miércoles, 29 de marzo de 2017

Novedades para la renta del 2016

Novedades para la renta del 2016 y que deberemos de presentar todos en este año del 2017: 


Este año la campaña para la Renta 2016 comienza el 5 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

Como principal novedad, nos encontramos este año es la desaparición completa del programa PADRE, que pasa a ser sustituido por Renta WEB, que ya ha estado operativo en ejercicios anteriores.

Por otra parte, como novedad absoluta nos encontramos con la regularización fiscal de las devoluciones de la cláusula suelo.

Fechas y/o plazos.

El 5 de abril se abre el plazo para presentar la declaración confeccionada con el programa Renta WEB, así como para modificar y confirmar el borrador, bien por Internet o por teléfono (901 200 345 y 31 535 68 13).

El plazo para presentar la declaración de forma presencial se abre el 11 de mayo. Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el límite es el 26 de junio. Cuatro días más tarde finaliza la campaña.

Novedades

-Desaparición de manera definitiva del programa PADREWEB sustituye al programa PADRE para todos los supuestos de declaración. ´Renta Web´ permite fusionar en una única aplicación las ventajas del borrador online y el programa PADRE.

Ya no es necesario descargarse la herramienta al ordenador, sino que se hará a través de una multiplataforma. Y, además, es posible emplearla desde tabletas y móviles, una novedad pensada para atraer al contribuyente que está habituado a las nuevas tecnologías.

-Tributación de las cláusulas suelo: La Agencia Tributaria explicó que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse.

No obstante, si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir estos importes en las casillas que a tal fin se indican en la declaración -casillas 524 y 526-.

.Quienes están obligados a declarar:

Tienen la obligación de presentar la declaración de la renta "todos los contribuyentes personas físicas residentes en España", excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:


-Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, existen supuestos y condicionantes relativos a estas excepciones que conviene consultar.


Documentación a presentar

La documentación mínima que se debe aportar para la confección de la declaración del IRPF es la siguiente:

-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración. 
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.       
-Número IBAN de cuenta bancaria.       
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

Siempre es conveniente aportar los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria facilitarlos para su cotejo y corroboración.

Además, hay que aportar los documentos que acrediten los rendimientos del trabajo, como el modelo 10-T (certificado de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de otros rendimientos) y los que prueben los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios y actividades económicas, así como los de ganancias patrimoniales.


En el supuesto de que haya que proceder a una regularización fiscal por devolución de cláusula suelo, hay que presentar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por clausulas suelo nulas y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual.


viernes, 24 de marzo de 2017

Cambio base cotización autónomos

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
893,10
- mínima 2017 – se mantiene la del año 2016
29,90 % *
267,03
963,30
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2017,
salvo excepciones
29,90 %
288,02
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
salvo excepciones

29,90 %
587,44
3.751,20
- máxima en 2017 -
29,90 %
1.121,61

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.964,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.


Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.

miércoles, 8 de marzo de 2017

8 de marzo. Día internacional de la mujer.

El 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, un día por la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. Pero esta conmemoración tiene un germen trágico y está manchada con sangre.

Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles (llamadas "garment workers") tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban. Luchaban contra los salarios bajos y las inhumanas condiciones laborales. La policía cargó contra las manifestantes y las dispersó. Dos años más tarde, también en marzo, estas mujeres crearon su primer sindicato con el fin de protegerse y conseguir ciertos derechos laborales básicos.

Distintos movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. El 5 de marzo de 1908, Nueva York fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos. Durante esa huelga, perecieron más de un centenar de mujeres quemadas en un voraz incendio en la fábrica de confección de camisas Triangle Waist Co. de Nueva York (concretamente, el fuego causó la muerte de 123 trabajadoras de la confección y 23 hombres que murieron por quemaduras provocadas por el fuego, la inhalación de humo, o por derrumbes), en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga.

En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Finalmente en el año 1977, las Naciones Unidas declararon el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer "para conmemorar la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer". La muerte de más de un centenar de mujeres trabajadoras de una textil dio paso a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Para el año 2017, la ONU ha elegido el tema "Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030", dado que el mundo laboral está en transformación, con implicaciones significativas para las mujeres. Por un lado, la globalización y la revolución digital y tecnológica crean nuevas oportunidades, al tiempo que la creciente informalidad en el trabajo, la inestabilidad en las fuentes de ingreso, nuevas políticas fiscales y comerciales y el impacto ambiental ejercen un papel decisivo en las posibilidades económicas de las mujeres.

El Día Internacional de la Mujer es un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de mujeres de a pie que ha jugado un papel clave en la historia de sus países y comunidades.    
El tema de 2017 para el Día Internacional de la Mujer es «Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030».     
El mundo laboral está en transformación, con implicaciones significativas para las mujeres. Por un lado, la globalización y la revolución digital y tecnológica crean nuevas oportunidades, al tiempo que la creciente informalidad en el trabajo, la inestabilidad en las fuentes de ingreso, nuevas políticas fiscales y comerciales y el impacto ambiental ejercen un papel decisivo en el empoderamiento económico de las mujeres.
Organización de las Naciones Unidas
                                                                              
Valga el presente como pequeño homenaje y reconocimiento a todas las mujeres del mundo y en particular a mi mujer. Incasables en un mundo que no siempre reconoce sus muchos dones y esfuerzos. Todos los días son 8 de marzo.



Frases de mujeres reconocidas por sus carreras profesionales que recopilan la esencia de la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de la historia.

Define el éxito en tus propios términos, consíguelo por tus propias reglas y construye una vida de la que estés orgullosa.
Anne Sweeney.
Co-presidente de Disney Media y presidente del Grupo de Televisión Disney-ABC.

Creo que la risa es el mejor quemador de calorías. Creo en besar, besar mucho. Creo en ser fuerte cuando todo parece que va mal. Creo que las chicas felices son las más bellas. Creo que mañana es otro día y creo en los milagros.
Audrey Hepburn.
Actriz.

He aprendido a aceptar el reto de hacer cosas que nunca antes he hecho. Crecer como persona y la comodidad nunca pueden coexistir juntos.
Virginia Rometty.
Directora ejecutiva de IBM.

Todo logro, grande o pequeño, comienza en tu mente.
Mary Kay Ash.
Empresaria y fundadora de Mary Kay Cosmetics.

La mejor protección que cualquier mujer puede tener es el coraje.
Elizabeth Cady Stanton.
Activista estadounidense, abolicionista y figura destacada del movimiento de mujeres.

Cuántas preocupaciones se pierden cuando alguien no decide ser algo, sino alguien.
Coco Chanel.
Fundadora de Chanel.

No puedo decir si las mujeres son mejores que los hombres. Sin embargo, sí puedo decir sin dudar que no son peor.
Golda Meir.
Primera mujer ministra de Israel nacida en 1898.

Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas.
Mary Wollstonecraft.
Filósofa y escritora inglesa.

La prueba para saber si puedes o no hacer un trabajo no debería ser la organización de tus cromosomas.
Bella Abzug.
Política estadounidense.

La igualdad llegará cuando una mujer tonta pueda llegar tan lejos como hoy llega un hombre tonto.
Estella Ramey.
Psicóloga, endocrina y feminista.




jueves, 2 de marzo de 2017

Declaración (informativa) anual sobre bienes y derechos en el extranjero

Les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el próximo 31 de marzo de 2017.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre  no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas (Renta o IS), que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.