Entrará en vigor el 9 de mayo de 2021
Medidas urgentes en
el ámbito sanitario
Control
sanitario de los pasajeros internacionales.
Control documental. Cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal
web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles
SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control
sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo
antes del embarque y a la llegada a España.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte
aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte
de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del
proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de
control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular,
informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain
Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o
falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a las personas que no
dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control
sanitario.
Medidas
extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en
régimen de propiedad horizontal
Suspensión
de obligaciones y prórrogas.
Suspende hasta el 31-12-2021, la obligación de convocar y celebrar la junta
de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal,
y la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las
cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Hasta el 31-12-2021, o hasta la celebración de la junta correspondiente,
se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los
nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del
presente real decreto- ley (9 de mayo de 2021) hubiera expirado el plazo legal
o estatutariamente establecido.
Posibilidad
de celebrar reuniones.
Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá
reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o
un número de éstos que representen al menos el 25 % de las cuotas de
participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda
demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no
pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras,
actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley
49/1960, que sí requieran acuerdo de la junta.
En estos supuestos, la junta de propietarios podrá celebrarse por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos
los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por
el administrador con antelación a la junta, y el secretario reconozca la
identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el
acta.
En estos supuestos, también será posible la adopción de acuerdo sin
celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o
comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías
de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de
recepción de la comunicación.
No obstante, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma
presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento
aplicables.
Medidas
extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Garantía de suministro
Garantía de
suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Hasta el 9 de agosto de
2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro
de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que
concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo
de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.
Esta prohibición de suspensión también será de aplicación, a aquellos
consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de
suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la
condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, mediante acreditación
por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes
o por mediadores sociales ante la empresa suministrador.
Derecho al bono social
ü Derecho a percepción del bono social por parte de
determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Nueva categorización de consumidor vulnerable
a efectos del bono social de electricidad.
La condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo 5 y, por
tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 9
de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha
condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del
resto de supuestos previstos en el RD 897/2017.
Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme
a lo dispuesto en la DA sexta del RD-ley 30/2020, y continúen reuniendo los
requisitos establecidos en dicha disposición a 30 de junio de 2021, seguirán
ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que
con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias
referidas.
ü Consecuencias de la aplicación indebida del
derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
Medidas de protección en
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
ü Modificación RD-ley 11/2020 por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19:
Art. 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para
hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Amplía hasta el 9 de
agosto de 2021 la suspensión, en los supuestos y de acuerdo con los
trámites ya establecidos.
Art. 1 bis. Suspensión hasta el 9 de agosto de 2021
del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los
apartados 2.º, 4.º y 7.º del art.250.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros
en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
Art. 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
habitual. Amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del
plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante
los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para
el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto
entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre
el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
Art.4.1 Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en
caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de la persona
arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación
de vulnerabilidad de solicitar, cuando el arrendador sea una empresa o entidad
pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y
extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la
condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter
voluntario por acuerdo entre ambas partes.
ü Modificación RD-ley 37/2020 de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y
económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
DA 2ª.3 y 6. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.
Extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la
vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real
Decreto-ley 11/2020, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en
la DA segunda del RD-ley 37/2020 hasta el 9 de septiembre de 2021.
Medidas
extraordinarias en materia de Violencia de Género
ü Prórroga de la consideración como esenciales de
los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Hasta el 9 de agosto de 2021
ü Modificación Ley 1/2021, de 24 de
marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas
de violencia de género.
Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.
Otras medidas
extraordinarias de carácter socioeconómico
Prórroga
del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015,
de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el
plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 de Sociedades
Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra, a
efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de
aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada
de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites
establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este momento
fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).
Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas
durante los años 2017, 2018 y 2019.
Flexibilización temporal del uso
del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de
paliar los efectos del COVID-19.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo regulado en el artículo 56 de la
Ley 27/1999 de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a
las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso
de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta
finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30
por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año,
hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de
la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez
años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria
del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien
mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Compatibilidad
de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el
desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020,
de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos
humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma.
Compatibilidad
de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina
y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas
extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Modificación Ley 29/1998
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modifica la regulación del recurso de casación con el objetivo de
posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas
Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en
esta materia (medidas sanitarias) y pueda, además, fijar doctrina legal, con
intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de
la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en
relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los
ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo
muy breve de tiempo.
Disposición derogatoria
a) Art.16 “contratación” del RD-ley 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19. Medidas para la gestión eficiente de las
Administraciones Públicas.
b) Art.13 de del RD-ley 15/2020, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo: “Medida extraordinaria
para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación
de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.”
c) DA Sexta del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. Control sanitario de los pasajeros internacionales.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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