jueves, 6 de mayo de 2021

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 - BOE 05-05-2021

Entrará en vigor el 9 de mayo de 2021

Medidas urgentes en el ámbito sanitario

Control sanitario de los pasajeros internacionales.

Control documental. Cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España. 

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario. 

Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal 

Suspensión de obligaciones y prórrogas. 

Suspende hasta el 31-12-2021, la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, y la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. 

Hasta el 31-12-2021, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley (9 de mayo de 2021) hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido. 

Posibilidad de celebrar reuniones. 

Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, que sí requieran acuerdo de la junta.

En estos supuestos, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta, y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

En estos supuestos, también será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

Garantía de suministro 

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 

Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.

Esta prohibición de suspensión también será de aplicación, a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministrador.

Derecho al bono social 

ü  Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Nueva categorización de consumidor vulnerable a efectos del bono social de electricidad. 

La condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo 5 y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el RD 897/2017. 

Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en la DA sexta del RD-ley 30/2020, y continúen reuniendo los requisitos establecidos en dicha disposición a 30 de junio de 2021, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas. 

ü  Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. 

Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda

ü  Modificación RD-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: 

Art. 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. 

Art. 1 bis. Suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art.250.1 de la Ley 1/2000  de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. 

Art. 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021. 

Art.4.1 Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. 

Extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad de solicitar, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. 

ü Modificación RD-ley 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. 

DA 2ª.3 y 6. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación. 

Extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la DA segunda del RD-ley 37/2020 hasta el 9 de septiembre de 2021. 

Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género 

ü  Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Hasta el 9 de agosto de 2021 

ü  Modificación Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. 

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. 

Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico 

Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. 

Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades: 

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. 

A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez años. 

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. 

Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. 

Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 

Modificación Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Modifica la regulación del recurso de casación con el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia (medidas sanitarias) y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo. 

Disposición derogatoria 

a) Art.16 “contratación” del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas. 

b) Art.13 de del RD-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: “Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.” 

c) DA Sexta del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

 

 Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net

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