lunes, 24 de mayo de 2021

Restricciones en la Comunitat Valenciana, vigentes desde el 24 de mayo al 07 de junio

Este lunes 24 de mayo, a las 00.00 horas, entran en vigor las nuevas restricciones por el coronavirus en la Comunidad Valenciana

La Generalitat ha decidido prorrogar el grueso de las limitaciones, aunque ha flexibilizado algunas medidas a causa de la positiva evolución epidemiológica de la pandemia en nuestra comunidad. 

Así, según las dos resoluciones de la Conselleria de Sanidad publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las restricciones se mantendrán vigentes hasta el próximo 7 de junio a las 23.59 horas. 

Estas son las limitaciones por el coronavirus que cambiarán este lunes 24 de mayo en la Comunidad Valenciana: 

Toque de queda
La limitación de movilidad nocturna se ha prorrogado dos semanas más, aunque su inicio se ha retrasado. De esta forma, el toque de queda será desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana. 

Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración podrán ampliar su horario de apertura hasta las doce y media de la noche. Sin embargo, las limitaciones del cincuenta por ciento de aforo en el interior y de diez (10) personas por mesa, así como las medidas de higiene y seguridad, siguen vigentes. 

Playas
La resolución considera que es incompatible llevar la mascarilla durante el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, como piscinas; en la práctica de deporte en el medio acuático y en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, siempre respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y añade, respecto a la anterior norma, que la agrupación no puede superar las diez (10) personas. 

Por otro lado, sigue siendo obligado utilizar la mascarilla durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. 

Eventos
El aforo de los eventos se amplía al setenta y cinco (75) por ciento, con un máximo de 3.000 personas en espacios interiores y de 8.000 personas al aire libre, en ambos casos con sectores diferenciados de mil personas. 

En concreto, en espacios interiores, habrá un máximo de mil asistentes y sin consumiciones -excepto agua-. Sin embargo, pueden establecerse un máximo de tres sectores diferenciados de mil personas, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. 

Por su parte, al aire libre podrá haber un máximo de 2.000 personas asistentes, aunque se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de mil asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. 

Además, la resolución de la Conselleria de Sanidad del 22 de mayo añade que el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que deberá estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento. 

Acontecimientos deportivos
En relación al público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales, se introduce una modificación en el consumo de alimentos y bebidas. Desde el 24 de mayo, el consumo se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. 

Alternativamente, se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento. 

En instalaciones deportivas cerradas no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

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sábado, 8 de mayo de 2021

Nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana tras el final del estado de alarma, vigentes desde el 09 al 24 de mayo.

Estas medidas han sido avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y que, pese a que no suponen un cambio fundamental respecto a las limitaciones en vigor hasta la fecha, sí que contemplan una novedad fundamental, como es que el cierre perimetral que ha prohibido entrar o salir de la comunidad autónoma sin causa justificada decae y los valencianos recuperamos la movilidad por todo el país. 

Las principales medidas decretadas por el Consell para las tres provincias son las siguientes: 

Toque de queda

Confinamiento nocturno desde las 00.00 horas hasta la 06.00 horas de la mañana. 

En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes. 

Bares y restaurantes

Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al cincuenta (50) por ciento de su aforo hasta las 23.30 horas y con un máximo de diez personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros. 

El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar con cita previa. El consumo en barra, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas. 

En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de hostelería. 

Reuniones con amigos y familiares

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de diez (10) personas, salvo que se trate de personas convivientes. 

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos (2) núcleos de convivencia, con las siguientes excepciones en ambos casos: 

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola. 

Aforos al setenta y cinco (75) por ciento

En el caso de los comercios, cines, teatros, auditorios o lugares de culto el aforo máximo es del setenta y cinco (75) por ciento. Los parques temáticos o los zoológicos se rigen por la misma restricción de aforo. 

Del mismo modo, las sedes festeras tradicionales, como es el caso de casales falleros, podrán recuperar su actividad habitual en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas y con la misma limitación de aforo del setenta y cinco (75) por ciento. Por contra, no se podrá consumir comida ni bebida en las mismas. 

En bibliotecas o museos no habrá restricciones de aforo. 

Deporte

La actividad física y deportiva, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de diez personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de veinte personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla. 

En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un cincuenta (50) por ciento, el mismo para los vestuarios y las duchas. En las piscinas se amplía hasta el setenta y cinco (75) por ciento. 

El público vuelve a las competiciones en la Comunidad Valenciana, con un aforo del setenta y cinco (75) por ciento y manteniendo la distancia de metro y medio. En instalaciones abiertas no podrá superar el límite de dos mil personas, mientras que en los espacios cerrados ese umbral se fija en mil espectadores. 

Ceremonias y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al cincuenta (50) por ciento y un máximo de cincuenta (50) personas en espacios al aire libre y de veinticinco (25) personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizarán con el aforo restringido al cincuenta (50) por ciento. 

Ocupación de vehículos

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos (2) personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible. 

Uso de la mascarilla

Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. 

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. 

Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.





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jueves, 6 de mayo de 2021

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 - BOE 05-05-2021

Entrará en vigor el 9 de mayo de 2021

Medidas urgentes en el ámbito sanitario

Control sanitario de los pasajeros internacionales.

Control documental. Cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España. 

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario. 

Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal 

Suspensión de obligaciones y prórrogas. 

Suspende hasta el 31-12-2021, la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, y la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. 

Hasta el 31-12-2021, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley (9 de mayo de 2021) hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido. 

Posibilidad de celebrar reuniones. 

Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, que sí requieran acuerdo de la junta.

En estos supuestos, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta, y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

En estos supuestos, también será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

Garantía de suministro 

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 

Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.

Esta prohibición de suspensión también será de aplicación, a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministrador.

Derecho al bono social 

ü  Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Nueva categorización de consumidor vulnerable a efectos del bono social de electricidad. 

La condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo 5 y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el RD 897/2017. 

Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en la DA sexta del RD-ley 30/2020, y continúen reuniendo los requisitos establecidos en dicha disposición a 30 de junio de 2021, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas. 

ü  Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. 

Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda

ü  Modificación RD-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: 

Art. 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. 

Art. 1 bis. Suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art.250.1 de la Ley 1/2000  de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. 

Art. 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021. 

Art.4.1 Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. 

Extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad de solicitar, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. 

ü Modificación RD-ley 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. 

DA 2ª.3 y 6. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación. 

Extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la DA segunda del RD-ley 37/2020 hasta el 9 de septiembre de 2021. 

Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género 

ü  Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Hasta el 9 de agosto de 2021 

ü  Modificación Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. 

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. 

Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico 

Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. 

Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades: 

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. 

A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez años. 

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. 

Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. 

Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 

Modificación Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Modifica la regulación del recurso de casación con el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia (medidas sanitarias) y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo. 

Disposición derogatoria 

a) Art.16 “contratación” del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas. 

b) Art.13 de del RD-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: “Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.” 

c) DA Sexta del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

 

 Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net

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