sábado, 8 de mayo de 2021

Nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana tras el final del estado de alarma, vigentes desde el 09 al 24 de mayo.

Estas medidas han sido avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y que, pese a que no suponen un cambio fundamental respecto a las limitaciones en vigor hasta la fecha, sí que contemplan una novedad fundamental, como es que el cierre perimetral que ha prohibido entrar o salir de la comunidad autónoma sin causa justificada decae y los valencianos recuperamos la movilidad por todo el país. 

Las principales medidas decretadas por el Consell para las tres provincias son las siguientes: 

Toque de queda

Confinamiento nocturno desde las 00.00 horas hasta la 06.00 horas de la mañana. 

En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes. 

Bares y restaurantes

Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al cincuenta (50) por ciento de su aforo hasta las 23.30 horas y con un máximo de diez personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros. 

El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar con cita previa. El consumo en barra, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas. 

En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de hostelería. 

Reuniones con amigos y familiares

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de diez (10) personas, salvo que se trate de personas convivientes. 

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos (2) núcleos de convivencia, con las siguientes excepciones en ambos casos: 

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola. 

Aforos al setenta y cinco (75) por ciento

En el caso de los comercios, cines, teatros, auditorios o lugares de culto el aforo máximo es del setenta y cinco (75) por ciento. Los parques temáticos o los zoológicos se rigen por la misma restricción de aforo. 

Del mismo modo, las sedes festeras tradicionales, como es el caso de casales falleros, podrán recuperar su actividad habitual en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas y con la misma limitación de aforo del setenta y cinco (75) por ciento. Por contra, no se podrá consumir comida ni bebida en las mismas. 

En bibliotecas o museos no habrá restricciones de aforo. 

Deporte

La actividad física y deportiva, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de diez personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de veinte personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla. 

En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un cincuenta (50) por ciento, el mismo para los vestuarios y las duchas. En las piscinas se amplía hasta el setenta y cinco (75) por ciento. 

El público vuelve a las competiciones en la Comunidad Valenciana, con un aforo del setenta y cinco (75) por ciento y manteniendo la distancia de metro y medio. En instalaciones abiertas no podrá superar el límite de dos mil personas, mientras que en los espacios cerrados ese umbral se fija en mil espectadores. 

Ceremonias y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al cincuenta (50) por ciento y un máximo de cincuenta (50) personas en espacios al aire libre y de veinticinco (25) personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizarán con el aforo restringido al cincuenta (50) por ciento. 

Ocupación de vehículos

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos (2) personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible. 

Uso de la mascarilla

Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. 

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. 

Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.





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