Novedades para la renta del 2016 y que deberemos de presentar
todos en este año del 2017:
Este año la campaña
para la Renta 2016 comienza
el 5 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, ambos inclusive.
Como principal novedad, nos encontramos este
año es la desaparición completa del programa PADRE,
que pasa a ser sustituido por Renta WEB, que ya ha estado operativo en
ejercicios anteriores.
Por otra parte, como novedad absoluta
nos encontramos con la regularización fiscal de las devoluciones
de la cláusula suelo.
Fechas y/o plazos.
El 5 de abril se abre el plazo para
presentar la declaración confeccionada con el programa Renta
WEB, así como para modificar y confirmar el borrador, bien por
Internet o por teléfono (901 200 345 y 31 535 68 13).
El plazo para presentar la declaración
de forma presencial se abre el 11 de mayo. Si el resultado es a ingresar y se
quiere domiciliar el pago, el límite es el 26 de junio. Cuatro días más tarde
finaliza la campaña.
Novedades
-Desaparición
de manera definitiva del programa PADRE: WEB sustituye al programa PADRE para todos los supuestos de declaración.
´Renta Web´ permite fusionar en una única aplicación las ventajas del borrador
online y el programa PADRE.
Ya no es necesario descargarse la
herramienta al ordenador, sino que se hará a través de una multiplataforma. Y,
además, es posible emplearla desde tabletas y móviles, una novedad pensada para
atraer al contribuyente que está habituado a las nuevas tecnologías.
-Tributación de las cláusulas suelo:
La Agencia Tributaria explicó que los ingresos obtenidos por la devolución de
lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del
IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse.
No obstante, si el contribuyente se
hubiera beneficiado en su momento de una deducción por vivienda habitual o
deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá esta ventaja y
deberá incluir estos importes en las casillas que a tal fin se indican en la declaración
-casillas 524 y 526-.
.Quienes están obligados a declarar:
Tienen la obligación de presentar la declaración de la renta "todos los contribuyentes personas físicas residentes en España", excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
-Rendimientos del trabajo personal,
iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No obstante, existen supuestos y condicionantes relativos a estas excepciones que conviene consultar.
Documentación a
presentar
La
documentación mínima que se debe aportar para la confección de la declaración
del IRPF es la siguiente:
-DNI original del titular que acude a la
cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Siempre es conveniente aportar los
datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria facilitarlos para su
cotejo y corroboración.
Además, hay que aportar los documentos
que acrediten los rendimientos del trabajo,
como el modelo
10-T (certificado
de retenciones e ingresos a cuenta
de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de otros rendimientos) y los que prueben los rendimientos de
capitales mobiliarios e inmobiliarios y actividades económicas, así como los de
ganancias patrimoniales.
En el
supuesto de que haya que proceder a una regularización fiscal por devolución de
cláusula suelo, hay que presentar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que
corresponde el interés excesivo cobrado por clausulas suelo nulas y las
declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por
vivienda habitual.