empresa.

Pichar para acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo 


 _________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:

No hay comentarios:

Publicar un comentario